Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 158/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente158/2013
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1353/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: INCID. DE INCONFORM. 17/2013))
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 158/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 158/2013

derivadO del JUICIO DE amparo **********

RECURRENTE: **********





PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, **********, por su propio derecho, y en representación de sus menores hijas ********** y **********, de apellidos **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. El Delegado en el Estado de Oaxaca, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


2. La Subdelegada de Prestaciones en Oaxaca, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


3. El Jefe de la Unidad Jurídica en Oaxaca, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


4. El Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


ACTOS RECLAMADOS:


De las autoridades ordenadoras, reclama la resolución que de manera unilateral han emitido fuera de todo procedimiento previamente establecido, por medio de la cual han revocado la pensión por viudez y orfandad M.......*., que fue otorgada mediante concesión de pensión con número de folio **********, con número de pensión **********, generada a su favor y de sus menores hijas por el extinto **********, no obstante de no existir causa suficiente para ello, y sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.


De las autoridades ejecutoras reclama el cumplimiento que pretenden dar a la resolución emitida por las citadas autoridades ordenadoras.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del trece de septiembre de dos mil doce, el titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********; y seguidos los trámites procesales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el diecinueve de febrero de dos mil trece, en la que dictó sentencia, firmada el once de marzo del referido año, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías número ********** (sic), en términos del considerando segundo de la presente resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto reclamado a la Subdelegada de Prestaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistente en el oficio SP/0519/2012, de diez de julio de dos mil doce, así como su ejecución por la referida Subdelegada de Prestaciones y Jefe de la Unidad Jurídica, ambos de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia”.


Al respecto el Juez Federal consideró: “… De ahí que, el análisis jurídico del oficio SP/0519/2012, de diez de julio de dos mil doce, en que la Subdelegada de Prestaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, revocó la pensión por viudez y orfandad M.....*., que se otorgó a favor de ********** y las menores ********** y **********de apellidos **********, mediante concesión de pensión con número de folio **********, no se ajusta a los lineamientos de la norma suprema que se desprenden del mencionado dispositivo constitucional, pues de las constancias que conforman el expediente administrativo a nombre del extinto **********, se hace evidente que la quejosa no tuvo conocimiento de la instauración del procedimiento administrativo iniciado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mucho menos tuvo la intervención en dicho procedimiento, y como consecuencia de ello, no tuvo la posibilidad de rendir pruebas que acreditaran los hechos en que se finque la defensa y la de producir alegatos, para apoyar, con las argumentaciones jurídicas que se estimaran pertinentes, esa misma defensa”.


El Juez de Distrito otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos: “… Por las relatadas consideraciones, se itera, al resultar el acto reclamado violatorio del derecho fundamental de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la Subdelegada de Prestaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con sede en esta ciudad, deje insubsistente el oficio reclamado SP/0519/2012, de diez de julio de dos mil doce, así como todas las consecuencias, consistentes en el procedimiento seguido en contra de la quejosa, y se respete el derecho fundamental de audiencia de la quejosa. --- Concesión que se hace extensiva al acto de ejecución del oficio reclamado, consistente en las acciones legales que tanto la Subdelegada de Prestaciones y el Jefe de la Unidad Jurídica, ambos de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en esta ciudad, hayan iniciado o pretendan iniciar en contra de la quejosa, derivado del procedimiento que culminó con la revocación de la pensión por viudez y orfandad a que se ha hecho referencia”.


CUARTO. Mediante proveído del seis de mayo de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca declaró que causó ejecutoria el fallo protector.


QUINTO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, el diez de mayo de dos mil trece, la Subdelegada de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Delegación Estatal, en Oaxaca, dejó insubsistente el oficio número SP/0519/2012, del diez de julio de dos mil doce, así como todas sus consecuencias, consistentes en el procedimiento seguido que culminó en la determinación de la revocación de la pensión por viudez y orfandad.


SEXTO. El cuatro de junio de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca emitió acuerdo en el que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


SÉPTIMO. En contra de la determinación anterior, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, el que fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo del primero de agosto de dos mil trece. En el mismo auto se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnara al M.S.A.V.H..


OCTAVO. Por auto de la Presidenta en funciones del seis de agosto de dos mil trece, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó la devolución a la ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de Amparo y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, así como con el artículo Tercero Transitorio de dicho acuerdo, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, esto es el seis de mayo de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó el miércoles cinco de junio de dos mil trece y la notificación surtió efectos el día siguiente, esto es el seis siguiente. Siendo así, el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del viernes siete al jueves veintisiete de junio de dos mil trece; descontándose los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de junio de dos mil trece, por ser sábados y domingos, es decir, días inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo. Luego, si la inconformidad se presentó el cinco de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, es claro que se realizó oportunamente.


TERCERO. El acuerdo que tiene por cumplida la sentencia de amparo es del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR