Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 1. SE CONFIRMA LA INTERLOCUTORIA DE QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente1/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 934/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA 179/2012))

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2013.

RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN: 1/2013.

QUEJOSO: **********





MINISTRA PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la suspensión definitiva emitida por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz relativa al juicio de amparo indirecto penal **********; y,

  1. ANTECEDENTES

  1. El trece de julio de dos mil once, fue practicada una visita de inspección a **********, Juez de Primera Instancia de **********, Veracruz, por parte de un Magistrado Visitador del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave, en la cual no hubo queja o denuncia alguna.



  1. Posteriormente, el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave, ordenó la práctica de una visita al Juzgado Primero de Primera Instancia de **********, Veracruz, los días treinta y uno de agosto y, uno y dos de septiembre de dos mil once, sin la presencia de la titular, se levantó un acta que dio origen al instructivo de responsabilidad **********, del índice del Tribunal Superior de Justicia del Estado.



  1. Lo anterior generó la investigación ministerial **********, ante el Agente Séptimo del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y ya integrada la averiguación previa correspondiente, la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de la titular del mencionado Juzgado, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de incumplimiento de un deber legal y peculado, estableciendo en su pliego de consignación que ella se encontraba evadiendo la acción de la justicia y que no era factible otorgar el beneficio de la libertad caucional.

  1. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Misantla, Veracruz, a quien correspondió conocer del asunto, radicó la causa penal bajo el número ********** y el doce de abril de dos mil doce, libró orden de aprehensión en contra de **********. Una vez que ésta fue puesta a disposición del juez de la causa, el dieciocho de abril del mismo año, se le dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de incumplimiento de un deber legal y peculado.


  1. En contra del señalado auto de formal prisión, así como de la identificación administrativa, la procesada promovió juicio de amparo, solicitando la suspensión del acto reclamado y que por tanto, se dejara sin efecto su prisión preventiva y le fuera concedida la libertad bajo caución.


  1. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Decimoquinto de Distrito del Estado de Veracruz, quien registró el asunto bajo el número **********; y en auto de diez de mayo de dos mil doce, el S. en Funciones de Juez, concedió a la quejosa la suspensión provisional en los siguientes términos:


Ahora bien, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión provisional del acto reclamado consistente en el auto de formal prisión de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, dictado en la causa penal número **********, del índice del Juez de la causal, para el único efecto de que la citada impetrante del amparo, por lo que hace a su libertad personal, quede a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar de su reclusión, en el entendido de que se encuentra privada de su libertad personal, internada en el Reclusorio Regional de P.V., Veracruz, y a disposición del citado juez responsable, por cuanto hace la continuación del referido proceso penal hasta en tanto se resuelve lo relativo a la suspensión definitiva de tal acto.--- (…) Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional solicitada por la quejosa, respeto del acto reclamado que hace consistir en la orden de identificación administrativa, para el efecto de que no le sea tomada la media filiación, misma que deriva del auto de formal prisión dictado dentro de la causa penal número **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia, con sede en Misantla, Veracruz, hasta en tanto se notifique a las responsables la resolución que se pronuncie respecto de la suspensión definitiva, siempre y cuando dicho procedimiento administrativo no haya sido realizado, puesto que de ser así, la suspensión que se concede no surtirá efecto legal alguno.--- (…) Finalmente, en atención a la solicitud de la quejosa respecto a que se le fije la garantía para el efecto de obtener su libertad caucional, con fundamento en el artículo 136, párrafo séptimo de la Ley de la materia, requiérase al Juez Primero de Primera Instancia, con sede en Misantla, Veracruz, y Juez Primero de Primera Instancia, con sede en P.V., Veracruz, para que dentro del improrrogable término de veinticuatro horas, contado a partir de que sea legalmente notificado del presente proveído, informen si la aquí quejosa les solicitó o no la libertad caucional en la causa penal número ********** y **********, respectivamente, y en caso afirmativo, si se pronunciaron favorablemente sobre el particular, o en su defecto, si tal petición fue negada, asimismo, debiendo acompañar las constancias relativas y precisar si los delitos que se le imputan a la quejosa son calificados como graves o no (…)”.

  1. Tramitado el incidente de suspensión correspondiente, el quince de mayo de dos mil doce, se celebró audiencia incidental en la cual se acordó que no ha lugar a conceder la libertad bajo caución a la quejosa, puesto que el delito de peculado por el cual se le dictó auto de formal prisión, es perseguible de oficio, se encuentra contemplado como grave de acuerdo al artículo 203, del Código Federal de Procedimientos Penales.



  1. Acto seguido, se emitió la interlocutoria en la que en cuanto a las autoridades responsables Juez Primero de Primera Instancia y Director del Centro de Readaptación Social Zona I “Xalapa”, ambos con sede en P.V., Veracruz, se concedió la suspensión definitiva del acto reclamado consistente en el auto de formal prisión de dieciocho de abril de dos mil doce, dictado en la causa penal **********, para el único efecto de que la promovente del amparo, quede a disposición del Juzgado de Distrito en el lugar de su reclusión, por lo que hace a su libertad personal, hasta en tanto se resuelva lo relativo al juicio de amparo; también se le concedió la suspensión definitiva, en contra del acto reclamado consistente en la orden de identificación administrativa, para el efecto de que no le sea tomada la media filiación a la impetrante, siempre y cuando dicho procedimiento administrativo no se haya realizado.


  1. El treinta de mayo de dos mil doce, se celebró audiencia incidental reservada en la interlocutoria de quince de mayo anterior, en cuanto a la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia en Misantla, Veracruz y se dictó resolución en el sentido de conceder la suspensión definitiva en los mismos términos que la diversa resolución de quince de mayo de ese año.



  1. En contra de la suspensión definitiva la quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, lo registró con el número ********** y dictó resolución el veintiuno de septiembre de dos mil doce, determinando enviar los autos a este Alto Tribunal para que ejerciera su facultad de atracción, considerando su importancia y trascendencia.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, presentó escrito ante la Oficialía de Partes del Juzgado Decimoquinto de Distrito, el diez de mayo de dos mil doce, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Juez Primero de Primera Instancia de Misantla, Veracruz.

  2. Juez Primero de Primera Instancia de P.V., Veracruz.

  3. Director del Centro de Reinserción Social de P.V., Veracruz.


ACTO RECLAMADO:


El auto de formal prisión de dieciocho de abril de dos mil doce, dictado dentro de la causa penal número **********, por los delitos de incumplimiento de un deber legal y peculado, así como la identificación administrativa que ordena la resolución impugnada, acto que ante la prórroga de jurisdicción se hace extensivo al Juez Primero de Primera Instancia de P.V., Veracruz, al continuarse el proceso bajo la causa penal **********, de su índice”.


  1. La quejosa estimó violado en...

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