Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 29/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente29/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 529/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 29/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 29/2013

Recurrentes: **********.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: antonio rodrigo mortera DIAZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 29/2013; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos y su calificación jurídica. Se probó que el veintitrés de mayo de dos mil once1, los ahora recurrentes detentaron bienes provenientes de un delito de robo (mercancía de la empresa **********) que previamente habían sido desapoderados a ********** (empleado de dicha empresa a quien también se le tenía privado de su libertad, pues se hallaba encerrado en un baño, con los ojos vendados y las manos amarradas).


El treinta de mayo de dos mil once, se dictó auto de vinculación a proceso contra **********, ********** y **********, por los hechos delictuosos de encubrimiento y privación de la libertad; asimismo, se señaló el plazo de dos meses para el cierre de la investigación. El veintisiete, treinta y treinta y uno de mayo de dos mil once, los ahora recurrentes (respectivamente) obtuvieron su libertad provisional bajo caución, previa exhibición de las garantías correspondientes.


El veinticinco de agosto de dos mil once, se celebró la audiencia para resolver sobre la apertura de procedimiento abreviado solicitada por la defensa (por cuanto hace al delito de encubrimiento); de igual forma, se solicitó la aprobación del acuerdo reparatorio por el ilícito de privación de la libertad (ya que se había llegado a un acuerdo con el agraviado). Por ende, se declaró la extinción de la acción penal y sobreseimiento por el ilícito de privación de la libertad; asimismo, se aprobó la solicitud del procedimiento abreviado, por el diverso de encubrimiento, previsto y sancionado por los artículos 152, párrafo primero, en relación al 6, 7, 8, fracciones I y IV, 11, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México.


Así, treinta y uno de agosto de dos mil once, la Juez de Control Penal del Primer Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl (Estado de México) dictó sentencia condenatoria a los ahora recurrentes por el delito de encubrimiento, previsto y sancionado por los artículos 152, párrafo primero, en relación al 6, 7, 8, fracciones I y IV, 11, fracción I, inciso d) del Código Penal del Estado de México; por tanto, los condenó a dos años de prisión y multa por la cantidad de $56,700.00 M.N., además, concedió la suspensión de la pena, previa exhibición de una fianza equivalente a $********** M.N.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones el primer y segundo recurso de apelación; el primer y segundo amparo directo; y la tramitación del presente recurso de revisión en amparo directo:


El diez de octubre de dos mil once, la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia para el Estado de México determinó modificar la sentencia de primera instancia para el efecto de: (i) disminuir la multa impuesta a $37,800.00 M.N. (así como la sustitución de ésta en caso de insolvencia probada, por seiscientos sesenta y seis jornadas de trabajo a favor de la comunidad); (ii) conceder la suspensión condicional de la pena de prisión, previa exhibición de una fianza por $********** M.N.


El veintisiete de octubre de dos mil once, los ahora recurrentes solicitaron (en una primera ocasión) el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia para el Estado de México. Entre otros aspectos, en sus conceptos violación precisaron que: (i) aunque señaló la autoridad responsable que no compartía el criterio del juez, lo cierto es que no motivó las razones por las que modificó lo relativo a la individualización de la pena; (ii) que se debió aplicar la regla prevista en el artículo 24 del Código Penal vigente para el Estado de México2, toda vez que el artículo 152 del Código Penal de la entidad (referente al delito de Encubrimiento) no prevé un mínimo para la imposición de la multa3; (iii) que no se fundó ni motivó por qué se le impuso la suspensión condicional de la condena cuando lo más benéfico para los sentenciados era la sustitución de pena que prevé el artículo 70 del Código Penal Vigente en el Estado de México4; (iv) que se aplicó una multa fija prevista en el artículo 152 del Código Penal estatal para el delito Encubrimiento que vulnera el artículo 22 Constitucional.


El uno de marzo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región (con sede en Acapulco Guerrero) concedió a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal. En lo que interesa, el Colegiado adujo que eran esencialmente fundados algunos de los conceptos de violación, pues la autoridad responsable había omitido dar respuesta a la totalidad de los disensos que externó la defensa de los sentenciados, en específico: (i) sobre lo relativo a la aplicación o no del artículo 24 del Código Penal para el Estado de México (en relación con el monto de la multa que les fue impuesta); (ii) lo referente a que el artículo 152 del citado ordenamiento contraviene el diverso 22 constitucional, que prohíbe, entre otras penas, la multa excesiva; (iii) y en torno al beneficio que le es otorgado por el artículo 389 párrafo cuarto y quinto del Código de Procedimientos Penales Mexiquense, pues se apreciaba una incongruencia en dicho pronunciamiento5.


El trece de abril de dos mil doce, la Sala modificó la sentencia de primer grado respecto a la individualización de la pena. En el caso, redujo en un tercio las penas, por lo que les impuso a los quejosos dos años de prisión y una multa equivalente a $37,800.00 M.N. (sustituible por seiscientas sesenta y seis jornadas de trabajo a favor de la comunidad, en caso de insolvencia económica probada); asimismo concedió la suspensión condicional de la pena, motivando la cantidad a pagar para el goce de dicho beneficio, a una fianza por la cantidad $********** M.N.; y, finalmente, respondió los agravios esgrimidos por los inconformes.


El treinta de abril de dos mil doce, los ahora recurrentes (por propio derecho) promovieron demanda de amparo directo en contra de la nueva sentencia de apelación, pues estimaron que se vulneraron los artículos 8, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre otros aspectos, en sus conceptos violación reiteraron que se aplicó una multa fija prevista en el artículo 152 del Código Penal estatal para el delito Encubrimiento que vulnera el artículo 22 Constitucional, pues no señala un mínimo y máximo por lo que se aplica a todos los sujetos por igual, sin que se permita al juzgador analizar las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerla, la magnitud o el peligro del bien tutelado, así como el grado de culpabilidad del activo dependiente de su edad, costumbres y condiciones sociales, económicas y culturales.



El quince de noviembre de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, (Estado de México) resolvió que no era inconstitucional la multa prevista en el artículo 152 del Código Penal del Estado de México, sin embargo, determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal para los efectos siguientes:

[…] a) La responsable deberá dejar sin efectos la sentencia que constituye el acto reclamado.- - - b) Dictar otra en la que reitera los aspectos considerados constitucionales en este fallo, es decir, los tópicos relativos a la comprobación del delito de encubrimiento y la responsabilidad penal de los sentenciados, aquí quejosos, en su comisión. - - - c) En cuanto al tema de la individualización de la pena, reitere el quantum de la impuesta cada uno de los peticionarios de amparo; en la inteligencia que respecto a la multa decretada, deberá realizar la operación aritmética respectiva en forma correcta,...

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