Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 356/2019)

Sentido del fallo25/11/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente356/2019
Fecha25 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 127/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 356/2019






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 356/2019

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


colaboró: paula gándara autrique




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 25 de noviembre de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 356/2019, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de 22 de noviembre de 2018, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en la procedencia y materia de la revisión constitucional sobre el principio de inmediación que rige el sistema penal acusatorio.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito examinó la sentencia reclamada que tuvo por acreditados los siguientes ilícitos:

  2. El 20 de octubre de 2015, aproximadamente a las 16:00 horas, ********** (en adelante, la víctima) conducía por la colonia **********, en **********, **********, a bordo de una camioneta, después de haber dejado al imputado. En ese contexto, se le emparejó un automóvil en el que viajaban dos sujetos (los coimputados), quienes le pidieron que bajara la ventana y le preguntaron si vendía el pony que llevaba en la camioneta; bajo ese pretexto, se estacionaron, pero los sujetos se subieron a la camioneta amenazando a la víctima con armas de fuego. Luego, se dirigieron a un inmueble ubicado en la calle **********, en el Ejido **********, en donde la víctima fue atada y le colocaron un antifaz en los ojos. Posteriormente, llegó el imputado, quien golpeó a la víctima y le dijo: ¿qué pasó **********, qué creías que todo lo que te estaba invitando era gratis?

  3. La víctima logró escapar el 22 de octubre siguiente, pero durante el cautiverio tanto la esposa como la madre de la víctima recibieron diversas llamadas telefónicas en la que exigían el pago del rescate a cambio de su liberación. Finalmente, se pactó la entrega de $********** y se indicó a la madre de la víctima que la entrega se realizaría debajo de un puente ubicado en la comunidad de **********, municipio de **********, **********, para entregar la cantidad de $********** a los coimputados. Dichos individuos se encontraban a bordo del mismo vehículo en el que se transportaban cuando privaron de la libertad a la víctima. Los coimputados fueron perseguidos por elementos de la policía ministerial y fueron asegurados; se encontró en su posesión dos armas de fuego y la citada cantidad de dinero.



  1. Procedimiento penal. Tramitado el proceso penal, el imputado fue condenado en sentencia de primera instancia por el delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en los artículos 9, fracción I, inciso a), y 10, fracción I, incisos b) y c), y fracción II, inciso b), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro2; se le impuso una pena de 75 años de prisión y una multa de 12,000 días del salario mínimo vigente equivalentes a $**********. El imputado interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia3.

  2. Es importante destacar que la audiencia de alegatos de apertura fue presidida por un juez distinto a la jueza que emitió la sentencia definitiva4.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el 8 de mayo de 2018 ante el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional el 24 de enero de 2018, en el toca penal **********5.

  2. Por auto de 2 de julio de 2018, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal **********.

  3. En sesión de 22 de noviembre de 2018, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo al quejoso.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el 8 de enero de 2019, el quejoso interpuso recurso de revisión; en auto 14 de enero del mismo año, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 21 de enero de 2019, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7. Por auto de 27 de marzo de 2019, el Presidente de la Primera Sala remitió autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto correspondiente8.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de 22 de noviembre de 2018, se notificó personalmente al autorizado del quejoso el 7 de diciembre de 20189.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el 10 de diciembre de 2018; por lo que el plazo de diez días transcurrió del 11 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019, descontándose los días 15 y 16 de diciembre de 2018, 5 y 6 de enero de 2019, por ser inhábiles, así como el segundo periodo vacacional de los órganos del Poder Judicial de la Federación, que corrió del 17 de diciembre de 2018 al 1 de enero de 2019, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, así como 159 y 163, en relación con los artículos 3 y 70, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el 8 de enero de 201910, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí le habría afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso como recurrente de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. Fueron violados sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia. La sentencia condenatoria se basó únicamente en la declaración de la víctima, mientras que los testigos de cargo no presenciaron los hechos, sino que fueron testigos de oídas. También se violaron esos derechos, así como el de defensa adecuada, ya que no fueron admitidas las pruebas supervinientes que ofreció.

  2. Se vulneró el principio de inmediación, pues el juez que presidió la audiencia de alegatos de apertura fue uno distinto a quien emitió la sentencia condenatoria. En consecuencia, se debía reponer el procedimiento para subsanar esta violación procesal.

  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito analizó la sentencia...

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