Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2013 (AMPARO DIRECTO 26/2013)
Sentido del fallo | 09/10/2013 1. AMPARA. |
Emisor | PRIMERA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO |
Número de expediente | 26/2013 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 631/2012)) |
A MPARO DIRECTO 26/2013
AMPARO DIRECTO 26/2013.
QUEJOSO: PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..
SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de octubre de dos mil trece.
V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 26/2013, promovido en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil doce, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca civil **********; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, y recibido el veinticinco de junio siguiente, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Cuauhtémoc Cardona Benavides, S. General de Gobierno, en su carácter de representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridades que a continuación se indican:
Autoridades Responsables:
a) Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en su calidad de ordenadora.
b) Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, en su calidad de ejecutora.
Acto reclamado:
-
La sentencia de treinta de marzo de dos mil doce, emitida en el toca civil 114/2012, derivado del juicio ordinario civil 1087/2008.
SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como parte tercero perjudicada a **********, también conocida como **********, y sucesión a bienes de **********, también conocido como **********.
TERCERO. Trámite del juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento. Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil doce, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, admitió la demanda de garantías en contra del acto reclamado a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y ordenó al efecto el registro del expediente relativo al Amparo Directo D.C. 631/2012-I.1
CUARTO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante resolución de veintitrés de enero de dos mil trece, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción, para el conocimiento del juicio de amparo directo y, al efecto, ordenaron la remisión de los autos respectivos a este Alto Tribunal.2
Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de trece de febrero de dos mil trece, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y dispuso su registro bajo el número 44/2013. Asimismo, se ordenó la radicación del asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia civil de su especialidad, designando Ponente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En sesión de diez de abril de dos mil trece, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo directo D.C. 631/2012-I, por estimar que su resolución entraña la fijación de criterios de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional.
QUINTO. Trámite del juicio de amparo ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del juicio de amparo directo respecto del que se determinó el ejercicio de la facultad de atracción, ordenando su registro bajo el número 26/2013.
En el acuerdo de referencia, se dispuso que el expediente se radicara en la Primera Sala de este Alto Tribunal y se turnara para su estudio a la Ponencia del Ministro A.G.O.M..3
SEXTO. Radicación en la Primera Sala. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y la devolución de los autos al Ministro designado su Ponente a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.
Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil trece, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su calidad de P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en atención a que en sesión del día veintiséis anterior se dispuso el returno del asunto, ordenó que los autos fueran enviados a la Ponencia de su adscripción para que emitiera proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.
SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de garantías. En el caso, no resulta necesario realizar el cómputo respectivo, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, lo hizo al momento de emitir la resolución en la que solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, concluyendo que la presentación de la demanda de amparo es oportuna.
TERCERO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado se acredita con el documento original, constante en el toca respectivo.
CUARTO. Antecedentes. Para efectos de resolver el presente asunto, se hará una relación de sus antecedentes:
Hechos que se desprenden de las constancias que obran en el juicio ordinario civil 1087/2008.
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Compraventa. Bajo la ********** sección traslación, de fecha siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de Tijuana, Baja California, un primer testimonio de la escritura pública escritura pública número 3710 volumen 30 de fecha quince de octubre de mil novecientos cincuenta y siete,, autorizada ante la fe del notario público número 3 de dicha ciudad, que contiene un contrato de compraventa, mediante el cual el señor ********** vendió al señor ********** el **********, con superficie de 4 hectáreas 20 áreas.
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Decreto expropiatorio. Mediante acuerdo expropiatorio fechado el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el periódico oficial del estado el día siguiente, se expropiaron a favor del Gobierno del Estado de Baja California las dos fracciones de terreno siguientes, inscritas bajo la ********** en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tijuana, Baja, California -que formaban parte del **********, y eran colindantes al lote en el que se construyó la penitenciaría-:
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Fracción de terreno del **********.
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Fracción de terreno del **********.
Lo anterior para “solucionar los severos problemas originados por la falta de espacios suficientes para el desarrollo normal de todos los actos inherentes a la readaptación social de los internos”. Se consideró que era de utilidad pública la “ampliación” de la Penitenciaría del Estado, ubicada en la Delegación de **********, en Tijuana, Baja California, para contar con mayores espacios en dicho centro penitenciario, y “con mayor espacio colindante con la actual Penitenciaría del Estado para la construcción de las nuevas oficinas en que deberán funcionar los Juzgados de lo Penal pertenecientes al Partido Judicial de Tijuana, Baja California…”.
La tercero perjudicada...
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