Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1593/2019)

Sentido del fallo25/11/2020 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUE PROCEDEN PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente1593/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 108/2018 RELACIONADO CON EL A.D. 107/2018))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 1593/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: A.M.Z.B.

COLABORÓ: SALVADOR H.V.L.


SUMARIO


Un Juez penal dictó sentencia en la que absolvió al quejoso por el delito de delincuencia organizada y lo condenó por los diversos de secuestro calificado y secuestro calificado en grado de tentativa. En contra de esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer al tribunal de alzada, el cual revocó la sentencia de primera instancia y repuso el procedimiento para que se desahogaran careos entre los procesados. Una vez subsanado lo anterior, el juez de primera instancia nuevamente condenó al aquí quejoso únicamente por los delitos de secuestro calificado y secuestro calificado en grado de tentativa, e impuso las penas correspondientes. En el nuevo recurso de apelación, el tribunal de alzada modificó la sentencia en cuanto a la individualización de la pena. Inconforme, el hoy recurrente promovió juicio de amparo directo el cual fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que concedió el amparo. Contra esa resolución el quejoso interpuso el recurso de revisión. Éste fue desechado por el presidente de este Alto Tribunal, sin embargo, mediante recurso de reclamación que hizo valer el recurrente, esta Primera Sala determinó la procedencia de la revisión que ahora nos ocupa.




CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo? ¿Fue correcta la interpretación que llevó a cabo el Tribunal Colegiado en relación con el derecho de defensa adecuada, al sostener que quien asiste a un indiciado en sede ministerial es la defensora de oficio y basta con ostentarse como tal para justificar la calidad de abogada? ¿Fue correcta la interpretación que llevó a cabo el Tribunal Colegiado del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho de defensa adecuada en la vertiente de conflicto de interés?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN



Correspondiente al amparo directo en revisión 1593/2019 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 108/2018.



  1. ANTECEDENTES



  1. La Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, al emitir la sentencia materia del acto reclamado tuvo por acreditado el hecho siguiente:



  1. Hechos.1 El seis de septiembre de dos mil cinco, aproximadamente a las ocho de la noche, cuando un joven se encontraba en el área del estacionamiento de la ********** en la ciudad de Hermosillo, Sonora, platicando unas jóvenes que se encontraban en el interior de su vehículo, se acercaron diversos sujetos y golpearon con la cacha de un arma de fuego en la cabeza del joven para después intentar subirlo a una camioneta tipo **********, color **********, en la que se trasladaban los activos.


  1. Sin embargo, no lograron su cometido debido a la resistencia opuesta por el ofendido, por lo que privaron de la libertad a las otras personas, subiéndolas por la fuerza al automotor que ellos tripulaban. De ahí las llevaron hasta un monte en el que caminaron durante toda la noche, hasta que, al amanecer, las trasladaron a una casa en donde las tuvieron en un cuarto con los ojos cubiertos y las manos esposadas durante diecinueve días. Después, las liberaron una vez que obtuvieron como rescate la cantidad de cuatrocientos ochenta y nueve mil pesos.


  1. Averiguación Previa. Derivado de lo anterior el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ********** también conocido como **********2 y otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de secuestro calificado, secuestro calificado en grado de tentativa y delincuencia organizada, en perjuicio de **********, **********, ********** y la seguridad pública.


  1. Causa Penal. El Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, S., radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********. Agotadas las etapas procesales respectivas, el diecinueve de enero de dos mil siete, dictó sentencia en la que absolvió al ahora recurrente por el delito de delincuencia organizada y lo condenó por los delitos de secuestro calificado y secuestro calificado en grado de tentativa, por lo que se le impuso una pena, entre otras, de treinta y ocho años, nueve meses de prisión.3


  1. Apelación. Contra la anterior resolución, el aquí quejoso, su defensor de oficio y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación y, el diecisiete de junio de dos mil ocho, la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora revocó la sentencia de primera instancia y repuso el procedimiento con la finalidad de desahogar diversos careos entre los procesados.4


  1. Segunda sentencia de primera instancia. Una vez subsanado lo anterior, el juez de la causa dictó sentencia el seis de febrero de dos mil nueve, en la que determinó, nuevamente, que no se había acreditado el cuerpo del delito de delincuencia organizada, pero sí los ilícitos de secuestro calificado y secuestro calificado en grado de tentativa, por lo que se le impuso al hoy quejoso una pena de treinta y ocho años, nueve meses de prisión, multa y reparación de daño.5


  1. Segundo recurso de apelación. Inconformes, el ahora recurrente, su defensor de oficio y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. La Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, lo registró con el número de apelación **********, y mediante sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil nueve, modificó la resolución de primera instancia en cuanto a la individualización de la pena y condenó al ahora recurrente, entre otras, a cincuenta años de prisión.6



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO



  1. Juicio de amparo. En contra de la sentencia definitiva antes reseñada, el aquí recurrente promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado ante la Sala responsable el diez de enero de dos mil dieciocho.7 En la demanda, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número 108/2018.8 El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso.9


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue recibido en este Alto Tribunal el ocho de marzo de dos mil diecinueve y lo registró con el número 1593/2019. Mediante proveído de trece siguiente, el Ministro Presidente determinó desechar el recurso, en virtud de no contar con el carácter de importancia y trascendencia, en términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Recurso de Reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación contra el citado desechamiento, la cual se registró con el número 780/2019 y fue turnado a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales. En sesión de diez de julio de dos mil diecinueve,10 esta Primera Sala resolvió como fundado el citado recurso y ordenó revocar el acuerdo de presidencia a fin de que fuese admitido el recurso de revisión.


  1. Admisión y avocamiento del recurso de revisión. Por acuerdo de doce de febrero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el amparo directo en revisión número 1593/2019 y lo turnó al M.J.L.G.A.C..


  1. El quince de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decretó el avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver este recurso de revisión,11 mismo que fue interpuesto de manera oportuna12 y por parte legitimada.13


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Con el objeto de recordar las razones que llevaron a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declarar la procedencia del recurso que nos ocupa –lo cual constituye cosa juzgada− en el citado recurso de reclamación 780/2019, así como para una mayor comprensión de las razones de fondo que se sostendrán más adelante en este recurso, se considera oportuno reseñar los argumentos esenciales expuestos en la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia impugnada y los agravios expuestos en la revisión.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer, en esencia, lo siguiente:


  • Violación al derecho de defensa adecuada. Refirió que las diligencias en las que se...

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