Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3814/2019)

Sentido del fallo28/10/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3814/2019
Fecha28 Octubre 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 541/2018))

amparo DIRECTO en revisión 3814/2019.

quejoso Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: Nínive Ileana Penagos Robles.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil veinte.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3814/2019, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el cuatro de abril de dos mil diecinueve al resolver el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos:


Hechos.


  1. El nueve de abril de dos mil catorce, aproximadamente a las veinte horas con cuarenta minutos, el quejoso ********** le pidió a ********** (víctima) que acudiera a su domicilio ubicado en la calle ********** número **********, interior **********, del **********, en la ciudad de **********, **********, para llevar a cabo la negociación de una motocicleta marca ********** color **********, modelo **********, con placas de circulación **********, número de serie **********, de su propiedad.


  1. Siendo aproximadamente las veintiuna horas con treinta minutos, ********** acudió hasta el domicilio señalado por el quejoso, a bordo de su motocicleta, y al llegar, ********** le abrió la puerta para que ingresara al mismo. Una vez adentro del domicilio, el quejoso, mediante el uso de un arma, lo amagó y lo ató de manos y pies con cinta adhesiva y unos cables, le puso una bolsa en la cabeza y en cierto momento le puso un sillón sobre sus piernas para restringir su movilidad.


  1. Dejando maniatado a **********, el sentenciado lo desapoderó de su cartera -en cuyo interior tenía dinero- y de varios objetos, entre ellos dos teléfonos celulares; asimismo tomó su tarjeta de débito, misma que pertenecía a la institución bancaria **********, y a bordo de la motocicleta de la víctima se dirigió al cajero automático para retirar la cantidad de **********.



  1. Más tarde, ya siendo el diez de abril de dos mil catorce, con la finalidad de dejar a la víctima en libertad, el quejoso le pidió a cambio su motocicleta, así como los documentos con los cuales acreditaba su propiedad, para lo cual se dirigieron en dicho automotor al domicilio de la víctima, para que le hiciera entrega de los mismos. Camino a su residencia, la víctima se decidió a quitarle el arma de fuego que el quejoso llevaba fajada en su cintura, para recuperar su libertad personal; situación que produjo un incidente de tránsito en el que ambos cayeron de la motocicleta y quedaron tendidos en la calle.



  1. Durante dicho suceso de tránsito, mismo que ocurrió alrededor de las tres y media de la madrugada, dos elementos de la Policía Estatal iban circulando sobre la Avenida **********en la Ciudad de **********, ********** y se percataron de que se encontraba tirada una motocicleta color blanca con gris, así como dos personas del sexo masculino: una tirada en el piso, que era el quejoso**********, y la otra **********, quien al acercárseles les comentó lo sucedido; razón por la que ********** fue trasladado al Hospital para recibir atención médica en calidad de detenido.



Datos procesales.


SEGUNDO. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la Jueza Primero de lo Penal en Estado de Aguascalientes, dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que se determinó como penalmente responsable a ********** en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO EXPRÉS cometido en agravio de la víctima **********.


Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, la cual, mediante resolución dictada el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis en el toca de apelación **********, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.


TERCERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, el cual fue admitido y radicado bajo el número de ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito; sin embargo, mediante resolución dictada en la sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional resolvió remitir el asunto para su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito por actualizarse la hipótesis de conocimiento previo.


El Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito aceptó el conocimiento del asunto, y lo registró con el número **********. Seguida la secuela procesal, el cuatro de abril de dos mil diecinueve dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo al quejoso en contra del acto reclamado a la autoridad de segunda instancia en el toca de apelación **********.


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de este Máximo Tribunal, ordenó formar el expediente de amparo directo en revisión con el número ********** y determinó desecharlo en virtud de que si bien desde la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, en relación con el tema de secuestro exprés, en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado estimó como infundados los conceptos de violación pertinentes y en los agravios se combatía dicha determinación, no menos cierto era que la procedencia del recurso estaba condicionada a que su resolución entrañase la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, requisito que en la especie no se actualizaba.


QUINTO. Recurso de reclamación. En desacuerdo con la determinación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autorizado del quejoso interpuso recurso de reclamación, mismo que fue registrado con el número ********** y turnado a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. En sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de cuatro votos1, la Primera Sala resolvió dicho recurso con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión 3814/2019.


TERCERO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal para los efectos precisados.”


SEXTO. Admisión y avocamiento del recurso de revisión. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veinte, y en razón de que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el acuerdo de Presidencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el amparo directo en revisión número 3814/2019 y lo turnó al señor M.J.M.P.R..


Posteriormente, el Ministro Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por medio de lista el martes treinta de abril de dos mil diecinueve.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves dos de mayo de dos mil diecinueve2.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del viernes tres al jueves dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, excluyendo del cómputo los días cuatro, cinco, once y doce de mayo, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los...

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