Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 30/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente30/2013
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 56/2013-I ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RDrawObject1 ECURSO DE inconformidad 30/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 30/2013.

INCONFORMES: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 30/2013, promovida en contra del acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil trece, emitido por el Juzgado Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, en representación de ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal.


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo. Mediante auto de dieciocho de enero de dos mil trece, el Juzgado Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ordenó que se formara y registrara el expediente **********, admitió la demanda por los actos consistentes en: 1) El auto de formal prisión de dieciséis de enero de dos mil trece, en la causa **********, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, 2) La identificación por medio del sistema administrativo y estudio de personalidad, y 3) La inconstitucionalidad, su promulgación, su refrendo, su vigencia, su aplicación y la ejecución del artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal y 245 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigente.1


El quince de febrero de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia, la cual terminó de engrosarse el veintitrés de abril de dos mil trece. En la mencionada resolución se sobreseyó en el juicio respecto al artículo 245 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se negó el amparo por lo que hace al artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal y se concedió la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


“… deje insubsistente y con plenitud de jurisdicción dicte otro, en diverso sentido o en el mismo (si así procediere), siempre y cuando subsane las deficiencias formales en los que incurrió al emitir el acto reclamado, es decir, motive debidamente:


  1. Las pruebas que acreditan los elementos del cuerpo del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, específicamente los elementos objetivos (actos ejecutivos que debieron producir el resultado), y el elemento subjetivo (“ánimo de matar”), así como las circunstancias que se desprenden de cada una de ellas;

  2. V. suficientemente y en su totalidad las pruebas que obran en los autos de la causa **********, confrontando las circunstancias que se desprenden de cada una de ellas, para encontrar los puntos coincidentes o discrepantes y determinar cuáles reportan más peso sobre las otras, para acreditar los elementos del cuerpo del delito, dentro de ellas y de manera integral el dictamen en mecánica de lesiones de seis de marzo de dos mil once, suscrito por el perito **********, y el dictamen en mecánica de hechos, sin fecha, suscrito por el perito **********, conforme a las reglas de valoración exactamente aplicables.

  3. Las razones por las que considera que se acredita el delito, conforme a la prueba indiciaria a que hace referencia el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y

  4. La probable responsabilidad de **********.

(…)

Protección que se hace extensiva al acto de ejecución del auto de formal prisión dictado por el Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal, el dieciséis de enero de dos mil trece en la causa penal **********, en que se ordenó la práctica de los estudios de personalidad y que reclaman al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, toda vez que derivan de la resolución que se estima violatoria de garantías, y no se reclamaron por vicios propios.

Asimismo, se hace extensivo respecto a las consecuencias del auto de formal prisión, como son las órdenes de recabar el estudio de personalidad, la identificación administrativa e informa de ingresos anteriores a prisión, de los quejosos, y su ejecución, pues al ser ilegal el auto de formal prisión, también lo son sus consecuencias.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El quince de mayo de dos mil trece, la sentencia causó ejecutoria y se requirió el cumplimiento del fallo.



Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal recibió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia, pronunciada por el Juez Décimo Sexto Penal del Fuero Común en el Distrito Federal, el dieciséis de mayo de dos mil trece; asimismo, ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


En proveído de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, en su carácter de autorizado de **********, promovió inconformidad mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil trece, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diez de junio de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 30/2013, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de trece de junio de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A. aplicable.


  1. El tres de junio de dos mil trece, se dejó citatorio en el domicilio señalado por los quejosos para oír y recibir notificaciones, a fin de que dentro de los dos días siguientes acudieran, por sí o a través de sus autorizados, al órgano jurisdiccional a notificarse del auto hoy impugnado.2

  2. Al no haber comparecido a la cita, la notificación se llevó a cabo por lista el siete de junio de dos mil trece.

  3. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el diez de junio de la presente anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del once de junio al uno de julio de dos mil trece.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días quince, dieciséis veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio de dos mil trece por ser días inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. El escrito de inconformidad se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el tres de junio de dos mil trece; esto es, antes de que iniciara el plazo para su promoción, por tanto, debe declararse oportuna su presentación. Sirve de apoyo y es aplicable por analogía la tesis 1a./J. 16/2008, de rubro: “INCONFORMIDAD. SU INTERPOSICIÓN...

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