Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4920/2014)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expediente4920/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 290/2014 (CUADERNO AUXILIAR 265/2014)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4920/2014


amparo directo en revisión 4920/2014.

QUEJOSA: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B. PORTILLO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4920/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintiocho de agosto de dos mil catorce, dictado por el ********** en el juicio de amparo directo 265/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, **********, solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la declaración administrativa de nulidad respecto de la patente de invención “**********” propiedad de **********, en lo subsecuente la hoy quejosa, al considerar que fue otorgada en contravención de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes.


  1. Seguido el procedimiento mediante resolución contenida en el oficio número **********, de treinta y uno de mayo de dos mil once, ********** del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, declaró la nulidad de la patente **********.


  1. Inconforme con esa resolución la hoy quejosa promovió juicio contencioso administrativo, el cual se radicó ante la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con número de expediente **********, misma que el nueve de enero de dos mil catorce, dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil catorce,1 ante la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la hoy quejosa solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia dictada el nueve de enero de dos mil catorce, en el juicio de nulidad **********.

  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero interesado, al siguiente:


  • **********.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al **********, quien la admitió mediante proveído de nueve de abril de dos mil catorce, y la registró con el número **********.2


  1. Mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce, el **********, ordenó remitir el asunto al **********, para que se emitiera la resolución correspondiente.



  1. Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil catorce, el **********, tuvo por recibido el juicio y lo registró con el número A.D. **********. 3



  1. Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,4 en la que determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el C. **********, apoderado legal de la quejosa, lo que se advierte del testimonio del acta de protocolización del poder otorgado por esa sociedad, pasada ante la fe del Notario Público número setenta y dos del Distrito Federal 5, interpuso recurso de revisión el nueve de octubre de dos mil catorce,6 ante el Tribunal Colegiado, quien a su vez lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio ********** de catorce de enero de dos mil catorce.7


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce,8 admitió el recurso, registrándolo con el número 4920/2014, ordenando notificar a la autoridad responsable y finalmente, turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto, al Ministro A.G.O.M..



  1. Con fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, esta Primera Sala, se abocó al conocimiento del asunto, ordenando turnar los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto.



  1. Por sesión de treinta de septiembre de dos mil quince, los Ministros integrantes de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordaron retirar el presente asunto para remitir al Pleno de este Alto Tribunal. De ahí que por acuerdo de primero de octubre del mismo año, el Presidente de dicha Sala ordenó enviar el expediente a la Secretaría General de Acuerdos para los trámites correspondientes.



  1. Por dictamen de diez de marzo del presente año, el Ministro Ponente, solicitó se remitiera el asunto a la Primera Sala de esta Suprema Corte, al considerar que no reúne las características de excepción que configuraran la competencia del Pleno de este Alto Tribunal.



  1. En consecuencia, con fecha seis de abril de dos mil dieciséis, esta Primera Sala, se abocó al conocimiento del asunto, ordenando turnar los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto.




  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo (**********).


  1. Cabe puntualizar que en el presente caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 9/2015, esta Sala debe avocarse al mismo.


IV. OPORTUNIDAD.


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, fue notificada a la quejosa, el viernes veintiséis de septiembre de ese año,9 surtiendo efectos legales el día siguiente hábil, es decir, el lunes veintinueve de septiembre del mismo año, computándose por tanto el término, del martes treinta de septiembre de dos mil catorce al miércoles quince de octubre de dos mil catorce, sin contar los días cuatro, cinco, once y doce de octubre de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como el nueve y diez de octubre, con fundamento en la circular 14/2014 de diez de julio de dos mil catorce, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se tuvo por recibido ante la **********, el...

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