Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4953/2014)

Sentido del fallo24/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4953/2014
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 325/2014))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4953/2014


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4953/2014

QUEJOSa: ***********







PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO




SUMARIO


La quejosa y otra persona fueron demandados en la vía ordinaria civil, sobre la reivindicación de una fracción de terreno ubicado en la delegación Tlalpan de esta ciudad, así como la demolición de lo construido sobre la fracción reclamada, y otras prestaciones accesorias. El actor desistió de la demanda respecto del codemandado, y se declaró la rebeldía de la demandada quejosa por no haber formulado su contestación, no obstante, ésta compareció a juicio y pidió llamar como terceros a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; también rindió pruebas de su parte. El juez dictó sentencia condenatoria respecto a las prestaciones principales y absolvió sobre las accesorias, así como declaró que tal fallo no para perjuicio a los terceros llamados a juicio. Ambas partes apelaron y el tribunal de alzada resolvió en una sola sentencia confirmar la resolución impugnada. Contra esta determinación la demandada promovió juicio de amparo directo, el cual fue negado. Esta resolución es impugnada a través de este recurso de revisión.


CUESTIONARIO



  • ¿En la demanda de amparo existe algún planteamiento de constitucionalidad?

  • ¿La sentencia de amparo resuelve sobre algún tema de constitucionalidad?




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de junio de dos mil quince, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4953/2014, interpuesto por ************, contra la sentencia dictada el doce de septiembre de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio ordinario civil. El veinticinco de marzo de dos mil diez, *********** demandó en la vía ordinaria civil de *********** y ***********, las siguientes prestaciones:


a) La declaración judicial de ser legítimo propietario de una superficie aproximada de *********** metros cuadrados, del lote de fraccionamiento ***********, que tiene una superficie total de ********** metros cuadrados. Se acompaña escritura pública *********** pasada ante la fe del Notario Público 113 del Distrito Federal.


b) La reivindicación o restitución de la superficie ocupada por los demandados, reclamada en el inciso anterior, con todos sus frutos y accesiones. En su caso, el lanzamiento.


c) La demolición de lo construido o que se construya en la superficie reclamada.


d) Pago de una renta, a juicio de peritos, por todo el tiempo de la ocupación del predio hasta su entrega.


e) Gastos y costas judiciales.


  1. La demanda se radicó ante el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, donde se le dio el número de expediente ***********.


  1. Por auto de veintiséis de octubre de dos mil once, se tuvo por rebelde a la demandada por no haber comparecido a contestar la demanda. En cuanto al codemandado, el actor desistió de la demanda.


  1. El veinticuatro de noviembre siguiente, la demandada se apersonó al juicio. Asimismo, se llamaron como terceros a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el ocho de octubre de dos mil trece, el juez dictó sentencia en la que condenó a la desocupación y entrega de la fracción de terreno de ************ metros, noventa decímetros cuadrados, así como a la demolición de lo construido sobre él, y absolvió del resto de las prestaciones, sin que la sentencia parara perjuicio a los terceros que fueron llamados.


  1. Apelación. Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron resueltos en una sola sentencia, dictada el veintiuno de marzo de dos mil catorce, por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca *************, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. A. directo. En contra de dicha resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente ***********. En sesión de doce de septiembre de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión el ocho de octubre siguiente, cuyo escrito de agravios fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de veintitrés de octubre de dos mil catorce, se admitió el recurso, se registró con el número 4953/2014, se turnó al M.J.R.C.D. y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. En auto de diecinueve de noviembre, el Presidente de la Primera Sala tuvo por avocado el asunto y ordenó que, en su oportunidad, se enviaran los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Una vez integrado el presente toca, mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.




III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente, y la fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad en un juicio en el que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por lista el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente, veinticinco de septiembre, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de A. concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veintiséis de septiembre al trece de octubre del mismo año, con exclusión de los días veintisiete y veintiocho de septiembre, cuatro, cinco, nueve y diez de octubre, por tratarse de sábados y domingos, inhábiles en conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Circular 14/2014 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el ocho de octubre de dos mil catorce, su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de A. actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de algún derecho humano contenido en los tratados internacionales de los cuales es parte el Estado Mexicano, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo General Plenario 9/2015,1 que contiene los criterios para identificar...

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