Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5497/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Mayo 2015
Número de expediente5497/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 98/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5497/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5497/2014.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5497/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, al resolver el amparo directo civil *****;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce, ante la oficina de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles Mercantiles y de lo Familiar, **********, apoderado legal de **********, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil trece, dictada dentro de los autos del Toca ***** del índice de la autoridad responsable ordenadora.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros interesados a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diez de marzo de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó que se formara y registrara el expediente, admitió a trámite la demanda.1


Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, ante el referido Tribunal Colegiado, **********, a través de su apoderado legal interpuso amparo adhesivo.


Seguido el procedimiento, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo a la quejosa, y declaró sin materia al amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida Yucatán, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de treinta de octubre de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó que se remitiera junto con los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5497/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.4


En el mismo proveído se dispuso turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, le fue notificada por medio de lista el trece de octubre de dos mil catorce,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce de octubre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del quince al veintiocho de octubre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, el veintiocho de octubre de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Celebración del contrato de arrendamiento. El diecinueve de junio de dos mil siete, **********, celebró contrato de arrendamiento con **********, sobre un inmueble identificado como **********, que se encuentra ubicado sobre la fracción de terreno con superficie de ***** m2 que forma parte del predio ubicado en el número **********; a efecto de destinarlo al establecimiento de un local comercial (*****) iniciando la posesión en calidad de arrendatario desde el nueve de junio de dos mil ocho.


En enero de dos mil once, la parte quejosa señaló que la demandada había tomado posesión de diversas áreas del inmueble e impedido el uso del mismo para la finalidad arrendada ya que, aduce, iniciaron una serie de actos de molestia y obstrucción del uso del inmueble por parte del arrendador ya que en ese mes, fue retirado el letrero de la tienda “*****” que se encontraba en la marquesina principal de la plaza, en el mes siguiente suspendieron el servicio de agua y para el mes de marzo fue colocado escombro en el andén de descarga.


Juicio de interdicto de retener posesión. Por lo anterior, el tres de noviembre de dos mil once, **********, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Familiares, Civiles y Mercantiles del Primer Departamento Judicial en el Estado de Yucatán, juicio de interdicto de retener la posesión en contra de **********, reclamando la retención de la posesión del inmueble, el pago de daños y perjuicios, reducción de rentas, así como los intereses y el pago de costas.


En el mismo escrito ofreció diversas pruebas entre las que se encuentra la testimonial de los señores ********** y **********, exhibiendo el interrogatorio para el desahogo de la misma.


El diecisiete de noviembre de dos mil once, se tuvo por presentada la demanda y se turnó al Juzgado Segundo Civil del Primer Departamento Judicial en el Estado, quien lo registró bajo el expediente *****. Seguido el procedimiento el ocho de abril de dos mil trece dictó sentencia en el sentido de que no procedió el juicio de interdicto de retener posesión, absolvió a la parte demandada de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR