Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 825/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente825/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 385/2013))

R1 Rectángulo ECURSO DE RECLAMACIÓN 825/2013




RECURSO DE RECLAMACIÓN 825/2013. EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 825/2013, interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal de **********, contra el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de octubre de dos mil trece, en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veintitrés de mayo de dos mil trece, en la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado, los siguientes.


Autoridades responsables:


  • Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ordenadora.

  • Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, en su carácter de autoridad ejecutora.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada el veintiséis de abril de dos mil trece, en el toca de apelación **********, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo **********.

Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal, así como los artículos 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; cuyo P., por proveído de seis de junio de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró como amparo directo A.D.C. **********.2


SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo directo. Una vez sustanciado el juicio, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo.3


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, por conducto de su apoderado legal, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir a este Alto Tribunal el escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al juicio de amparo directo.


En auto de veintiocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión al advertir que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional; y, consecuentemente, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tal cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.5


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.6


Por acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación bajo el número 825/2013; y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo tuvo por interpuesto, disponiendo pasar el asunto para su estudio al M.A.P.D. y el envío de los autos a la Segunda Sala a la que se encuentra adscrito.


En sesión celebrada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de enero de dos mil catorce, se determinó que toda vez que la materia sobre la que versa el amparo directo en revisión cuyo desechamiento se combate a través del recurso de reclamación, es de carácter civil, el conocimiento del asunto debe corresponder a la Primera Sala de este Alto Tribunal, por ser el órgano especializado en esa materia y, por tanto, se dispuso la remisión de los autos.


Por auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó radicar el asunto en la Primera Sala y pasarlo para su estudio al Ministro J.M.P.R..


En proveído de cinco de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento de la referida Sala para conocer del presente recurso y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción toda vez que fue designado Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó por comparecencia del apoderado de la parte quejosa recurrente, el treinta y uno de octubre de dos mil trece.7

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cuatro de noviembre siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco al siete de noviembre de dos mil trece.

  4. Para el cómputo de dicho plazo quedan excluidos los días uno de noviembre del año en cita, en virtud de haberse declarado inhábil por oficio 2470/2013, emitido por el Secretario de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los días dos y tres del propio mes y año, por haber sido sábado y domingo y, por tanto, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de noviembre de dos mil trece, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por el apoderado legal de la parte recurrente dentro del amparo directo en revisión **********, por lo que debe estimarse que está facultado para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el apoderado de la parte quejosa, con base en las siguientes consideraciones:


[…] Ahora bien, en el caso el apoderado del solicitante de amparo, mediante formato impreso, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado...

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