Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO 15/2014)

Sentido del fallo15/10/2014 1. AMPARA. 2. SE NIEGA EL AMPARO ADHESIVO PRESENTADO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente15/2014
Fecha15 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 534/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 535/2013))

AMPARO DIRECTO 15/2014


aMPARO DIRECTO 15/2014

QUEJOSas: **********.



PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.B.F..





México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo 15/2014, promovido por ********** y **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito el once de julio de dos mil trece, dentro del toca civil 76/2013, derivado del Juicio Ordinario Mercantil 435/2011 promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de las quejosas



I. ANTECEDENTES


  1. Quejosas. Las empresas ********** comercialmente conocida como ********** 1 y **********,2 son sociedades de carácter mercantil, que comercialmente actúan juntas, y cuya actividad, entre otras, consiste en ofrecer al público el servicio de televisión y radio restringidos. Para ofrecerlo, solicitan a sus consumidores celebrar diversos actos jurídicos, consistente en contratos de adhesión entre los que se encuentran un “Contrato de prestación de servicios”, un “Contrato de Arrendamiento de equipo”, y un “Contrato de comodato de equipo”, así como la firma de un pagaré.3


  1. Demanda juicio ordinario civil. Durante los años dos mil nueve a dos mil once, la Procuraduría Federal del Consumidor4 radicó un total de dos mil ciento cincuenta y un quejas en contra de ********** , cuyos motivos principales de reclamación fueron “los contratos, cobro indebido, entrega del producto o servicio”5



  1. Resultado de lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor analizó los contratos utilizados por la empresa, encontrando que los mismos contienen declaraciones y cláusulas que contravienen lo dispuesto por los artículos 1º, fracciones III y VII, 7º, 7º bis, 10, último párrafo, 43, segundo párrafo, 85 y 90, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por considerar que contenían prestaciones desproporcionadas a cargo de consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas en perjuicio de los usuarios del servicio bajo los contratos de adhesión.



  1. Por tal motivo, el veintiuno de julio de dos mil once, la Procuraduría Federal del Consumidor, por medio de la Subprocuradora Jurídica de la dependencia, en alegada representación legal de los consumidores, promovió juicio ordinario mercantil en contra de las empresas ahora quejosas, ejerciendo una acción de nulidad respecto de algunas cláusulas de los contratos de adhesión utilizados por los proveedores para ofrecer el servicio de televisión restringida; mediante escrito presentado en la Oficina Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el veintiuno de julio de dos mil once, en la cual demandó las siguientes prestaciones:


I. Declaración de invalidez de las “obligaciones” 2, 3 y 9 y el párrafo final del apartado de Aceptación de Obligaciones contenido en la carátula del contrato; utilizadas por las empresas **********, ********** Variable, en la prestación del servicio de televisión restringida con los consumidores contratantes de dicho servicio.

II. La invalidez de las cláusulas SEGUNDA, TERCERA, primer y tercer párrafo, CUARTA, QUINTA, SÉPTIMA, DÉCIMO PRIMERA, DÉCIMO SEGUNDA, DÉCIMO CUARTA, DÉCIMO QUINTA, segundo párrafo, DÉCIMA SEXTA, en los puntos I y II, VIGÉSIMA, último párrafo, VIGÉSIMA PRIMERA, primer párrafo, contenidas en el contrato de adhesión denominado “PRESTACIÓN DE SERVICIOS”; con todas sus consecuencias legales inherentes, utilizado por la empresa **********., comercialmente conocida como “**********” en la prestación del servicio de televisión restringida con los consumidores contratantes de dicho servicio y que por mandato de ley son representados por la Procuraduría Federal del Consumidor.

III. La declaración judicial de invalidez de las cláusulas TERCERA, QUINTA, DÉCIMA, primer párrafo, DÉCIMO SEGUNDA, DÉCIMO CUARTA, último párrafo, DÉCIMA SEXTA, del contrato de adhesión denominado de “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO”; con todas sus consecuencias legales inherentes, utilizado por la empresa **********, en el arrendamiento del equipo necesario para la prestación del servicio de televisión restringida con los consumidores contratantes de dicho servicio.

IV. La invalidez de las cláusulas TERCERA, SEXTA, SÉPTIMA, último párrafo, OCTAVA, contenidas en el contrato de adhesión denominado “COMODATO DE EQUIPO”, con todas sus consecuencias legales inherentes, utilizado por la empresa **********., comercialmente conocida como “**********” en el comodato del equipo necesario para la prestación del servicio de televisión restringida con los consumidores contratantes.

V. La declaración judicial de que las “obligaciones” y cláusulas anteriormente referidas, a fin de que se tengan por no puestas en el apartado de ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES, EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN EL DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y EN EL DE COMODATO DEL EQUIPO, respectivamente, toda vez que transgreden disposiciones de orden público e interés social previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

VI. El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.



  1. Por razón de turno, tocó conocer del asunto a la Jueza Octava de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por acuerdo de veinticinco de julio de dos mil once, registró el asunto con el número 435/2011, admitió la demanda en la vía ordinaria mercantil y corrió traslado a las demandadas.


  1. Por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil once, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, las demandadas emitieron su contestación a la demanda, en la cual interpusieron las excepciones que estimaron convenientes.


  1. Mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil once, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ********** por medio de su apoderado **********, solicitó se le reconociera el carácter de tercero interesado en el juicio, pues era consumidor contratante de los servicios de televisión restringida de las demandadas. Sin embargo, mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil once, la Jueza de la causa determinó que no había lugar de reconocerle el carácter de tercero interesado, pues los derechos que pretendía hacer valer ya se encontraban representados por la Procuraduría Federal del Consumidor. Inconforme con lo anterior **********, por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, presentó recurso de apelación que fue resuelto en sentencia de alzada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativas del Primer Circuito, dictada el veintitrés de enero de dos mil doce, en la que se confirmó el auto impugnado.



  1. Resolución de no improcedencia de la vía. Mediante resolución dictada el dieciocho de noviembre de dos mil once, la Jueza del conocimiento, estimó que la excepción de improcedencia de la vía opuesta por las demandadas resultaba infundada, ya que la litis derivaba de un acto considerado como de comercio y que por ello la vía ordinaria mercantil era la adecuada. En desacuerdo con esta determinación, las demandadas interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien por sentencia de dos de febrero de dos mil doce, declaró infundado el recurso y determinó confirmar la improcedencia de la excepción.



  1. En contra de la sentencia de alzada de veintitrés de enero de dos mil doce, en la que se confirmó la negativa de reconocimiento de la personalidad a **********; él y las partes demandadas interpusieron juicio de amparo indirecto respectivamente, de los cuales conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Civil del Primer Circuito quien en sentencia de dieciocho de abril de dos mil doce, determinó sobreseer el amparo a las demandas y negarlo a **********. Dicha sentencia fue confirmada en la sentencia que resolvió sendos recursos de revisión, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el catorce de junio de dos mil doce.



  1. Sentencia de primera instancia. Establecidas la litis y las partes intervinientes, el juicio siguió por su procedimiento legal, y con fecha cuatro de enero de dos mil trece, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, resolvió los autos del juicio ordinario mercantil 435/2011-I, en el sentido siguiente:



TERCERO. La Procuraduría Federal del Consumidor acreditó los hechos...

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