Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 22/2014)

Sentido del fallo09/07/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente22/2014
Fecha09 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 674/2013-V ),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 188/2013 CONEXO CON EL D.P. 137/2004))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 22/2014

aMPARO EN REVISIÓN 22/2014.

QUEJOSO Y RECURENTE: **********.

RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: josé díaz de león cruz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de nueve de julio de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos del AMPARO EN REVISIÓN 22/2014, interpuesto por el quejoso e inconforme **********, por propio derecho, en contra de la sentencia constitucional de trece de agosto de dos mil trece, dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, al resolver los autos del Juicio de Amparo Indirecto **********, en el cual, determinó SOBRESEER en el referido proceso constitucional autónomo; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. NARRATIVA DE HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. De la revisión practicada en el testimonio certificado de la partida penal ********** del índice del Juzgado Cuarto de lo Penal en el Distrito Federal, que fuera instruida en contra del aquí quejoso y recurrente **********, por su probada responsabilidad penal en la comisión de los delitos de 1). PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, y 2). PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADO (HIPÓTESIS DE QUE EL AUTOR SEA INTEGRANTE DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA; QUE QUIENES LO LLEVEN A CABO OBREN EN GRUPO DE DOS O MÁS PERSONAS Y QUE LA VÍCTIMA SEA MENOR DE DIECISÉIS AÑOS), se desprenden a manera de “ANTECEDENTES” los siguientes:


A). El diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Agente del Ministerio Público de la unidad de investigación de la Quincuagésima Agencia Investigadora dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consignó -sin detenido- la averiguación previa “**********” instruida en contra de **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (CALIFICADO) y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.


B). En esa misma data, el Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Federal obsequió la orden de aprehensión ministerialmente peticionada por los mismos delitos que fueron materia de la consignación. Mandamiento de captura, el cual, fue cumplimentado hasta el veintidós de febrero de dos mil tres. Fecha en la cual, fue puesto a disposición material de la citada autoridad judicial, misma que en esa fecha, procedió a recabar su respectiva declaración preparatoria.


C). Dentro del plazo constitucional establecido, el veintisiete de febrero de dos mil tres, se resolvió la situación jurídica del imputado, siendo decretado en su contra AUTO DE FORMAL PRISIÓN por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (DIVERSOS DOS).


D). Seguido el proceso por todas sus etapas y una vez desahogada la respectiva audiencia de vista, el juez penal capitalino mediante sentencia de veintiocho de julio de dos mil tres, resolvió los autos de la partida penal **********, en la que decretó sentencia condenatoria en contra de ********** por los delitos materia de la acusación, imponiéndole en definitiva las penas de ********** AÑOS UN MES Y **********DÍAS DE PRISIÓN, así como MULTA de doscientos sesenta y ocho días.


E). Inconformes con el sentido de la anterior determinación jurisdiccional, tanto el defensor particular del sentenciado, así como el Ministerio Publico local, interpusieron recurso ordinario de apelación, del cual, conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Tribunal de Alzada que al resolver los autos del toca penal **********, el tres de octubre de dos mil tres, MODIFICÓ la sentencia impugnada a fin de imponer al apelante las penas de VEINTIÚN AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, así como MULTA de trecientos treinta y siete días.


F). En contra de dicha determinación de alzada, el otrora sentenciado ********** interpuso acción constitucional de amparo en la vía directa, el cual, por razón de turno fue del conocimiento del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que mediante acuerdo de seis de febrero del dos mil cuatro, al resolver el amparo **********, determinó NEGAR el amparo y protección de la Justicia Federal.


G. No fue sino hasta el veintiocho de febrero de dos mil once, cuando el sentenciado promovió INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE, el cual, fue del conocimiento del referido Juzgado Cuarto Penal del Distrito Federal, mismo que mediante interlocutoria de dieciséis de marzo de dos mil once, calificó como inoperante (sic) dicha incidencia no especificada.


H. Una vez más, inconforme con el sentido de la precitada determinación jurisdiccional, ********** interpuso recurso ordinario de apelación en contra, mismo que se radicó en la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual, de manera colegiada resolvió el toca penal ********** a fin de CONFIRMAR la resolución incidental recurrida.


Determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de garantías origen de esta alzada.


S E G U N D O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. En contra de la resolución de alzada anterior, **********, mediante escrito recibido el veintiocho de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo Penal en el Distrito Federal, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


En su carácter de ordenadora:


  1. Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;


En su carácter de ejecutora:


  1. Juez Cuarto Penal del Distrito Federal;


ACTO RECLAMADO:


La resolución de alzada de veintitrés de agosto de dos mil once, dictada en el Toca Penal **********.


Sobre este punto, la parte quejosa señaló que fueron vulnerados en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos , 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De esta manera, mediante proveído de dos de julio de dos mil trece, el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ADMITIÓ la demanda de amparo y ordenó su registró bajo el ordinal **********”; dio vista al Ministerio Público de la Federación y finalmente, solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el trece de agosto de dos mil trece, fue celebrada la respectiva Audiencia Constitucional, para que de esta forma, en esa misma data, fuese dictada la sentencia constitucional en la que con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, se determinó SOBRESEER en el juicio, al estimar que el peticionario del amparo consintió tácitamente el acto reclamado, al haber interpuesto la acción constitucional de manera extemporánea.


T E R C E R O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido del fallo constitucional de primer grado, el amparista **********, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el diecinueve de agosto de dos mil trece.


De esta forma, el citado Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante proveído de veinte de agosto de dos mil trece, tuvo por interpuesto el recurso de revisión, por lo cual, ordenó que fuesen remitidas las constancias respectivas al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.


C U A R T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO. Por razón de turno, conoció del citado medio de impugnación constitucional el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya M.P., mediante proveído de dos de septiembre de dos mil trece, lo admitió a trámite.


No obstante, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de tres de octubre de dos mil trece, el Pleno del citado órgano de control constitucional, por Unanimidad de Votos de sus integrantes, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su FACULTAD DE ATRACCIÓN a fin de conocer del medio de impugnación hecho valer, dado que el quejoso y disidente planteó la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción XIV, en relación con el artículo QUINTO TRANSITORIO de la Nueva Ley de Amparo promulgada en el Diario Oficial de la Federación, mediante decreto de dos de abril de dos mil trece.


Q U I N T O. TRÁMITE DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. Así, mediante oficio “4877”, el Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió los autos respectivos a este Supremo Tribunal Constitucional, cuyo Ministro...

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