Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO 24/2014)

Sentido del fallo17/06/2015 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente24/2014
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 417/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 416/2013))



aMPARO DIRECTO 24/2014

(RELACIONADO A.D. 23/2014)





aMPARO DIRECTO 24/2014

QUEJOSaS: ********** Y ********** (DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 237/2013 y relacionado al amparo directo 23/2014)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIo: david garcía sarubbi


ColaboraRON: alejandro castañeda bonfil

gabriela E. cortés araujo


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de junio de dos mil quince emite la siguiente.

S E N T E N C I A

Por la que se resuelve el juicio de amparo directo 24/2014, promovido por ********** y **********, en contra de la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil trece, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********.

El problema jurídico a resolver en el presente asunto consiste en determinar si debió condenarse a la parte actora en lo principal en el juicio ordinario mercantil ********** y otra (********** en adelante) al pago de gastos y costas en favor de las hoy quejosas por haber sido absueltas de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen, al haber justificado sus excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa.

De tal suerte que deberá verificarse si debe condenarse al pago de costas a la parte actora en el juicio ordinario mercantil (**********) en términos de la fracción V, del artículo 1084 del Código de Comercio, por haber llamado a juicio a las hoy quejosas a un juicio en el que demostraron sus pretensiones defensivas, lo que implica evaluar la regularidad de la sentencia reclamada emitida en apelación por la Sala responsable, quien sostuvo que aun cuando se absolvió a las apelantes (hoy quejosas) de la acción principal, lo cierto fue que no fueron las únicas demandadas, sino también **********, contra la que sí procedió la condena en costas. Así, la Sala de apelación determinó que no debía condenarse a la parte actora al pago de costas, pues sólo se condenará a ésta cuando la acción sea improcedente, lo cual no aconteció, pues la acción si procedió respecto de la diversa codemandada.

  1. ANTECEDENTES

  1. El siete de abril de mil novecientos noventa y cinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, cuya finalidad sería la coordinación y supervisión de las funciones o actividades que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejerzan en los procesos de desincorporación, de las propias entidades o de enajenación de sus activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de propiciar, entre otros objetivos, la participación diversificada y plural de los particulares en el capital de las empresas beneficiadas, con el objeto de alentar la inversión en el sector correspondiente e impedir concentraciones monopólicas1.

  2. Posteriormente, el treinta y uno de mayo de ese año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en el cual se estableció, entre otros objetivos, la adecuación del marco normativo para la promoción y ordenamiento relativo a la participación de los particulares en la construcción y administración de la infraestructura aeroportuaria, tomando en cuenta los aspectos técnicos y financieros que promuevan el sano desarrollo de este subsector2.

  3. El veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aeropuertos, en la que se establecieron los requisitos que debían observar los particulares para la inversión en el sector aeroportuario.

  4. En relación con lo anterior, el dos de febrero de mil novecientos noventa y seis, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, emitió el Acuerdo por el que se crea el Comité de Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano, cuyo objeto sería definir la estrategia a seguir sobre aspectos generales y específicos en las diferentes fases del proceso de reestructuración, que llevaría a cabo la Secretaría en los términos de la Ley de Aeropuertos y demás disposiciones aplicables, así como efectuar recomendaciones y propuestas.

  5. Con base en lo establecido en la Ley de Aeropuertos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis el acuerdo por el que se creó, con el carácter de permanente, la Comisión Intersecretarial para el otorgamiento de concesiones y permisos previstos en la Ley de Aeropuertos, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  6. Por diversos acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, tomadas en sesiones de veinte y veinticinco de agosto y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, se acordó iniciar el proceso de apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano.

  7. El nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales para la Apertura a la Inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  8. Con motivo de los lineamientos establecidos, se formaron cuatro Grupos Aeroportuarios, dentro de los cuales se encuentra **********, conformado por doce aeropuertos que le fueron concesionados3.

  9. El veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante escritura pública ********** (**********) otorgada ante la fe del Notario Público ********** del Distrito Federal, se constituyó **********, cuyos socios eran el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Organismo Descentralizado **********; detentando la primera ********** (**********) acciones y, el segundo, ********** (**********).

  10. Posteriormente tuvo lugar el procedimiento de apertura a la inversión privada, de conformidad con el punto 5 “Proceso de Apertura a la Inversión en el SAM”, establecido en los Lineamientos Generales para la Apertura a la Inversión Privada en el Sistema Aeroportuario Mexicano; en atención a lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve la “Convocatoria para la Adquisición de Títulos Representativos del Capital Social de **********”, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  11. Del proceso de licitación respectivo resultó vencedor el grupo integrado por ********** (**********); ********** (**********); ********** (**********) e ********** (**********), quienes constituyeron el dieciocho de agosto siguiente la persona moral ********** (**********) lo cual consta en el acta ********** (**********) pasada ante la fe del Notario Público ********** del Distrito Federal.

  12. En atención a lo anterior, el veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve se celebraron las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionista de **********, a través de la cual se acordó la modificación total de sus estatutos sociales, lo cual quedó asentado en la escritura pública número ********** (**********), ante la fe del Notario Público número ********** en el Distrito Federal.

  13. La tenencia accionaria en ese momento la detentaba el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y **********, con 51% de acciones serie “A”, 34% de acciones serie “B” y 15% de acciones serie “BB”, representantes del capital social.

  14. Debe resaltarse lo antes expuesto, porque en esa asamblea se aprobó la transmisión de acciones de la serie “BB”, representativas del 15% del capital social en favor de ********** (Socio Estratégico) y el 85% restante, dividido entre varias acciones de la serie “B” propiedad de Secretaría de Comunicaciones y Transportes y una sola acción de la serie “A” propiedad de **********, en favor de ********** (**********).

  15. Para efectos de lo anterior, el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve se creó el fideicomiso ********** en el que serían fideicomitidas las acciones representativas del 85% del capital social de **********, actuando ********** como fideicomitente y fiduciaria.

  16. Con base en lo anterior, la persona moral **********, adquirió el carácter de socio estratégico, como resultado de la licitación pública correspondiente y el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se celebró el contrato de participación, entre el Gobierno Federal, **********, **********, la sociedad de **********, las sociedades concesionarias (los doce aeropuertos que conforman el grupo), el socio estratégico **********, los socios del socio estratégico como obligados solidarios de éste; los obligados solidarios del socio mexicano, el banco...

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