Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO 37/2014)

Sentido del fallo11/11/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE DECLARAN SIN MATERIA LOS AMPAROS ADHESIVOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha11 Noviembre 2015
Número de expediente37/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-623/2013))

JRectángulo 1 UICIO DE AMPARO DIRECTO 37/2014

JUICIO DE AMPARO DIRECTO 37/2014.

RELACIONADO CON LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO ********** Y **********.

QUEJOSA: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRo jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIa: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo 37/2014, promovido en contra de la sentencia de veinte de agosto de dos mil trece, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca número **********, así como su ejecución atribuido al Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del caso.

  1. Juicio ordinario civil **********.

    1. Demanda inicial. Por escrito presentado el 18 de febrero de 2011, ante la Oficialía de Partes Común 40 Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, en la vía ordinaria civil demandó a:


  • **********, (en liquidación), actualmente representada por SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE);

  • ********** (en liquidación), actualmente representada por SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE);

  • ********** (su sucesión);

  • Juez Tercero de lo Concursal del Distrito Federal (actualmente Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal); e

  • **********.


De esas personas reclamó el cumplimiento de diversas prestaciones, entre las que destacan las siguientes:


  1. La declaración de inexistencia o nulidad absoluta de la compraventa judicial celebrada el 18 de noviembre de 1992, formalizada ante la fe del licenciado **********, Notario Público **********, de **********, mediante escritura pública número **********, de **********;

  2. La destrucción retroactiva de toda consecuencia jurídica derivada de dicho acto;

  3. La cancelación de la inscripción de la escritura respectiva;

  4. La restitución y entrega material de la posesión de los inmuebles y unidad industrial del ingenio; así como el pago de $********** (**********) y $********** (**********) que ********** recibió por concepto de pagos concursales, más los intereses generados por esas cantidades al tipo legal.

  5. La ineficacia absoluta y toda validez jurídica de diversas actuaciones que obran en el expediente número ********** del índice del entonces Juzgado Tercero de lo Concursal del Distrito Federal;

  6. La destrucción retroactiva aun de los efectos provisionalmente surtidos, como si nunca hubiesen existido respecto del acto que se tacha de nulo, por la simulación que hubo por las partes que intervinieron en los actos tendientes a la venta judicial cuya nulidad se demanda.

  7. La declaración judicial de rehabilitación comercial de la **********;

  8. El pago de la cantidad que se determine por concepto de indemnización a título del daño moral;

  9. El pago de la cantidad que se determine por concepto de daños y perjuicios; y

  10. El pago de los gastos y costas.


Para sustentar sus pretensiones, la parte actora básicamente argumentó lo siguiente:


  • Que por virtud de una serie de actos fraudulentos cometidos en el procedimiento de quiebra **********, posteriormente identificado como **********, fue privada de sus bienes, ya que ese procedimiento culminó con la adjudicación y venta judicial de la unidad industrial del **********, así como de diversos bienes, lo cual tuvo lugar en la audiencia de remate en primera almoneda de 18 de noviembre de 1992.


  • Que los actos fraudulentos, traducidos en diversas violaciones al procedimiento consistieron esencialmente en lo siguiente:


  1. El 2 de julio de 1991 ********** solicitó ante el Juez Tercero de lo Concursal del Distrito Federal la declaración de quiebra de la actora, por haber incurrido ésta en incumplimiento general de sus obligaciones líquidas y vencidas, y que en esa misma fecha el juzgador declaró el estado de quiebra, aun cuando no existía prestación líquida a cargo de la ********** actora;


  1. El juez que conoció del procedimiento de quiebra era incompetente, por lo que resultaba nula la compraventa judicial materia de la litis;


  1. El Juez Tercero de lo Concursal del Distrito Federal, admitió la solicitud de quiebra el mismo 2 de julio de 1991, sin ordenar el emplazamiento o citación de la supuesta deudora (**********), por lo que la actora estimó que dicho auto admisorio de solicitud de quiebra era nulo, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, por no dar vista a la deudora;


  1. El mismo día (2 de julio de 1991), **********, ostentándose como gerente de la **********, se allanó a la demanda de quiebra, a pesar de que carecía de facultades para ello, porque el poder que le fue conferido no incluía actos de dominio;


  1. Que el mismo 2 de julio de 1991, se designó como síndico provisional a ********** (hoy en liquidación) y como interventor provisional a ********** (hoy en liquidación), quienes aceptaron y protestaron el cargo esa misma fecha;


  1. El mismo 2 de julio de 1991, el juez de origen giró exhorto al Juez competente en Ciudad Mante, Tamaulipas, a fin de que pusiera en posesión de su cargo al síndico provisional, exhorto que fue recibido en esa misma fecha por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en Ciudad Mante, Tamaulipas, quien giró oficios a los Comandantes de la Policía Judicial y de la Policía Rural de esa localidad, para que proporcionaran al personal del juzgado los elementos necesarios para la diligencia en la que se tomó posesión de las instalaciones del ingenio, la que se llevó a cabo el 3 de julio de 1991;


  1. Los bienes propiedad de la quebrada fueron valuados por un perito único propuesto y designado por el síndico, es decir, no se permitió a la quebrada proponer perito de su parte, siendo que el valor dado a los bienes no es el que correspondía a los mismos en la época que se practicó;


  1. La diligencia de remate tuvo lugar el 18 de noviembre de 1992, en la que se adjudicó el bien a **********, remate que fue aprobado mediante interlocutoria de 4 de diciembre de 1991 (sic).


  • También indicó que de los hechos narrados se desprendía que había ausencia de consentimiento y de objeto en la celebración y formalización de la venta judicial, ya que el procedimiento de quiebra se llevó a cabo a espaldas de la quebrada, por lo que demandaba la nulidad de todos y cada uno de los actos jurídicos contenidos en el capítulo de prestaciones.


  • Así mismo, bajo protesta de decir verdad, manifestó que la problemática jurídica de que es objeto la demanda, le fue explicada debidamente por los asesores jurídicos de la **********, el 17 de enero de 2011, fecha en que le extendió un oficio en el cual se detallan los vicios e irregularidades jurídicas que se cometieron en el juicio.


    1. Auto de radicación. De esa demanda tocó conocer al Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por proveído de fecha 22 de febrero de 2011, la radicó con el número de expediente **********.


En ese mismo proveído admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados; no obstante, señaló que no había lugar a admitir la demanda en contra del Juez Tercero de lo Concursal del Distrito Federal, hoy Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en virtud de que sólo actuó como autoridad en el procedimiento donde se llevó a cabo la venta judicial cuya inexistencia o nulidad se demanda.


    1. Contestación a la demanda. Por diversos escritos presentados el 22 y 30 de marzo de 2011, **********, en representación del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) en su carácter de liquidador de la persona moral denominada ********** (en liquidación); **********, en representación de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO ( en liquidación) como causahabiente de ********** (en liquidación) a través de su liquidador, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE); y ********** actuando en nombre y representación de **********, contestaron la demanda instaurada en su contra negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.

Entre esas excepciones destacan la excepción de prescripción que se deriva de lo dispuesto en el artículo 737-D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la de cosa juzgada.


En efecto, en...

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