Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4767/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4767/2015
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 93/2015))


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4767/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4767/2015.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4767/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil quince por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Hechos delictivos. De los elementos fácticos que obran en autos, se desprende la siguiente narrativa:


“… el veintitrés de junio de dos mil trece, señaló que ese día aproximadamente a las diez horas, salió de su domicilio, en compañía de su esposa **********, a bordo de su camioneta **********, regresaron a su domicilio aproximadamente a las trece horas y se percató que afuera de éste estaba estacionada una camioneta de la marca ********** y notó que asaltaban su casa, fue a su domicilio y cuando bajó de su camioneta, un sujeto llegó por su espalda lo golpeó y le indicó no hiciera nada “porque si no me iba a cargar la chingada”, llegó un segundo sujeto, lo tiró al piso y ambos lo golpearon en diferentes partes de su cuerpo, agregó que uno de los sujetos que le ocasionó los golpes fue **********, en tanto, el segundo sujeto se dio a la fuga y fue quien le pidió con violencia las llaves de su camioneta, en la cual se subieron los dos sujetos, y se dieron a la fuga con rumbo hacia la carretera federal a Cuernavaca, mientras tanto, un tercer sujeto sacó diversos objetos de su casa y los puso en el interior de la camioneta Estaquitas, dándose a la fuga rumbo al centro del pueblo de **********, en la delegación Tlalpan, de esta ciudad; se percató que salieron varios vecinos del lugar y llamaron a una patrulla de Seguridad Pública, al llegar la policía al lugar, radiaron los datos de la camioneta y aproximadamente media hora después, le indicaron varios policías que habían localizado su camioneta y a un sujeto, así como varias mercancías de su propiedad; refirió que su camioneta la encontraron abandonada sobre la Carretera Federal a Cuernavaca por el kilómetro veintiuno, en tanto la camioneta **********, la aseguraron con un sujeto a bordo de ésta, en las calles de **********; de la agencia ministerial se trasladó al Hospital Balbuena, en donde le atendieron sus lesiones, una vez dado de alta, se trasladó a la Agencia Investigadora a realizar su denuncia y reconoció al ahora inconforme, como uno de los dos sujetos que le ocasionó las lesiones que presentó y quien lo desapoderó de las llaves de su camioneta y se la llevó, en compañía de otro sujeto; también varios objetos que habían sido asegurados, los reconoció como de su propiedad y los cuales robaron del interior de su domicilio; que cuando tuvo a la vista una camioneta ********** y una camioneta **********, la primera la reconoció como la cual un tercer sujeto se llevó con sus pertenencias y la segunda como la de su propiedad…”


  1. Demanda de amparo directo. Seguido el cauce legal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil catorce, emitida en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular y agente del ministerio público, ejecutoria que modificó la resolución de primera instancia dictada el dieciséis de octubre de dos mil trece, por el Juez Interino Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, en la causa **********, en la que lo consideró penalmente responsable del delito de robo agravado, a quien señaló como autoridades responsables.1


3. Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 20, 22 y 133 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


4. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil quince2, la Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal ********** y tuvo como tercero interesado a **********.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de trece de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


1. Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el treinta y uno de agosto de dos mil quince, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


En cumplimiento al auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, el escrito de presentación y de agravios fueron remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 4767/2015; turnó el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo4.


Por diverso acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.


El Agente del Ministerio Público, mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formuló pedimento en el sentido de confirmar la sentencia y negar el amparo al quejoso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa, el veintiuno de agosto de dos mil quince, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veinticuatro del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del veinticinco de agosto al siete de septiembre de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días veintinueve y treinta de agosto, cinco y seis de septiembre por ser sábados y domingos, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta y uno de agosto de dos mil quince, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver el recurso.


I. Conceptos de violación. La parte quejosa manifestó, en síntesis, lo siguiente:


1. La sentencia reclamada es violatoria de los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 22 y 133 de la Constitución Federal.


2. Es inconstitucional la actuación de los policías aprehensores de no haberlo puesto inmediatamente después de su detención a disposición del Ministerio Público


3. Fue ilegal el reconocimiento de...

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