Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 381/2016)

Sentido del fallo02/09/2020 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente381/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 264/2014),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 23/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 381/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DEL **********

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día dos de septiembre de dos mil veinte.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho y en representación de **********, promovieron demanda de amparo indirecto en la que señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


De las Cámaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó en su respectivo ámbito de competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación, entre otras disposiciones, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. En particular, el artículo 2-A. Y en sus conceptos de violación también refirió que eran inconstitucionales los artículos 93 a 105 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos al régimen de las personas morales con fines no lucrativos, porque desde su óptica impedía deducir los impuestos.

Del Secretario de Gobernación, el correspondiente refrendo.

Del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, la ejecución de la norma reclamada.

Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación de la norma referida.


  1. Asimismo, la parte quejosa señaló que se violaban en su perjuicio los derechos y principios previstos en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Narró los antecedentes del caso, entre los cuales indicó que la asociación civil tenía como finalidad apoyar y proteger a los animales con calidad de mascotas (perros y gatos, entre otras especies). Asimismo, manifestó que para el sustento de su albergue, debía de adquirir alimentos procesados, entre otros para perros y gatos, los cuales la norma combatida gravaba con la tasa del 16%.1


  1. Además, formuló conceptos de violación en relación con los artículos reclamados.


  1. SEGUNDO. Radicación del juicio, prevención y admisión. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien lo registró bajo el expediente 264/2014 y por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil catorce, previno a los quejosos para que aclararan si promovían la demanda por propio derecho o en representación de la asociación civil, de igual forma precisaran qué artículos reclamaban de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, porque se referían al artículo 2 y luego al 2-A, e indicaran qué artículos reclamaban de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque señalaban el Título III, artículos 93 a 105, pero en la ley vigente a partir de dos mil catorce, los artículos de ese título correspondían al 79 a 89.


  1. En desahogo a la prevención formulada, los quejosos refirieron acudían al juicio de amparo en su carácter de representantes de la asociación civil por la afectación que se producía como protectora y albergue de animales, y que también acudían por propio derecho en razón de que la mayor parte de los gastos del albergue recaían de los ingresos como personas físicas; que reclamaban los artículos 1-A, cuarto párrafo, 1-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo, 2-A, fracción I inciso a), primer y último párrafo, de igual forma dijo reclamaba el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por ser el que gravaba la enajenación de los alimentos procesados para mascotas, del cual transcribió la fracción I, inciso b), numeral 6 y el último párrafo de esa fracción.2 Finalmente señaló que reclamaba los artículos 79 a 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir de dos mil catorce.


  1. En razón de lo anterior, mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil catorce, el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y solicitó a las autoridades señaladas como responsables rindieran su informe con justificación.


  1. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el uno de octubre de dos mil quince. Luego, el veintisiete de noviembre de la citada anualidad dictó sentencia.


  1. Por un lado, en las consideraciones de la sentencia decidió sobreseer en el juicio respecto de diversos actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Gobernación, asimismo, en relación con el juicio de amparo promovido por ********** y **********, por propio derecho, respectivamente; y por **********, respecto de los artículos 1-A, cuarto párrafo, 1-C, fracciones IV, V, primer párrafo, 2-A, fracción I, inciso a), primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Por otro lado, resolvió negar el amparo a la parte quejosa respecto del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6; y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


  1. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), la quejosa asociación civil, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el cual por acuerdo de dieciséis siguiente se remitió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.3


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivo. La Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito, mediante proveído de once de enero de dos mil dieciséis, lo admitió y registró con el número de toca 23/2016; luego, por acuerdo de veintiuno de enero siguiente, tuvo por recibido y admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el delegado del Presidente de la República.


  1. SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Mediante resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito dejó firmes los sobreseimientos decretados en primera instancia, por falta de impugnación de las quejosas. Asimismo, señaló que al no existir causas de improcedencia pendientes de estudio, ni advertir alguna de oficio, declaró carecer de competencia para la resolución del fondo del asunto, por lo que ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio del tema de constitucionalidad respecto de la negativa del amparo por el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6; y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


  1. SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de Presidencia de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y se registró el asunto con el número de toca 381/2016 y se turnó para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H. por haber sido designada como encargada de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos de la Comisión 80, que se relacionan con la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce.



  1. OCTAVO. Radicación en la Sala. Previo dictamen de la Ministra ponente, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.



  1. NOVENO. Vista a la parte quejosa con la causal de improcedencia. En razón de lo determinado por la Primera Sala en sesión pública ordinaria remota del cinco de agosto de dos mil veinte, por acuerdo del Presidente de esta Sala de seis del mismo mes y año, con apoyo en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se mandó dar vista a la parte quejosa con la actualización de la causal de improcedencia, quien fue notificada de manera personal el siete de agosto siguiente, por conducto de su representante legal.



  1. Por diverso acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil veinte, el Presidente de la Sala tuvo por recibido el escrito del representante legal de la asociación civil quejosa, presentado el doce de agosto de dos mil veinte, en la Oficina de...

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