Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5114/2015)

Sentido del fallo18/04/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5114/2015
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 316/2015))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 5114/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5114/2015.

RECURRENTES: J.B.G. Y OTRA.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: M.M. ALMARAZ


S U M A R I O


En el juicio especial hipotecario, el actor demandó de varias personas físicas y una moral, el pago de diversas prestaciones derivadas de dos contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria. El uno de diciembre de dos mil catorce, una vez agotados los trámites procesales correspondientes, el Juez Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México1), dictó sentencia definitiva condenatoria de las prestaciones reclamadas y ordenó el remate de los inmuebles hipotecados. Inconformes con la resolución anterior, los dos codemandados, personas físicas, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se dictó sentencia el trece de marzo de dos mil quince, mediante la cual se declaró inoperante, por insuficiente, el agravio expresado por los recurrentes. En contra de esa decisión, los propios apelantes presentaron demanda de amparo directo cuya resolución es materia de este recurso, en el que se alega la indebida interpretación del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que los intereses moratorios no pueden considerarse usurarios al tratarse de una sanción.


C U E S T I O N AR I O


¿El artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que proscribe la usura, como una forma de explotación del hombre por el hombre, deja de tener aplicación cuando ese abuso o aprovechamiento deriva de una sanción por incumplimiento?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5114/2015, interpuesto por J.B.G. y A.B.O. de Borgonio, contra la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El veinte de junio de dos mil doce, R.O.S., en la vía especial hipotecaria, demandó:


a) De J.B.G., A.B.O. de B. y de José Manuel Borgonio Borja:


a.1.) Respecto de la escritura pública ********** (**********):


a.1.1.) $********** (***********.) por concepto de capital mutuado derivado del contrato de mutuo con intereses y garantía hipotecaria en tercer lugar, celebrado el seis de mayo de dos mil nueve.


a.1.2.) Intereses moratorios, contados a partir del seis de agosto de dos mil diez, a razón del 10% (diez por ciento) mensual, más los que se siguieran venciendo hasta el pago total de la suerte principal, para cuantificarse en ejecución de sentencia.


a.1.3.) $********** (**********.), por concepto de pena por los daños y perjuicios que se han originado por el incumplimiento.


a.2.) Respecto de la escritura pública ********** (**********):


a.2.1.) $********** (*********)* de capital mutuado derivado del contrato de mutuo con intereses y garantía hipotecaria en tercer lugar, celebrado el catorce de septiembre de dos mil nueve.


a.2.2.) Intereses moratorios, contados a partir del seis de agosto de dos mil diez, a razón del 10% (diez por ciento) mensual, más lo que se siguieran venciendo hasta el pago total de la suerte principal, para cuantificarse en ejecución de sentencia.


a.3.) Gastos y costas.


b) De Fraccionadora y Constructora Santa Cecilia, Sociedad Anónima:


b.1.) La extinción de la hipoteca que deriva del contrato de compraventa y reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, celebrado el nueve de junio de mil novecientos setenta y tres, mediante la escritura pública ********** (**********), pasada ante la fe del Notario Público 127 (ciento veinte siete) del Distrito Federal, en virtud de que el reconocimiento de adeudo que ampara ha prescrito.


b.2.) La cancelación del crédito que la hipoteca garantiza, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal actualmente en el folio real número ********** (**********).


b.3.) Gastos y costas.



  1. El trece de septiembre de dos mil doce J.B.G. y A.B.O., presentaron escrito de reconvención, en el que demandaron lo siguiente:


a) La declaración de nulidad de las fracciones II, III y IV de la cláusula segunda del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria en tercer lugar, de seis de mayo de dos mil nueve, suscrito entre R.O.S. y los demandados, mismo que consta en la escritura pública ********** (**********), otorgada ante la fe del Notario Público ********** (**********) La declaración de nulidad de las fracciones II, II**********I y IV de la cláusula segunda del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria en tercer lugar, de catorce de septiembre de dos mil nueve, suscrito entre R.O.S. y los demandados, mismo que consta en la escritura pública ********** (**********) otorgada ante la fe del Notario Público 173 (ciento setenta y tres) del Distrito Federal.


c) En virtud de las nulidades reclamadas, determinar que el interés del mutuo a que se refieren las cláusulas pactadas deberá ser el legal, esto es, del 9% (nueve por ciento) anual.


d) La nulidad de la cláusula tercera del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria en tercer lugar, de seis de mayo de dos mil nueve, suscrito entre ********** y los demandados, mismo que consta en la escritura pública ********** (**********), otorgada ante la fe del Notario Público 173 (ciento setenta y tres) del Distrito Federal.


e) La nulidad de la cláusula tercera del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria en tercer lugar, de fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, suscrito entre ********** y los demandados, mismo que consta en la escritura pública ********** (**********), otorgada ante la fe del Notario Público 173 (ciento setenta y tres) del Distrito Federal.

f) Gastos y costas.


  1. Sentencia de primera y segunda instancia. El uno de diciembre de dos mil catorce, una vez agotados los trámites procesales correspondientes, en el expediente ********** el Juez Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva en la que acogió las prestaciones reclamadas y ordenó el remate de los inmuebles hipotecados.


  1. Inconformes con la resolución anterior, J.B.G. y A.B.O. de B., interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se dictó sentencia el trece de marzo de dos mil quince, en el toca **********, en la cual se declaró inoperante, por insuficiente, el agravio hecho valer por los recurrentes.


  1. Juicio de amparo directo. Inconformes con esa decisión, J.B.G. y A.B.O. de B., presentaron demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente **********.


  1. El veinte de agosto de dos mil quince, el mencionado Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que, por mayoría, negó el amparo.


  1. Revisión. En contra de tal determinación, por escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil quince, J.B.G. y Alicia Borja Ortiz de Borgonio interpusieron recurso de revisión2.

  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince3, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 5114/2015, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Asimismo, se turnaron los autos a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz4.


  1. El Presidente de esta Primera Sala, en proveído de seis de noviembre siguiente, ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos a la Ponencia designada, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el...

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