Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5304/2015)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Febrero 2017
Número de expediente5304/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 96/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5304/2015





AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5304/2015

QUEJOSO: **********

recurrente: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR **********





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O



El presente asunto deriva del proceso penal seguido contra **********. por el hecho delictuoso de **********. Los jueces del Tribunal de Juicio Oral Penal Colegiado del Estado de Nuevo León, quienes instruyeron el proceso, le dictaron sentencia el quince de octubre de dos mil catorce, declarándolo penalmente responsable por la comisión del hecho delictuoso referido y le impusieron, entre otras consecuencias jurídicas, la pena de ********** y de **********. La defensa del enjuiciado interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el que se determinó que los agravios del recurrente fueron infundados; de ahí que no fue procedente cesar la sentencia de primera instancia. ********** promovió juicio de amparo directo contra el fallo anterior, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y mediante sentencia de dieciocho de junio de dos mil quince, determinó conceder el amparo de manera lisa y llana a **********. En contra de esta determinación **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, interpuso recurso de revisión, el cual constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?


¿Es correcto el pronunciamiento que realizó el Tribunal Colegiado respecto a que la pensión alimenticia decretada de manera provisional, al no preverse como elemento del delito de abandono de familia previsto en el artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, vulnera el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5304/2015, promovido por **********, por propio derecho y en representación del menor **********, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de junio de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En el juicio penal instruido en contra del quejoso se tuvieron por acreditados los hechos del ilícito siguiente:



  1. Desde el mes de octubre de dos mil doce, **********, dejó de cumplir con sus obligaciones alimentarias en perjuicio de su menor hijo ********** de trece años de edad y de su esposa **********, ya que no les suministró los recursos para solventar sus necesidades de manutención que incluyen la comida, vestido, habitación, salud, así como gastos para la educación del menor.


  1. Debido a lo anterior, ********** acudió a la instancia judicial para que le fueran suministrados los alimentos; el Juez Décimo Quinto de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León, en el juicio oral de alimentos ********** impuso a **********, la obligación de pagar como pensión provisional la cantidad de ********** mensuales; cantidad que se consideró suficiente para la debida subsistencia de los acreedores alimentarios.


  1. El señor **********, desde el mes de octubre del año dos mil doce, realizó pagos parciales, pero dejó de pagar la cantidad de **********. hasta el mes de enero de dos mil catorce.


  1. Carpeta de Investigación y administrativa. Con motivo del suceso narrado, se iniciaron las carpetas de investigación y administrativa correspondientes.


  1. Causa penal. El asunto fue turnado al Juzgado de Juicio Oral Penal Colegiado de Monterrey, Nuevo León, en el que se radicó con el número de causa penal **********. Una vez concluida la etapa de juicio oral, el quince de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia condenatoria en contra de **********, respecto del delito de **********.



  1. Casación. Inconformes con tal determinación, ********** y la agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación; el cual fue turnado a la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el que se radicó el asunto con el número **********.


  1. La Sala Penal de referencia, el dieciocho de diciembre de dos mil catorce dictó sentencia, en el sentido de declarar infundados los agravios que expresó ********** y declaró que no era procedente casar la audiencia de juicio1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil quince ante la Unidad Receptora del Tribunal Superior de Justicia de Monterrey, Nuevo León.


  1. En la demanda de amparo, precisó que se violaron en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite del juicio de amparo. Una vez que se turnó la demanda de amparo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al que correspondió conocer del asunto, en acuerdo de tres de marzo de dos mil quince lo registró con el número ********** y admitió la demanda de amparo, dio la intervención de los terceros interesados y, solicitó el informe justificado a la autoridad señalada como responsable3.


  1. Una vez concluido el trámite correspondiente, en sentencia de dieciocho de junio de dos mil quince dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado de manera lisa y llana4.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, por propio derecho y en representación del menor ********** interpuso recurso de revisión, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito; y en acuerdo de doce de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de seis de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente y lo registró con el número 5304/2015; y desechó por improcedente el recurso, al considerar que no se cumplieron los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Determinación en contra de la cual, **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo ********** interpuso recurso de reclamación, mismo que se formó y registró ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número **********6. En sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por mayoría de tres votos (Disidentes Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y N.L.P.H., se declaró fundado y se revocó el auto que desechó el recurso de revisión7.


  1. Así, el primero de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, procedió a admitir el recurso de revisión correspondiente y ordenó se turnara para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz8.

  2. En diverso acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se avocó al conocimiento del asunto por razón de turno, y se designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, respecto de la cual se cuestiona el desconocimiento de un criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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