Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 85/2016)

Sentido del fallo20/04/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Abril 2016
Número de expediente85/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 554/2015))

A. directo en revisión 85/2016


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 85/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de abril de dos mil dieciséis.


vo.bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio natural.


Actora

**********.

Demandados

********** y **********.

Tribunal que conoció del asunto en primera instancia

Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno con sede en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

Sentencia

29 de mayo de 2015.

Expediente

**********.

Sentido

No acreditó los hechos y se absuelve a la parte demandada.


SEGUNDO. Demanda de amparo directo.


Quejosa

**********.

Fecha de presentación

23 de junio de 2015.

Autoridad responsable

Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno con sede en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

Fecha de la sentencia reclamada

29 de mayo de 2015.

Expediente

**********.

Terceros Interesados

********** y otros.

Tribunal Colegiado

Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.

Admisión

8 de julio de 2015.

Juicio de A.

**********.


TERCERO. Resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

3 de diciembre de 2015.

Punto resolutivo

Niega el amparo.

Orden de notificación

Por lista.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

**********.

Firmado

La quejosa.

Fecha de presentación del recurso

14 de diciembre de 2015.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Zacatecas.

Admisión y turno

12 de enero de 2016.

Número del toca

85/2016.

Motivo de admisión

En el escrito de agravios se planteó la inconstitucionalidad del artículo 18, fracción V, de la Ley Agraria.

Turno

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala

15 de febrero de 2016.


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;

  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que establece la facultad de la Sala para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince; que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia se ordenó notificar por lista;



  1. La sentencia recurrida se notificó por medio de lista el martes ocho de diciembre de dos mil quince;

  2. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir el miércoles nueve de diciembre de dos mil quince;



  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del jueves diez de diciembre de dos mil quince al lunes once de enero de dos mil dieciséis;



  1. Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A., 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse el sábado 12 y domingo 13, ambos del mes de diciembre de 2015, como también el viernes 1 de enero de 2016; y, del 16 al 31 de diciembre del 2015, por ser el período vacacional del Tribunal del conocimiento.


  1. Si el escrito de agravios se presentó el catorce de diciembre de dos mil quince, resulta oportuna su promoción.


Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el pliego de agravios lo firmó **********, quejosa en el juicio de amparo directo del cual deriva el presente recurso de revisión.


TERCERO. Antecedentes.


28 de agosto de 2014

**********, demandó de ********** y **********, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno con sede en esa ciudad las siguientes prestaciones:


  • La nulidad absoluta y de pleno derecho de las actuaciones y constancias que integran el juicio agrario con número de expediente **********.


  • La nulidad del trámite realizado por el codemandado físico ********** con motivo de los derechos agrarios que son objeto de juicio que pertenecieron anteriormente a **********.


  • La nulidad de la constancia de fecha trece de agosto de dos mil trece, suscrita, firmada y sellada por los integrantes del comisariado ejidal.


  • Se determine que ********** tiene un mejor derecho a la posesión y titularidad de la parte proporcional de la parcela 18 con superficie de ********** hectáreas que le fue asignada en coderecho con la ahora extinta **********.

29 de mayo de 2015

El Tribunal responsable resolvió que la actora no acreditó su acción y por ende, absolvió a los demandados.

23 de junio de 2015

Contra lo anterior, ********** promovió amparo directo.

3 de diciembre de 2015

El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, negó el amparo solicitado, al considerar en síntesis lo siguiente:


  • Obra la constancia de la propia quejosa, consistente en el oficio **********, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional, con sede en la ciudad de Zacatecas y dirigido al Delegado Federal de la Procuraduría Agraria en Zacatecas, en la que se informa que en el acta de asamblea de delimitación destino y asignación de tierras comunales celebrada en la **********, **********, fue reconocida como comunera, habiéndosele asignado en coderecho a la mencionada y a **********, la parcela **********, expidiéndose el certificado parcelario **********; que posteriormente a través de resolución dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Uno, dentro del expediente **********, se declaró la transmisión de los derechos que le pertenecieron a ********** en favor de **********, en su carácter de dependiente económico, haciéndose constar que a la fecha de emisión del citado oficio, no se había promovido el trámite administrativo de transmisión de derechos.


  • Se valoraron diversas actas del registro civil aportadas al juicio agrario y de ellas se advirtió que no se le causó perjuicio a la quejosa.


  • La autoridad responsable valoró las pruebas documentales de la quejosa las cuales resultan insuficientes para tener demostrada la dependencia económica que alega la quejosa con relación a **********.


  • Con relación a la incorrecta valoración de las testimoniales, con ellas no se acredita la dependencia económica que pretende demostrar.


  • Se advirtió que la responsable actuó correctamente al considerar que no se acreditaba la dependencia económica entre la quejosa y la de cujus **********.


CUARTO. Agravios. No se transcriben los agravios dado el sentido de la presente resolución.



QUINTO. Requisitos generales de procedencia del recurso de revisión. De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República y 81, fracción II, de la Ley de A., así como con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, la procedencia del recurso de revisión en...

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