Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1752/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente1752/2016
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 446/2016 (RELACIONADO CON A.C.447/2016)))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1752/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1752/2016

quejosO: ************

TERCERO INTERESADO RECURRENTE: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.




S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1752/2016, interpuesto por ************, en calidad de tercero interesado en el juicio de amparo, en contra del auto de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Civil del Vigésimo Circuito declaró cumplida la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo ************ (relacionado con el juicio de amparo ************).


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Comitán de D., Chiapas ************ promovió juicio ejecutivo mercantil contra ************, de quien reclamó las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de ************, por concepto de suerte principal.

  2. El pago de la cantidad de ************, por concepto de veinte por ciento de indemnización a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  3. El pago de los intereses moratorios causados a razón del seis por ciento anual.

  4. El pago de gastos y costas.


  1. La parte actora solicitó la declaración en rebeldía del demandado, petición que se reservó proveer, por cuanto estaba pendiente de resolverse el incidente de nulidad de emplazamiento interpuesto por el demandado.


  1. Mediante sentencia interlocutoria se declaró la nulidad de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, dejándose insubsistente todo lo actuado con posterioridad.


  1. En consecuencia, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil trece se negó la solicitud de declaración en rebeldía del demandado.


  1. En contra de dicho auto ************ interpuso recurso de revocación, el cual se resolvió en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido.


  1. De igual forma, ************ recurrió en apelación la referida sentencia interlocutoria, de la cual conoció la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal de Las Casas, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, misma que dictó sentencia el uno de abril de dos mil catorce confirmando la resolución combatida.


  1. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil quince, en atención a lo considerado en la referida interlocutoria, el actor exhibió copias simples de la demanda para el traslado respectivo; posteriormente, el tres de junio de dos mil quince se llevó a cabo de nueva cuenta la diligencia de notificación, requerimiento de pago, embargo y emplazamiento.


  1. Seguido el juicio por sus trámites, el cinco de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia en la que se determinó que el actor no acreditó su acción y el demandado sí produjo su contestación justificando su excepción, por lo que se dejó sin efecto el embargo de los bienes descritos en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de veintisiete de septiembre de dos mil trece, y se condenó a ************ al pago de costas a favor de la parte demandada ************.


  1. Inconforme con lo anterior, el accionante se inconformó mediante recurso de apelación, del cual conoció la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal de las Casas, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, la cual resolvió confirmar la sentencia combatida.


  1. En contra de dicha resolución la parte demandada solicitó el amparo.


  1. Del juicio de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo a ************, para el efecto de que la responsable proceda en la siguiente forma: 1) declare jurídicamente insubsistente la sentencia reclamada; 2) dicte una nueva en la que reitere el sentido del fallo y, ante la actualización del supuesto previsto, en el artículo 1084, párrafo segundo, fracción IV, del Código de Comercio, condene al actor y apelante ************, al pago de costas de ambas instancias, a favor del demandado ************.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ************, la Sala responsable, el doce de octubre de dos mil dieciséis emitió sentencia en la que determinó confirmar la sentencia de cinco de noviembre de dos mil quince y, se condenó al actor y apelante ************, al pago de costas en ambas instancias, a favor del demandado ************.


  1. En acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándole el plazo de diez días para que manifestara lo que a su interés conviniera.


15. Por auto de quince de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, el tercero interesado interpuso el presente recurso de inconformidad.


El dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 1752/2016 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido al tercero interesado el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis1, surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el diecisiete de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del viernes dieciocho de noviembre al viernes nueve de diciembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar del plazo los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de noviembre , así como los días tres y cuatro de diciembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el uno de diciembre de dos mil dieciséis, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


Agravio. El tercero interesado expresó básicamente los siguientes argumentos:


Único.- Refiere que le causa agravio la resolución que declara...

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