Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 125/2016)

Sentido del fallo24/10/2018 • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN UN PLAZO NO MAYOR A NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SEA NOTIFICADO DE ESTA RESOLUCIÓN, DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente125/2016
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha24 Octubre 2018
SEXTO




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 125/2016



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 125/2016

actor: MUNICIPIO DE MINATITLÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



ministrA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA



VO. BO.

MINISTRA:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.



Cotejó

ALFREDO VILLEDA AYALA



VISTOS Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Héctor Damián Cheng Barragán y M.G.V., Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Minatitlán, Veracruz de I. de la Llave, promovieron controversia constitucional en representación de ese Ayuntamiento contra el Poder Ejecutivo de esa entidad federativa.


Señaló como actos cuya invalidez demanda, los que a continuación se sintetizan:


1. La inconstitucional omisión de la Entidad Pública y del Órgano de Gobierno Estatales demandados, de cumplir con su obligación legal y constitucional de entregar el importe económico de las Participaciones Federales, correspondientes al mes de agosto del presente año al Municipio actor, sin motivo, razón o fundamento legal alguno.


2. La inconstitucional omisión de la Entidad Pública y del Órgano de Gobierno Estatales demandados, de cumplir con su obligación legal y constitucional de entregar el importe económico de las Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), correspondientes a los meses de agosto y septiembre del presente año al Municipio actor, sin motivo, razón o fundamento legal alguno.


3. La inconstitucional omisión de la Entidad Pública y del Órgano de Gobierno Estatales demandados, de cumplir con su obligación legal y constitucional de entregar el importe económico de las Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), correspondientes al mes de septiembre del presente año al Municipio actor sin motivo, razón o fundamento legal alguno.


4. La inconstitucional omisión de la Entidad Pública y del Órgano de Gobierno Estatales demandados, de cumplir con su obligación legal y constitucional de entregar el apoyo económico del programa FORTASEG, al Municipio actor sin motivo, razón o fundamento alguno.”


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora manifestó como antecedentes los que a continuación se transcriben.


[…]


  1. El artículo 115 en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece diversos principios derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los Municipios para el fortalecimiento de su autonomía desde el orden constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal y su pleno desarrollo social.


  1. Es por lo anterior, que a efecto de fortalecer la autonomía del Municipio de Minatitlán, Veracruz y otros Municipios y entidades federativas, se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2016 y en su anexo 1, apartado C, prevé recursos en el Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, constituido por los siguientes fondos: Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Ingresos derivados de la aplicación del Art. 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y Fondo de Extracción de Hidrocarburos. Asimismo la Federación publicó con fecha 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada Entidad Federativa de los fondos mencionados en el párrafo anterior, para el ejercicio fiscal 2016. Además la Ley de Coordinación Fiscal Federal en sus artículos 2, 2-A, 3-A, 4, 4-A y 4-B prevén que los recursos de dichos fondos sean distribuidos entre los Municipios de cada entidad.


Bajo el anterior contexto normativo, el gobierno del Estado de Veracruz, a través del Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial, con número extraordinario 062, de fecha 12 de febrero del 2016, dio a conocer el calendario de entrega, porcentaje, formulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las Participaciones Federales: Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Ingresos derivados de aplicación del Art. 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y Fondo de Extracción de Hidrocarburos, en donde se encuentra incluido el Municipio de Minatitlán, Veracruz, que legalmente representamos.


[…]


Asimismo, el artículo 8 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, establece que la Secretaría dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado reciba las participaciones de la Federación, ministrará a los Municipios las participaciones que les correspondan.


Indicando que la parte correspondiente al mes de agosto, debe ser oportunamente entregada el 7 de septiembre, cuestión que no aconteció, pues las demandadas, hasta el momento, han sido omisas en entregar el importe de las participaciones del mes de agosto, entregando únicamente lo correspondiente al mes de septiembre, adeudando en la actualidad al Municipio actor que representamos, la cantidad de: $15’174,381.40 (quince millones ciento setenta y cuatro mil trescientos ochenta y un pesos 40/100 moneda nacional), por concepto de participaciones federales del mes de agosto del actual.


No omitiendo manifestar que existen deducciones en cuanto al monto antes referido, quedando de la manera siguiente:


Participaciones:

Parcial

pesos

Fondo General

11’750,804.55


Fondo Especial I.E.P.S.

137,368.54


Fondo de Fomento Municipal

2’261,211.52


Tenencia de Vehículos

103.03


I.S.A.N.

90,996.66


Fondo de Compensación del I.S.A.N.

30,022.66


Fondo de Fiscalización

422,512.41


Fondo de Extracción de Hidrocarburos

121,554.61


Participaciones de Gasolina y Diesel

348,263.55


Incentivo a la Venta de Gasolina y Diesel

11,543.87


SUMA

15’174,381.40


Deducciones:



C.F.E.

1’432,781.00


FIDEICOMISO BURSATIL F/998

833,007.03


INTERACCIONES S.A. F/9946

2’484,057.88


SUMA

6’514,398.37


DEPÓSITO NETO

10’424,535.49



En tal virtud, la Entidad Púbica y el Órgano de Gobierno Estatales demandados, hechas las deducciones aludidas, incumplen su obligación legal y constitucional de entregar íntegras las cantidades supra señaladas a nuestra representada, consecuentemente, violentan el orden constitucional al haber retenido indebidamente, en perjuicio del erario municipal, la cantidad de $10’424,535.49 (diez millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y cinco pesos 49/100 moneda nacional).


No se omite manifestar que el Gobierno del Estado de Veracruz, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, sin anuencia del Municipio y sin mediar convenio alguno donde este Municipio así lo establezca, está reteniendo las participaciones federales que le corresponden por ley a este Ayuntamiento, pues se encuentra deduciendo las cuotas de seguridad social a favor del Instituto de Pensiones del Estado, generando con ello además un daño financiero a la entidad que representamos, sin que hasta el momento, de manera fundada y motivada, explique las razones del porque se encuentra deduciendo dichas cuotas sin motivo alguno.


3. Por otro lado, es importante establecer que el Decreto de Presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 (PEF 2016), publicado el 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 7 y en sus anexos 1 apartado C y 22, prevén recursos del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 28 Junio 2019
    ...DE PAGO DE RECURSOS AL MUNICIPIO DE MINATITLÁN POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 125/2016. MUNICIPIO DE MINATITLÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 24 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS A.P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR