Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EN LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DE ACTO RECLAMADO R.A.R. 1/2018.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente4/2018
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 4/2015),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 302/2015 (CUADERNO AUXILIAR 834/2015),DRAR 12/2017 Y 1/2018))


incidente de INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 4/2018

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

QUEJOSO: JULIO CÉSAR ORTEGA GARCÍA




PONENTE: MINISTRO Juan Luis González Alcántara Carrancá

SECRETARIo: néstor rafael salas castillo




S U M A R I O


Al quejoso se le concedió el amparo para el efecto de que el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, realizara el cálculo de su aguinaldo para el año de dos mil trece y en los períodos subsecuentes, con base en el “salario tabular”, considerado como la suma del ‘salario base’ más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria, mientras los artículos 123 y 127 de la Constitución Federal o el numeral 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado no sean reformados. En cumplimento, se le pagaron al quejoso las diferencias de aguinaldo por los años de dos mil trece a dos mil dieciséis, por lo que se tuvo por cumplida la sentencia. Posteriormente el quejoso denunció la repetición del acto reclamado. El Juez de Distrito estimó fundada la repetición a virtud de que el aguinaldo de dos mil diecisiete se calculó únicamente con el “sueldo base”. El Tribunal Colegiado resolvió que sí existió el acto repetitivo y remitió los autos a este Alto Tribunal, para determinar si existe o no repetición del acto reclamado por parte de la autoridad responsable y, en su caso, si debe o no aplicarse a ésta, las sanciones establecidas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 200, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.



C U E S T I O N A R I O


¿Existe la repetición por parte de la autoridad responsable y, en su caso, si debe o no aplicarse a ésta, las sanciones establecidas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal y 200, párrafo segundo, de la Ley de Amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve, emita la siguiente:

R E S O L U C I Ó N:

Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución derivado del incidente de repetición del acto reclamado 4/2018, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.

  1. ANTECEDENTES

  1. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, J.C.O.G., por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto,1 en contra de:

Autoridades responsables:

  1. Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

  2. Secretario de Finanzas del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

  3. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

  4. Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

  5. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Actos reclamados.

  1. La emisión, expedición y publicación de los “LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013.”

  2. La aplicación de las normas, sistemas y procedimientos en el manejo de los recursos humanos de esa dependencia y, la facultad de acordar la liquidación y pago de cualquier remuneración al personal como lo es el aguinaldo en los términos de los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el artículo 82, fracciones III y XIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

  3. El oficio ********** de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

  1. Juicio de amparo y sentencia. Mediante acuerdo de cuatro de febrero dos mil quince, previa aclaración, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo bajo el expediente **********.2

  2. Seguido el juicio, el diez de julio de dos mil quince, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que concedió el amparo para los siguientes efectos:

Acotado lo anterior, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, para que el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: --- 1. Deje insubsistente el oficio ********** de diecisiete de diciembre de dos mil catorce, en el que se comunicó al peticionario de amparo que con fundamento en los “LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO AL PERSONAL OPERATIVO BASE Y CONFIANZA DE HABERES Y POLICÍA COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013”, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de noviembre de dos mil trece, específicamente en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, el cálculo de su aguinaldo se realizó tomando en consideración el salario base. --- 2. Emita otro en el que deje de aplicar al quejoso los numerales Primero y Segundo de los Lineamientos combatidos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de noviembre de dos mil trece, que establecen el cálculo del aguinaldo de acuerdo al “salario base” y en vez de ello, realice el cálculo del aguinaldo de dos mil trece del quejoso Julio César Ortega García tomando en consideración el “salario tabular” considerado como la suma del “salario base” más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria; debiendo pagarse la diferencia que resulte entre lo que se pagó y lo que debió pagarse.

En este punto, conviene precisar que el fallo de la presente ejecutoria, debe acotarse al año dos mil trece, ya que los Lineamientos controvertidos, fueron emitidos conforme al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de dos mil trece y dado que el concepto de pago de aguinaldo corresponde al tiempo y a los puestos en que se haya laborado en el año correspondiente, es indudable que el presente fallo protector únicamente surte sus efectos respecto a los Lineamientos reclamados vigentes en dos mil trece, que fue el año respecto del cual el peticionario de amparo demostró la aplicación de los lineamientos reclamados, más no así para que se le paguen las diferencias por concepto de aguinaldo en los años dos mil doce, y los subsecuentes.”3

  1. Resolución del recurso de revisión. Inconforme con el acotamiento de los efectos de la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró el diecinueve de agosto de dos mil quince, bajo el expediente **********4, y el veinticinco de ese mismo mes tuvo por admitidas las revisiones adhesivas presentadas por las autoridades responsables.5

  2. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, remitió el asunto al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., para que en su auxilio emitiera la resolución correspondiente.6

  3. El diecinueve de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región, tuvo por recibidos los autos, ordenó se registrara el cuaderno auxiliar número ********** y turnó el expediente para la elaboración del proyecto de resolución. Finalmente, el ocho de diciembre de dos mil quince, dictó ejecutoria por la que modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo para los siguientes efectos:

Por tanto, lo procedente es modificar la sentencia y conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que el aguinaldo de la quejosa para el año de dos mil trece y en los periodos subsecuentes se calcule con base en el “salario tabular”, considerado como la suma del ‘salario base’ más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria, mientras los artículos 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el numeral 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, no sean reformados.”7

  1. Trámite de ejecución de la sentencia. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria, y requirió a las autoridades responsables Director General de Recursos Humanos y al Oficial Mayor, ambos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México), para que dieran cumplimiento al fallo protector.8

  2. En acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis (después de diversos requerimientos y recursos de queja interpuestos por las autoridades responsables, el Juez Federal, tuvo por recibido el oficio del Director de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, al que anexó la planilla de liquidación, en...

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