Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2018)

Sentido del fallo04/03/2020 1. HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA. 2. SE ABSUELVE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE LE FUERON RECLAMADAS. 3. NO SE HACE ESPECIAL CONDENA AL PAGO DE COSTAS.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Marzo 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente6/2018


JUICIO ORDINARIO FEDERAL 6/2018

PARTE ACTORA: BLINDAJES DEL CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL



PONENTE: mINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de marzo de dos mil veinte.


VISTOS, los autos, para resolver el juicio ordinario federal 6/2018.



RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho,1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de representante y administrador único de Blindajes del Centro, sociedad anónima de capital variable, demandó en la vía ordinaria civil federal, al Consejo de la Judicatura Federal, las prestaciones siguientes:


A. La nulidad absoluta del Contrato Público de Adquisición de Bienes número **********, de **********, celebrado entre Blindajes del Centro y el Consejo de la Judicatura Federal por la actualización del vicio del consentimiento de dolo que tuvo por efecto crear condiciones imposibles de cumplir e ilegales, en el Objeto y P. contenidos en las cláusulas esenciales PRIMERA y SEGUNDA.


B. Como consecuencia de la nulidad dejar sin efectos todas las obligaciones accesorias y consecuencias derivadas de la celebración del contrato, como lo es la obligación de proporcionar garantía de cumplimiento.


C. El pago de la cantidad equivalente al 10% más IVA calculado sobre el monto total del contrato, conforme a la cláusula Décima Tercera del Contrato Base de la Acción.


D. El pago de los perjuicios ocasionados, determinado conforme a la ganancia lícita que se le impidió obtener a mí representada como consecuencia del cumplimiento del contrato.


E. El pago de las costas judiciales en caso de que la demandada incurra en algún acto procesal que se sancione con las mismas.


SEGUNDO. Admisión de la demanda. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil dieciocho,2 el Secretario de Acuerdos dio cuenta al Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la certificación de esa misma fecha, relativa a la imposibilidad del Ministro L.M.A.M. para actuar en el presente asunto. Asimismo el Ministro en funciones de Presidente de este Máximo Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 6/2018 y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XX, 14, fracción II, primer párrafo, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1792, 1793, 1797, 1824, 1832, 1836, 1837, 1840, 1949 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal; 1, 18, 70, 269, 276, fracción I, 309, fracción I, 310, 322, 323, 324, 325, 327, 328, 332, y demás relativos al Código Federal de Procedimientos Civiles, admitió la demanda en la vía ordinaria civil federal, y con la copia simple de la demanda y sus anexos, ordenó correr traslado y emplazar a la parte demandada Consejo de la Judicatura Federal, para que contestara la demanda instaurada en su contra, dentro del plazo de nueve días. Asimismo se le requirió para el efecto de que, dentro del plazo de diez días, exhibiera en original o en copia certificada los documentos indicados por la parte actora [Bases de la licitación pública nacional ********** y su anexo técnico, publicada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, para la adquisición de vehículos blindados por el Consejo de la Judicatura Federal; Contrato público de Adquisición de Bienes número **********, de **********, celebrado entre Blindajes del Centro y el Consejo de la Judicatura Federal; y el Expediente administrativo **********, que tiene a su cargo el Consejo de la Judicatura Federal, y demás constancias que integran la celebración y formalización del contrato **********].


TERCERO. Emplazamiento y contestación. El ocho de noviembre de dos mil dieciocho se llevó a cabo la diligencia de emplazamiento al Consejo de la Judicatura Federal. El veintiocho del mismo mes y año **********, representante de la parte enjuiciada, contestó la demanda.3


CUARTO. Admisión de la contestación de la demanda. Mediante proveído de once de diciembre de dos mil dieciocho, la Ministra en funciones de Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por desahogado el requerimiento ordenado en autos, al exhibir los documentos requeridos mediante proveído de tres de septiembre de dos mil dieciocho; asimismo, con fundamento en los artículos , 276, fracción I, 327, párrafo primero, 329 y 331 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda instaurada en contra del Consejo de la Judicatura Federal, y por opuestas las excepciones y defensa hechas valer; finalmente, se abrió el juicio a prueba y se ordenó formar los cuadernos respectivos.4


QUINTO. Audiencia final del juicio. Agotados los trámites inherentes al desahogo de pruebas, en los cuadernos respectivos, el siete de octubre de dos mil diecinueve se citó a las partes y a los peritos a la audiencia final del juicio, señalada para las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.5 Dicha audiencia se llevó a cabo en la fecha fijada, al tenor del acta respectiva.6


SEXTO. Turno y radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, al no existir trámite diverso por desahogar, el Ministro en funciones de Presidente, turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó enviar los autos a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a esta ponencia.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente juicio ordinario federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, por tratarse de un litigio surgido con motivo de un contrato celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal con un particular.


SEGUNDO. Procedencia. La vía ordinaria civil federal es procedente porque la acción deriva de un contrato público de adquisición de bienes celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal, del conocimiento de este Alto Tribunal en única instancia y que no tiene tramitación especial dentro del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que debe tramitarse en la vía intentada.


TERCERO. Legitimación en el proceso. La personalidad de los representantes de las partes que comparecen en el juicio está debidamente acreditada.


En el caso, la actora, Blindajes del Centro, sociedad anónima de capital variable, compareció a juicio por conducto de **********, con el carácter de representante y administrador único, cuya calidad acreditó en términos de la copia certificada de la escritura pública **********, otorgada ante el titular de la Notaría Pública ********** del Estado de México; así como del instrumento notarial número ********** otorgado ante el Notario Público ********** de la hoy Ciudad de México; que contienen la constitución de la sociedad mercantil; la designación del promovente como administrador único y la corrección del nombre del promovente, respectivamente; documentales que gozan de pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles; dicha personería, además, quedó reconocida en el proveído de tres de septiembre de dos mil diecinueve, sin que fuera materia de impugnación.


Por otra parte, el demandado, Consejo de la Judicatura Federal, compareció a juicio por conducto de **********, en su carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del propio Consejo de la Judicatura Federal, calidad que acreditó con su respectivo nombramiento, así como en términos de los artículos 159 y 160, fracción IX, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, documentos con valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles; personalidad que quedó también reconocida en juicio, en el proveído de once de diciembre de dos mil dieciocho, y que no fue objeto de impugnación.


CUARTO. Legitimación en la causa. Conforme a lo dispuesto en el artículo , párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo puede iniciar un...

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