Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (AMPARO DIRECTO 6/2018)

Sentido del fallo21/11/2019 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha21 Noviembre 2019
Número de expediente6/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 406/2016 (AUXILIAR 404/2017)))


AMPARO DIRECTO 6/2018







AMPARO DIRECTO 6/2018

QUEJOSO PRINCIPAL: JUAN “N”

TERCEROS ADHERENTES: SÍNDICO MUNICIPAL Y COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SAN “X”, OAXACA



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT

FERNANDO SOSA PASTRANA

COLABORÓ: JUAN CARLOS RAMÍREZ COVARRUBIAS


S U M A R I O


Este asunto derivó de un conflicto que surgió por el pastoreo del ganado propiedad de Juan “N” en un área vedada de una comunidad indígena de Oaxaca, a la que “N” pertenece. La autoridad comunitaria lo sancionó por los daños que ocasionó su ganado. “N” denunció penalmente a distintos miembros de la asamblea general de la comunidad. La fiscalía abrió una carpeta de investigación y luego la judicializó ante un juez de control. Los miembros de la comunidad indígena solicitaron a las autoridades penales que se abstuvieran de conocer de los hechos, pues estimaron que las sanciones que emitieron escapaban del ámbito penal, al haberse dictado conforme a sus usos y costumbres. El juez y el fiscal desestimaron la petición de la comunidad. Inconformes, los representantes de ésta promovieron Juicio de Derecho Indígena ante la Sala de Justicia Indígena en aras de validar su determinación. La Sala dictó sentencia en la que reconoció la jurisdicción de la comunidad, convalidó el sistema normativo interno y su procedimiento, aunque con precisiones sobre el monto, por lo que ordenó a las autoridades penales que se inhibieran de conocer de los hechos. Inconforme, “N” promovió el presente juicio de amparo directo al considerar que la misma vulnera sus derechos. Al amparo se adhirieron los representantes de la comunidad para defender la constitucionalidad de la resolución reclamada. Ésta es la materia de análisis en el presente asunto.



CUESTIONARIO


¿Realmente la Sala de Justicia Indígena carece de competencia legal por razón de tiempo y materia para conocer de los hechos juzgados por la comunidad indígena? De desestimarse lo anterior ¿Fue correcto que la Sala de Justicia Indígena considerara que los hechos juzgados por la comunidad indígena corresponden a la jurisdicción especial indígena?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 6/2018, promovido por Juan “N”, al que se adhirieron el Síndico Municipal y el Comisariado de Bienes Comunales de San “X”, Oaxaca, en el cual se reclama la legalidad de la sentencia emitida por la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente **********/2016.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos juzgados por la comunidad indígena. De las constancias remitidas para la solución del presente asunto, se aprecia que los sucesos juzgados por la comunidad de San “X”, Oaxaca, son los siguientes:


  1. Hecho 1. Alrededor de las ocho horas del diez de junio de dos mil quince, integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de San “X”, Oaxaca, acudieron al paraje denominado “**********” –zona reforestada y vedada de la comunidad–, con motivo de una queja vecinal. En el lugar, observaron un rebaño de aproximadamente cincuenta chivos propiedad de Juan “N”1 causando daños.

  1. El Cabildo Municipal acordó sancionar con multa al infractor, así como apercibirlo de que en caso de reincidencia se presentaría una denuncia en su contra ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. El señor Juan “N” pagó dos mil pesos ($2,000.00 MN) y se comprometió a no reincidir en su falta.


  1. Hecho 2. Aproximadamente a las nueve horas con veinte minutos del veintidós de junio de dos mil quince, los miembros del Comisariado de Bienes Comunales encontraron a M. “Y” −esposa del señor “N”− y a su hija, entonces menor de edad, pastoreando un rebaño de cerca de cien chivos en el área reforestada de referencia. M. “Y” agredió a los representantes comunales cuando intentaron dialogar con ella.


  1. Ante el Síndico Municipal, M. “Y” aceptó haber pastoreado sus chivos en el área vedada, así como haber agredido a los representantes de la comunidad, por lo que se le impuso una multa de dos mil pesos ($2,000.00 MN). A. manifestó que no contaba con ese dinero, por lo que se negó a firmar un pagaré por la cantidad respectiva y el acta administrativa correspondiente, de veintiséis de junio de dos mil quince. En ese mismo acto, M. “Y” agredió verbalmente al Síndico Municipal y amenazó con hacerlo físicamente.


  1. Debido a los múltiples insultos efectuados, el cabildo del citado Municipio acordó arrestar a M. “Y” veinticuatro horas, de acuerdo con las normas que sancionaban las faltas cometidas por los integrantes de la comunidad a la que pertenecían.


  1. Hecho 3. El veintisiete de junio de dos mil quince, vecinos de la localidad informaron en la Oficina del Comisariado de Bienes Comunales que había ganado caprino causando daños en la zona de reforestación. Alrededor de las siete horas con treinta minutos, miembros del citado Comisariado se constituyeron en el paraje “**********”, encontrándose con aproximadamente cien chivos propiedad de Juan “N”. En el sitio, constataron que los caprinos se encontraban destruyendo árboles y vegetación en general, lo que comunicaron de inmediato al Síndico Municipal, quien con auxilio del Comisariado, el R. encargado de la Policía Municipal y algunos elementos de ésta, arrearon el citado rebaño hacía el corral del municipio.


  1. Con motivo de tales hechos, la Asamblea General de la Comunidad Indígena estableció que el ganado caprino quedaría al resguardo de las autoridades municipales, en tanto se asesoraban para denunciar al infractor ante la autoridad correspondiente y se encontraba una solución del conflicto en la localidad. Posteriormente, el órgano general fijó un cobro a J. “N” de cinco pesos ($5.00 MN) diarios, por concepto de uso de piso respecto de cada cabeza de ganado de que se trataba, así como multa de quinientos pesos ($500.00 MN) por cada árbol dañado.


  1. Luego, el veintitrés de enero de dos mil dieciséis, se acordó citar tanto a Juan “N”, como a su esposa M. “Y”, a fin de exhortarlos al cumplimiento de sus obligaciones en la población y en bienes comunales. En el citatorio se les apercibió que de no acudir a la cita en cuestión, se convocaría a una nueva asamblea para vender los chivos resguardados y con lo obtenido cobrar el monto por el encierro municipal y los gastos generados por el cuidado de sus animales.


  1. Sanción de la comunidad. Finalmente, el trece de febrero de dos mil dieciséis, sin la asistencia de Juan “N” y su esposa, la autoridad comunal celebró una nueva sesión, en la cual determinaron imponer a J. “N” las sanciones correspondientes2.

  2. Carpeta de investigación. Simultáneo a lo anterior, M. “Y” presentó una denuncia en la Agencia del Ministerio Público de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, por escrito de uno de julio de dos mil quince, ratificado en esa misma fecha, en contra de la Presidenta, S. y R.T., respectivamente; así como de diverso integrante del Comisariado de Bienes Comunales y de un miembro del Consejo de Vigilancia; todas autoridades del Municipio de San “X”. A los mismos les atribuyó la comisión de los delitos de abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad personal, allanamiento de morada, abigeato y los que resultaran, en relación con los hechos antes referidos.


  1. La agente del Ministerio Público inició la carpeta de investigación **********/2015 el uno de julio de dos mil quince, a la que se adhirió Juan “N”, bajo la calidad de denunciante, por escrito que presentó el cinco de agosto del año en cita, ratificado el día trece siguiente.


  1. Durante la indagatoria, las autoridades municipales solicitaron la declaración de improcedencia y el archivo de la investigación. Al no obtener respuesta, insistieron en señalar a la fiscal que los hechos versaban sobre un conflicto que correspondía resolver a la comunidad indígena, de acuerdo con su sistema normativo interno, por lo que pidieron a la agente del Ministerio Público declinar su competencia a favor de la comunidad.


  1. Judicialización de la carpeta de investigación. El representante social desestimó su solicitud y judicializó la carpeta de investigación ante un juez de control, para poder formular imputación contra los citados miembros de la comunidad indígena. La Juez de Garantía de Asunción Nochixtlán, Oaxaca, señaló las doce horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, para realizar la audiencia de comunicación de imputación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR