Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 44/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente44/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 613/2017 ANTECEDENTE A.D. 10/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 44/2018.

amparo DIRECTO en revisión 44/2018.

quejosAS: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de marzo de dos mil diecinueve.


Sentencia


Previo a la exposición de la sentencia en formato “tradicional”, se procede a exponer la misma bajo el denominado formato de lectura fácil.

Al respecto, es importante hacer notar, que el denominado formato de lectura fácil, si bien resulta novedoso en nuestro país, lo cierto es que goza de un importante desarrollo en otros países, especialmente en el conteniente europeo1.


Así, la Asociación europea Formely International League of Societies for Persons with Mental Handicap (ILSMH) ha emitido las directrices europeas para facilitar la lectura. En las mismas se indica que acorde a las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad2, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad.


Al respecto, la lectura fácil es un formato dirigido mayormente a personas con una discapacidad que influye en su capacidad de leer o de comprender un texto. Debido a ello, tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos. Por tanto, en el mismo se deberá emplear un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible3.


Por tanto, el acceso pleno de las personas con discapacidad a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales, dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica.


En consecuencia, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con discapacidad deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, misma que no sustituye la estructura "tradicional" de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sin embargo, debe señalarse que la redacción del formato de lectura fácil no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta.


En consecuencia, en los asuntos en que intervengan personas con discapacidad que influya en su capacidad de leer o de comprender un texto la sentencia deberá dictarse en dos formatos, el de lectura fácil y el tradicional.


SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL.


**********, tú fuiste sometida a un juicio en donde no fue tomada en cuenta y el juez consideró que deberías estar al lado de tu hermana.


Tú te inconformaste con esa decisión.


El tribunal colegiado consideró que esa decisión era correcta.


Los Ministros queremos que sepas que tú tienes derecho a opinar y decidir sobre tu vida, por ello eres tú quien debe decidir dónde y con quién vivir.


Tú tienes derecho a elegir la persona o personas que quieres te apoyen en tus actividades.


La persona o personas que te apoyen, no pueden tomar decisiones por ti y cuando tú quieras, puedes cambiar de opinión y decidir si quieres que te apoye otra persona.


Una vez asentado lo anterior, esta Primera Sala procede al desarrollo "tradicional" de la sentencia recaída al presente asunto.

SENTENCIA EN FORMATO TRADICIONAL.


amparo DIRECTO en revisión 44/2018.

quejosAs: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de marzo de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 44/2018, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Juicio especial sobre estado de interdicción **********.

1.1 Escrito inicial de solicitud de interdicción. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Familiares del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con residencia en Coacalco de Berriozábal, Estado de México y turnado el mismo día al Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con residencia en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, **********, en representación de su hija **********, solicitó en la vía de procedimiento especial las prestaciones consistentes en: La declaración del estado de interdicción de su hija **********, debido al diagnóstico emitido por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) en el que se declaró incapaz por leve retraso mental, ceguera, glaucoma e insuficiencia respiratoria, asimismo, determinó incapacidad física y mental permanente que limita sus actividades de la vida diaria; la designación de un tutor o curador; y que se nombre como tutor provisional a **********, de conformidad con el artículo 2.337 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México.


El actor manifestó en su demanda los hechos que enseguida se sintetizan:


Que contrajo matrimonio con **********, ante el Juez del Registro Civil, el veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y siete, sin embargo, por diferencias de carácter decidieron divorciarse en el año de mil novecientos noventa y dos.


De dicha relación procreamos ocho hijos de nombres **********, todos de apellidos **********; que la relación que mantuvo con su hija **********, siempre fue cordial y agradable, asimismo trató de procurarla, atenderla y darle los cuidados que ella requería; sin embargo, no fue por mucho tiempo debido a que **********, posteriormente ya no le permitió verla y procurarla, argumentando situaciones fuera de la realidad haciendo un ambiente hostil y desagradable, lo que ocasionó que dejara de verla para evitar conflictos con su progenitora.

Por otra lado, señaló que la demandada siempre ha demostrado una conducta de maltrato para con sus hijos, con el actor y más aún con su hija **********, pues siempre ha sido agresiva con ella, maltratándola tanto física como psicológicamente, ya que de propia voz de su hija refiere las lesiones que ésta le causa, aunado al descuido personal en que la tiene, a sabiendas que es una persona con capacidad diferente.


Que la demandada evita que tanto él como sus hijos vean y procuren a su hija **********, buscando cualquier pretexto para que no la visiten y no vean el maltrato que ésta le ocasiona; no omitiendo manifestar que siempre ha proporcionado dinero para sufragar sus necesidades, entregándoselo a su progenitora.


Manifiesto que la demandada ya no cuenta con capacidad física y emocional para el cuidado de su hija, debido a que la ha lastimado y denigrado debido a su condición, tampoco permite la ayuda para un mejor tratamiento médico a fin de que tenga una mejor calidad de vida, además no tienen conocimiento de las consecuencias que les ha traído su enfermedad debido a que la progenitora sólo argumenta que su hija se encuentra en el hospital, y al acudir sólo les niegan la entrada o no les permiten verla, o en su caso inventa situaciones burdas para que les nieguen el acceso al hospital.


Que el actor se encuentra preocupado por la estabilidad física y emocional de su hija, pues considera que estar con su progenitora es un peligro ya que el pasado mes de marzo, dejó a su hija en el hospital, argumentando que ella no podría llevársela si traía consigo el oxígeno, dejándola así tres días internada, que se enteraron cuando fueron a preguntar con el Jefe de trabajo social de dicha institución (Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios ISSEMYM).


Finalmente, argumentó que la tramitación del juicio especial es con la finalidad de que su hija **********, tenga una buena calidad de vida, pues su progenitora a la fecha se la ha negado,...

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