Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 74/2018)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ |
| Sentido del fallo | 13/03/2019 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. |
| Fecha | 13 Marzo 2019 |
| Número de expediente | 74/2018 |
| Sentencia en primera instancia | CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 43/2010 Y A.D. 1719/1989 Y A.R. 39/2010),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.R. 127/1993),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 272/1971),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 325/2010),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 769/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 209/2009 Y A.R. 188/2006),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1250/2016)) |
| Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 74/2018
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEG.UNDO, TERCER, CUARTO Y OCTAVO TRIBUNALES COLEG.IADOS, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, TRIBUNAL COLEG.IADO DEL TRIG.ÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEG.IADO DEL NOVENO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEG.IADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO Y TRIBUNAL COLEG.IADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO
DENUNCIANTE: MARIO ROBERTO CANTÚ BARAJAS (TERCERO INTERESADO)
PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H.
secretaria de estudio y cuentA: maría cristina martín escobar
secretariO auxiliar: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS los autos para resolver la contradicción de tesis 74/2018.
RESULTANDO:
PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. Por escrito recibido el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, Mario Roberto Cantú Barajas, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sostenidos, en una parte, por el mencionado Tribunal Colegiado al resolver ese amparo directo (**********); el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** que dio origen a la tesis: I.4o.C.283 C, publicada en la G.aceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, septiembre de 2010, T.X., página 1231, con número de registro 163837, de rubro: “CUANTÍA DEL JUICIO. ES INDETERMINADA EN LOS JUICIOS EN DONDE SE EJERCE LA ACCIÓN DECLARATIVA”; y al resolver el amparo directo ********** del que derivó la tesis sin número, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, enero-junio 1989, Tomo III, segunda parte, página 37, con número de registro 227844, bajo el rubro: “ACCION DECLARATIVA. ELEMENTOS QUE LA INTEG.RAN”; el entonces Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** del que surgió la tesis sin número, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, diciembre 1993, Tomo XII, página 962, con número de registro 214198, bajo el rubro: “SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL, DECLARATIVAS Y DE CONDENA, DIFERENCIAS”; y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** del que provino la tesis sin número, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 32, sexta parte, página 82, con número de registro 256776, bajo el rubro “SENTENCIAS DECLARATIVAS Y DE CONDENA. DIFERENCIAS”; y por otra parte, en contra de los criterios sostenidos por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ********** del que derivó la tesis I.8o.C.8 C (10a.), publicada en el G.aceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 2, página 1339, con número de registro 2002734, de rubro: “DAÑO MORAL. ASPECTOS QUE DEBEN PONDERARSE PARA CUANTIFICAR SU MONTO”; el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** del que derivó la tesis I.4o.C.293 C, publicada en el G.aceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, septiembre de 2010, T.X., página 1230, con número de registro 163838, de rubro: “CUANTÍA DEL JUICIO. ES INDETERMINADA EN LA RECLAMACIÓN POR DAÑO MORAL MIENTRAS EL JUEZ NO FIJE SU INDEMNIZACIÓN”; el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo ********** del que derivó la tesis XXXI.4 C. (10a.), publicada en el G.aceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, mayo de 2012, Libro VIII, Tomo 2, página 1836, con número de registro 2000760, de rubro: “DAÑO MORAL. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DEL ACTO O HECHO ILÍCITO QUE DA ORIG.EN A AQUÉL, SÓLO SE DECLARA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA”; el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ********** del que derivó la tesis I.3o.C.750 C, publicada en el G.aceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, septiembre de 2009, Tomo XXX, página 3117, con número de registro 166457, de rubro: “DAÑO MORAL. HECHOS QUE LO G.ENERAN Y MORA EN EL PAG.O DEL”; y finalmente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** del que derivó la tesis I.3o.C.580 C, publicada en el G.aceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, diciembre de 2006, Tomo XXIV, página 1321, con número de registro 173789, de rubro: “DAÑO MORAL CAUSADO POR UN TEXTO IMPRESO EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL. SU REPARACIÓN DEBE HACERSE MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO RESPECTIVO, EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE HIZO LA PUBLICACIÓN QUE LO CAUSÓ (ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIG.O CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).”
SEG.UNDO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis denunciada, admitirla a trámite, solicitar a diversos órganos jurisdiccionales versión digitalizada o copia certificada de las sentencias emitidas en los amparos directos **********, ********** y **********. Igualmente, solicitó informaran si los criterios sustentados en los asuntos con los que se denunció la contradicción de tesis se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados. Por otro lado se solicitó al Centro de Documentación y Análisis de este Alto tribunal copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos en revisión **********, **********, **********, **********, amparos directos **********, ********** y revisión civil **********, asimismo, ordenó pasar los autos para su estudio a la Señora Ministra Norma Lucía P.H..
TERCERO. Recepción de constancias. Mediante proveído de ocho de marzo de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de la Primera Sala de este Máximo Tribunal, acordó la recepción de los comunicados y anexos enviados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por los cuales enviaron copia de las ejecutorias que dieron lugar a la contienda e informaron que se encontraban vigentes los criterios sustentados. Asimismo se avocó al conocimiento del presente asunto.
En proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación, acordó la recepción de los comunicados y anexos enviados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por los cuales los tres primeros enviaron copia de las ejecutorias que dieron lugar a la contienda y los cuatro informaron que se encontraban vigentes los criterios sustentados.
Posteriormente, el cuatro de abril de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, acordó el oficio y anexos remitidos por la Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de este Alto Tribunal, en el que además hizo del conocimiento la imposibilidad de remitir la copia certificada de la ejecutoria del amparo en revisión ********** del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dado que no había sido transferido por dicho órgano jurisdiccional.
CUARTO. Remisión. Finalmente en proveído de doce de abril de dos mil dieciocho, la entonces Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito informando la imposibilidad para dar cumplimiento al auto de cuatro de abril de dos mil dieciocho, derivado de que el recurso de revisión ********** desapareció con motivo de los sismos acaecidos en mil novecientos ochenta y cinco, así como el registro en el libro de gobierno correspondiente, en consecuencia al estar debidamente integrado el presente asunto remitió los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A.;1 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,2 en relación con los puntos segundo, fracción VII, y tercero, del Acuerdo G.eneral 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal; así como en el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia...
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