Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-07-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 99/2018)

Sentido del fallo29/07/2020 1. ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Número de expediente99/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha29 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 1211/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 309/2013, A.R. 224/2014, A.R. 132/2015, A.D. 278/2013 Y A.D. 40/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 95/2017))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)

contradicción de tesis 99/2018

suscitada entre EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: ItZEL DE PAZ OCAÑA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 29 de julio de 2020, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 99/2018, suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Decimoséptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la falta de expresión de agravios por parte de la persona inculpada es motivo para desechar el recurso de apelación, o éste debe admitirse para analizar oficiosamente la existencia de violación de derechos humanos en el nuevo sistema de justicia penal.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
  1. Denuncia de la contradicción. El 8 de marzo de 2018, en oficio 011/2018, dirigido al ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.M.A.M., la anterior integración del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito con sede en Chihuahua, C., denunció la existencia de una posible contradicción entre el criterio sustentado, al resolver el amparo directo *****, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la tesis aislada: “INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN AL NO CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y FACULTADES DEL JUEZ DE TRÁMITE EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO”1, y el sostenido por el tribunal denunciante -el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito- en los amparos en revisión *****, ***** y *****, así como en los juicios de amparo directo ***** y *****. De estos últimos asuntos derivó la tesis de jurisprudencia: “RECURSO DE APELACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL RESOLVERLO EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA LITIS E INCLUSO CUESTIONES NO PROPUESTAS POR EL RECURRENTE EN SUS AGRAVIOS PARA ANULAR LOS ACTOS QUE RESULTEN CONTRARIOS A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, PUES NO HACERLO IMPLICA UNA VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PARTES”.2

  2. Trámite de la denuncia. El 15 de marzo de 2018, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 99/2018; admitió la denuncia de la posible contradicción de tesis; señaló que la Primera Sala de este Alto Tribunal era competente para conocerla por tratarse de un asunto penal; requirió formar cuaderno auxiliar de turno virtual, y decidió turnar los autos al ministro A.G.O.M..

  3. En el mismo acuerdo, solicitó a la presidencia de los tribunales contendientes que enviaran la versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de las ejecutorias en disputa, y que informaran si los criterios en aparente contradicción se encuentran vigentes, o si existía causa para tenerlos por superados o abandonados.

  4. El 5 de abril de 2018, la presidenta de esta Primera Sala determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente. Asimismo, solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que informara si la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ***** ya había causado ejecutoria.

  5. El 16 de abril de 2018, la ministra presidenta de esta Primera Sala recibió los anexos y la manifestación del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de que la sentencia dictada en el amparo directo ***** causó estado por ministerio de ley, así como que el criterio en que se apoyó estaba vigente. En esa misma fecha, la presidenta de la Sala solicitó a ese tribunal colegiado que enviara la versión digitalizada de la copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo.

  6. El 23 de abril de 2018, se integró la presente contradicción de tesis y se remitió a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.

  1. COMPETENCIA
  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013; 14, fracción II, párrafo primero, y 86, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificado mediante instrumento normativo P. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2012, así como el Punto Segundo, fracción VII (aplicado en sentido contrario), del Acuerdo General Plenario 5/2013 en virtud de que se trata de una denuncia suscitada entre criterios de tribunales colegiados de diferente circuito en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.3

  1. LEGITIMACIÓN
  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, como se infiere de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, pues fue formulada por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.

  1. CRITERIOS DENUNCIADOS
  1. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en las que los tribunales colegiados basaron sus resoluciones.

Criterios del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito A) Amparo en revisión 309/2013

Antecedentes

  1. El 19 de septiembre de 2012, el señor Q promovió juicio de amparo indirecto contra el acto emitido el 3 de enero de 2012 por el juez tercero de lo penal en el Distrito Judicial de Morelos, C., dictado dentro del expediente *****, en el que negó declarar la prescripción de la pena y otorgar los beneficios de libertad preparatoria y de remisión parcial de la pena.

  2. El juez sobreseyó el juicio de amparo interpuesto porque estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo. Las constancias relativas al toca penal ***** revelaron que el 3 de agosto de 2012 se interpuso recurso de apelación contra la resolución de 3 de enero de 2012, lo que cesó la actuación de la autoridad responsable, pues el acto reclamado había dejado de producir sus efectos y se había sustituido procesalmente por el recurso de apelación.

  3. Sin embargo, el tribunal colegiado advirtió que el juez tercero de distrito, al resolver el juicio de amparo, omitió estudiar un diverso acto reclamado. En la demanda de amparo, el señor Q precisó –una vez prevenido para que aclarara su demanda- que las autoridades responsables eran el juez tercero de lo penal del Distrito Judicial Morelos y el magistrado de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, quien ya había rendido su informe...

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