Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 171/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA OMISIÓN IMPUGNADA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CONSISTENTE EN LA OMISIÓN DE PAGO AL MUNICIPIO ACTOR DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO ESTATAL PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE POR UN TOTAL DE $4,059,125.00 (CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA PRESENTE SENTENCIA Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO OCTAVO DE LA MISMA
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente171/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha06 Marzo 2019
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 171/2018.

ACTOR: MUNICIPIO DE SAHUAYO, MICHOACÁN.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ma. E.M.A., quien se ostentó como Síndico Municipal de Sahuayo, Estado de Michoacán de O., promovió controversia constitucional en representación del citado Municipio, en la que solicitó la invalidez de los actos que más adelante se señalan y emitidos por los órganos que a continuación se mencionan:


Entidad, poder u órgano demandado:


  • Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán.


Norma general o acto cuya invalidez se demanda:


  • Del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán:


El haber determinado y ordenado al S. de Administración y Finanzas del Estado de Michoacán de O., de manera unilateral, ilegal e inconstitucional la retención de la cantidad de $6,468,128.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.) que por concepto de Aportaciones Estatales le corresponden al Municipio de Sahuayo, Estado de Michoacán del E.F. 2015, específicamente del FONDO ESTATAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; ingresos que con anterioridad fueron legalmente autorizados por la Legislatura Estatal, sin existir facultades legales en la demanda, ni documento suscrito por el ayuntamiento accionante, en el cual se autoricen las retenciones de mérito, transgrediendo con ello los principios de integridad de los recursos económicos municipales, la libre administración de la hacienda municipal y el ejercicio directo de los recursos municipales consagrados a favor del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Sahuayo, Michoacán por el artículo 115 de la Carta Fundamental de la Nación.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


HECHOS:

  1. Que el uno de julio de dos mil dieciocho resultó electa la compareciente como Síndico del Ayuntamiento de Sahuayo y el cinco de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral dependiente del Instituto Estatal Electoral le otorgó constancia de mayoría y validez de tal puesto de elección.

  2. Dicho mandato popular fue confirmado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el uno de septiembre de dos mil dieciocho todos los integrantes del Ayuntamiento tomaron posesión del cargo conferido.

  3. En la entrega-recepción entre la administración pública municipal se advirtió que se les heredaba una deuda con proveedores de aproximadamente $7, 000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), sin explicar la causa o fundamento de dicho endeudamiento.

  4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal vigente en dicha entidad, se advierte que al Síndico del Ayuntamiento le corresponde entre otras funciones, la de Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal y por tanto, vigilar que se lleve a cabo el apoyo de participaciones, aportaciones y subsidios tanto estatales como federales.

  5. Que desde el momento en que inició a ejercer su mandato analizó todos y cada uno de los ingresos que en vía de aportaciones le corresponden al Ayuntamiento, además de que investigó sobre el origen de la deuda pública heredada por la anterior administración ya que los proveedores han estado requiriendo en la vía legal y extrajudicial el pago de adeudos que el Municipio tiene con ellos y que por tal razón el Municipio puede ser demandado por dichos proveedores.

  6. Los proveedores en el tiempo en el que las autoridades han estado en funciones han requerido en la vía legal y extrajudicial el pago de los adeudos que el Municipio tiene con ellos.

  7. El Municipio está por ser demandado por diversos proveedores y embargado por otros más, acciones que, de llegar a materializarse dejarían al gobierno paralizado totalmente.

  8. Las anteriores autoridades municipales le hicieron de su conocimiento que el adeudo no había sido generado por ellos sino que se debió a que el Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán omitió llevar a cabo la entrega de la totalidad de los recursos que le correspondían al municipio de Sahuayo desde el ejercicio fiscal de dos mil quince y correspondientes al Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales omisión que se ha prolongado al día de hoy.

  9. Al consultar el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán en específico el número 32 del Tomo CLXI, Décima Sección, correspondiente al día treinta de enero de dos mil quince, el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN Y MONTO ESTIMADO DEL FONDO ESTATAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015” y que en la foja 4 se describe el monto que le corresponde al municipio de Sahuayo, Michoacán, es decir la cantidad de $6,468,128.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.) de los cuales se le han retenido inconstitucionalmente a dicho municipio, hasta la fecha, un total de $6,468,128.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.) así como la forma y etapas de los pagos sin que de dicho documento se desprendan reglas claras de pago de las ministraciones en que se dividiría dicho fondo.

  10. Que el S. de Administración y Finanzas, vía telefónica indicó que ya no se pagaría el Fondo porque el Gobierno del Estado no tenía dinero para solventar dicho adeudo y que entonces realizaran ajustes al presupuesto y recortaran programas.

  11. Que después de realizar una revisión de los estados contables que se llevan en el Municipio se concluyó que el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán ha omitido entregar a los municipios el total del fondo acordado mediante Decreto además de que omitió emitir las reglas de operación de dicho Fondo en la anualidad de dos mil quince.


TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora esgrimió, en síntesis, los siguientes:


Se vulnera lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, con el proceder el Órgano de Gobierno demandado se transgrede en detrimento del Ayuntamiento Constitucional de Sahuayo, Michoacán los principios de municipio libre, libre administración de la hacienda pública municipal y principio de integridad de los recursos económicos municipales contemplados en el artículo 115 Constitucional ya que le han sido retenidos al municipio los recursos económicos que le pertenecen vía aportaciones estatales específicamente del Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales.


De acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán, los Municipios del Estado serán beneficiados con aportaciones que recibirán del Estado de conformidad con las determinaciones que la Legislatura Estatal establezca.


La entidad federativa demandada, Gobierno del Estado de Michoacán de O., percibió de la Federación las participaciones que corresponden entre otros al municipio actor para el ejercicio fiscal 2015, recursos que de acuerdo con la Ley de Egresos Estatal, una parte de los mismos se destinaron al Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales, quedando el Poder Ejecutivo Estatal a partir de la fecha de aprobación del Decreto (30 de enero de 2015), como simple tenedor de tales recursos y obligado a entregar a los mismos, de manera íntegra a los municipios atendiendo a las especificaciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal Estatal y los Decretos de Ingresos que establecen las Participaciones Federales, las Aportaciones Estatales y el Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales.


El Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán decidió de manera unilateral, indebida e inconstitucional retener injustificadamente el Fondo para el E.F. 2015 sin que exista documento legal alguno que lo autorice


A. que del contenido de los artículos , 36 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal se concluye que la autoridad demandada, es decir, el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, al retener fondos, por los motivos que fueren, cuya entrega debía ser ágil y directa y por tanto, se vulneró la autonomía financiera que el artículo 115 de la Constitución Federal garantiza a los municipios mexicanos.


Así, una vez que se decide transferir cierto tipo de recursos a los municipios con la mediación administrativa de los estados, se debe tener en cuenta que el artículo 115 constitucional garantiza a los municipios su recepción puntual y efectiva debido a que la facultad constitucional exclusiva de programar y aprobar el presupuesto municipal de egresos de la que gozan, presupone que deben tener plena certeza acerca de los recursos de que disponen.


Por tanto, si la Federación y los Estados al acordar la transferencia de ciertos recursos a los municipios incumplieran o retardaran el compromiso sin mayores consecuencias, estarían privando a los municipios de la base material y económica necesaria para ejercer sus...

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