Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 870/2018)

Sentido del fallo19/08/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 4. DEVUÉLVASE EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente870/2018
Fecha19 Agosto 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A.-381/2014 CUADERNO AUXILIAR 7/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 582/2017 CUADRNO AUXILIAR 262/2018))

amparo en revisión 870/2018

QUEJOSas y RECURRENTES: AVAILMED, Sociedad Anónima de Capital Variable Y OTRAS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 870/2018, promovido en contra del fallo dictado el dos de junio de dos mil diecisiete, por el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, en el juicio de amparo ********** (juicio de origen **********).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la constitucionalidad de los artículos 4, 9, párrafos primero, penúltimo y último; 10, 11, fracción V, 16, 18, fracción IV, 22, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XVII, XVIII, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 64, fracción I, 77, 140, párrafo segundo, 142, fracción V, 152 y 164, fracciones I y IV, Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, así como de los artículos Primero y Octavo, y el Primero y Segundo Transitorios del Decreto publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se otorgan Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera y M. y de Servicios de Exportación vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 4, 9, párrafos primero, penúltimo y último; 10, 11, fracción V, 16, 18, fracción IV, 22, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XVII, XVIII, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 64, fracción I, 77, 140, párrafo segundo, 142, fracción V, 152 y 164, fracciones I y IV, Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera y M. y de Servicios de Exportación, en particular los artículos Primero y Octavo, así como el Primero y Segundo Transitorios.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Availmed, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Las quejosas señalaron como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en los artículos 1, 5, 14, 16, 25, 28, 31, fracción IV, 123, Apartado A, fracción IX, inciso e) y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43, 45 de la Carta de la Organización de Estados Americanos; 1, 2, 3, 6, 7, 12, 17, 22, 23, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho; 2, 5, 6, 7, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 5, 9, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9 y 12 del Protocolo de San Salvador, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y; 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señalaron los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en particular los artículos 4, 9, segundo párrafo, fracción I, y penúltimo y último párrafos, 11, fracción V, 18, fracción IV, 22, 25, fracción VI, 27, fracción XI, 28, fracciones I, XVII, XVIII, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 64, 140, párrafo segundo, 164, fracciones I y IV, y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición del referido Decreto; así como la promulgación y expedición del Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, M. y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico el Artículo Primero y el Artículo Octavo, así como los artículos Primero y Segundo Transitorios.


  1. Del Secretario de Gobernación el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.


  1. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el refrendo del Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, M. y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece.


  1. Del Director General del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece y del Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, M. y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo titular mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil catorce,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********, quien en cumplimiento a lo ordenado en la circular 3/CCNO/2014, envió los autos del juicio al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien procedió al análisis del asunto radicándose en el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de dicha Región, bajo el número de expediente auxiliar **********.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al estimar que: a) las normas impugnadas por su sola entrada en vigor no les causan perjuicio a las quejosas; y b) no se demuestra por alguno de los medios de prueba que permite la ley, que les haya causado perjuicio alguno la sola expedición del acto reclamado, por tanto las quejosas carecen de interés legítimo.


  1. Por su parte, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII y 63, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracciones I y II, Constitucional, aduciendo que las quejosas no demuestran que les haya causado perjuicio alguno la sola expedición del acto reclamado, por tanto, carecen de interés jurídico para reclamar su inconstitucionalidad al no acreditar de manera fehaciente el perjuicio que les irroga.


  1. El Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las previstas en los artículos 61, fracciones XII y XXIII, y 63, fracción IV y V de la Ley de...

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