Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 346/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expediente346/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1083/2017),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 549/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 346/2018

AMPARO EN REVISIÓN 346/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: ORDEN DE CAPITANES Y PILOTOS NAVALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SIMILARES Y CONEXOS



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: M.L. lÓPEZ




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 12 de septiembre de 2018, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 346/2018, interpuesto por la Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana, Similares y Conexos, contra la sentencia dictada el 11 de octubre del 2017, por el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1083/2017.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. La parte quejosa promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se señalan:


  1. De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión; Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, se reclama, en el ámbito de su respectiva competencia, lo siguiente:

  • La discusión, aprobación, refrendo, expedición y publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en específico, lo establecido en los artículos 30; fracciones V y XX, y 36, fracciones I, XVII Y XVIII; fracciones VII Ter y VII Quater al artículo 30 -; de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos –en específico, lo establecido en los artículos 7; 8; 8 BIS; 9; 10, segundo párrafo; 11 segundo párrafo; 12, primer párrafo; 14, primer y último párrafos; 21, segundo párrafo; 23, primer párrafo; 24, último párrafo; 30; 31, último párrafo; 32, penúltimo párrafo; 33; 35, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 36, primer párrafo; 37; 38, último párrafo; 39, incisos A, párrafos segundo y tercero, B, primer párrafo; 42; 43, último párrafo; 44, párrafos segundo, tercero y cuarto; 45, último párrafo; 46; 48, párrafos primero, fracciones l y III y segundo; 49, párrafo primero y su fracción VI; 49 Bis; 50, primer, segundo y tercer párrafo; 51, párrafos segundo, tercero, fracción I, quinto y sexta; 52: 53, primer, segundo y tercer párrafo; 54; 55 sexto párrafo; 57 penúltimo párrafo; 58, fracciones II y III; 59, fracción II; 60; 61; 63; 64; 65; 66, fracciones I, II, IV, V y VI; 67; 68: 69; 70; 71; 73; 74, fracciones II y IV; 77, incisos A, B y C; 87, párrafos primero, fracción I y II y segundo; 88; 89; 90; 130, párrafos tercero, cuarto y quinto; 140; 151: 159, fracción II: 161, último párrafo; 163; 164; 167; 169; 170; 173; 180; 181; 183; 184; 185, párrafo primero, fracción II, párrafos segundo y tercero; 264, segundo párrafo; 265, párrafos primero y segundo; 266; 270; 275; 281; 298, primer párrafo; 323; 324; 326, párrafo primero y su fracción V; 327, párrafo primero, fracciones IlI, incisos a y b, y VIII, y 328; 9 Bis, 9 Ter, 328 Bis; fracciones VI y IX del artículo 327- y de la Ley de Puertos -en específico, lo establecido en los artículos 13; 16, fracción VIII; 17; 19 BIS, párrafo primero; 23, párrafo primero; 41, párrafos segundo, tercero y cuarto; 58 BIS, párrafo primero; 62; 65, así como la denominación del Capítulo III para quedar como "La SEMAR y la Secretaría" y la fracción I BIS al artículo 2o y los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 41- publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de diciembre de 2016.


  1. Del Almirante Secretario de M., se reclama:

  • El refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, en específico, lo establecido en los artículos 1 Bis, 3 Bis, 4 Bis, 7, 8, 10, 22 Bis, 22 Ter, 22 Quater, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de junio de 2017; y

  • El nombramiento de V.J.M.S.Z. como D. General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos de fecha dieciséis de julio de dos mil diecisiete.


  1. Del Almirante Subsecretario de Marina y D. General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, se reclama:

  • El ejercicio de sus funciones, atribuciones, facultades y deberes, derivados del Decreto reclamado.


  1. El juez de distrito sobreseyó en el juicio por considerar que la quejosa no cuenta con interés jurídico y/o legítimo para controvertir la designación del Director General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, pues dicho tema versa sobre la legitimación de origen. En consecuencia, hizo extensivo el sobreseimiento decretado respecto de las normas reclamadas en virtud de que no puede desvincularse el estudio de los preceptos impugnados de su acto concreto de aplicación.


  1. Recursos de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión. Por su parte, el Jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaria de la Marina, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del A.S., del A.S. y del Almirante Director General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, estas tres últimas autoridades dependientes de la Secretaría de Marina, interpuso recurso de revisión adhesivo.


  1. Sentencia del recurso de revisión. Admitidos los recursos de revisión, el tribunal colegiado del conocimiento resolvió revocar el sobreseimiento decretado por la juez de distrito por considerar que la quejosa no impugnó únicamente la designación del Director General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, sino también diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Puertos y del Reglamento Interior de la Secretaría de la Marina, en su carácter de autoaplicativos, de ahí que no es correcto asumir, como lo hizo el a quo, que como la impetrante no puede cuestionar la designación de dicha autoridad, tampoco puede reclamar las leyes, pues éstas las cuestionó por su propio monto y aquel como consecuencia de éstas, de ahí que, en todo caso, lo relevante es la viabilidad del amparo contra las normas.


  1. Reserva de jurisdicción y reenvió del asunto a esta Suprema Corte. Una vez estudiadas las demás causas de improcedencia, el tribunal colegiado del conocimiento consideró que no le corresponde resolver el recurso de revisión toda vez que subsiste el problema de constitucionalidad respecto de leyes federales de las cuales no existe jurisprudencia del Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni tres precedentes emitidos indistintamente por el Pleno o las Salas, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, en los que se resuelva el tema a tratar. En ese sentido, ordenó el envío de los autos del presente asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que no se actualizan los supuestos de competencia delegada sobre el planteamiento de inconstitucionalidad de las siguientes normas:



  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 30, fracciones V y XX, y 36, fracciones I, XVII y XVIII; fracciones VII Ter y VII Quáter al artículo 30.


  • Ley de Navegación y Comercio Marítimos artículos 7; 8; 8 Bis; 9; 9 Bis, 9 Ter, 10, segundo párrafo; 11 segundo párrafo; 12, primer párrafo; 14, primer y último párrafos; 21, segundo párrafo; 23, primer párrafo; 24, último párrafo; 30; 31, último párrafo; 32, penúltimo párrafo; 33; 35, fracciones I, II, IlI, IV, V y VI; 36, primer párrafo; 37; 38, último párrafo; 39, incisos A, párrafos segundo y tercero, B, primer párrafo; 42; 43, último párrafo; 44, párrafos segundo, tercero y cuarto; 45, último párrafo; 46; 48, párrafos primero, fracciones l y III y segundo; 49, párrafo primero y su fracción VI; 49 Bis; 50, primer, segundo y tercer párrafo; 51, párrafos segundo, tercero, fracción I, quinto y sexta; 52, 53, primer, segundo y tercer párrafo; 54; 55 sexto párrafo, 57 penúltimo párrafo; 58, fracciones II y III; 59, fracción II; 60; 61; 63; 64; 65; 66, fracciones I, II, IV, V y VI; 67; 68, 69; 70; 71; 73; 74, fracciones II y IV; 77, incisos A, B y C; 87, párrafos primero, fracción I y II segundo; 88; 89; 90; 130, párrafos tercero, cuarto y quinto; 140; 151, 159, fracción II, 161, último párrafo; 163; 164; 167; 169; 170; 173; 180; 181; 183; 184; 185, párrafo primero, fracción II, párrafos segundo y tercero; 264, segundo párrafo; 265, párrafos primero y segundo; 266; 270; 275; 281; 298, primer párrafo; 323; 324; 326, párrafo primero y su fracción V; 327, párrafo primero, fracciones III, incisos a y b, VI, VIII y IX: 328 y 328 Bis; de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y artículos 1 Bis., 3 Bis, 4 Bis, 7, 8, 10, 22 Bis, 22 Ter, 22 Q., del...

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