Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN INFORMACIÓN RESERVADA 1233/2018)

Sentido del fallo01/07/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN INFORMACIÓN RESERVADA
Número de expediente1233/2018
Fecha01 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 408/2017 CUADERNO AUXILIAR 780/2017))

Amparo directo en revisión 1233/2018

quejosO: **********

RECURRENTE: EL MINISTERIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN SEGUNDA INSTANCIA DEL JUICIO ORAL (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADORA: MARÍA JOSÉ RIQUER SÁNCHEZ


México, Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al primero de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1233/2018, promovido por el agente del Ministerio Público que intervino en la etapa de segunda instancia de juicio oral, en contra del fallo dictado el ocho de enero de dos mil dieciocho por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito); esto, en el expediente auxiliar ********** y juicio de amparo directo ********** del índice correspondiente al tribunal auxiliado.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. Según documentó el tribunal colegiado, el Ministerio Público formuló acusación en contra del quejoso en los siguientes términos1:


  1. Aproximadamente a las once horas del seis de diciembre de dos mil doce, en el estado de **********, la víctima (con iniciales **********) fue amenazada en su negocio por varias personas, entre ellos ********** (el quejoso) para exigirle cierta cantidad de dinero a cambio de no dañar su propiedad.


  1. Concretamente, se planteó la siguiente narrativa: ********** se quedó afuera del negocio haciendo vigilancia, mientras un menor de edad, **********, entró al sitio y manifestó que iba a recoger el pago de la renta. Acto seguido, pasó un teléfono celular a la víctima ********** para que contestara una llamada de parte de una persona apodada “**********”. Éste le dijo que debía pagar la cantidad de $2000.00 dos mil pesos “o le rafaguearían” y quemarían su negocio.


  1. Ante las amenazas recibidas, ********** aceptó pagar la cantidad exigida, pero mencionó que por el momento solo tenía $500.00 quinientos pesos. Entregó esa cantidad a **********, quien señaló que regresaría una hora más tarde por el resto del dinero.


  1. Sin embargo, al retirarse del negocio caminando, el acusado y su compañero fueron detenidos por agentes de la policía municipal. Según la acusación, ellos pasaban por el lugar porque atendieron inmediatamente la queja de la víctima.


  1. El Ministerio Público consideró que estos hechos eran constitutivos del delito de extorsión agravada, previsto y sancionado por el artículo 204 Bis, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua.2

  2. Primera instancia. Seguido el proceso en sus términos y concluida la audiencia del juicio oral, el Tribunal Oral en lo Penal del Distrito Judicial de Bravos dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil quince. En ella, tuvo como penalmente responsable al quejoso en la comisión del delito por el que fue acusado y le impuso una pena de prisión de treinta años y seis meses de prisión. (Juicio Oral **********)


  1. Segunda instancia. El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, la Segunda Sala Penal Regional del Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua modificó parcialmente la sentencia, lo que únicamente se tradujo en reducir la pena de prisión por seis meses y, consecuentemente, imponer treinta años (toca penal **********).


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el quejoso promovió juicio de amparo solicitando la protección contra la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Colegiada de Casación, del Distrito Judicial Bravos, del Estado de Chihuahua.


  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14, 16, 20, apartado A, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 15 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D.; 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3


  1. Concretamente, argumentó que la pena prevista para el tipo penal de extorsión agravado (previsto y sancionado por el artículo antes citado) transgrede lo dispuesto por los artículos 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la pena mínima de treinta años que contempla es desproporcional, sobre todo en relación con el daño patrimonial causado en el caso, que fue de $500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional).


  1. La demanda fue radicada el siete de junio de dos mil diecisiete en el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito y admitida el catorce del mismo mes y año. En esa fecha se reconoció el carácter de terceros interesados a los agentes del Ministerio Público que intervinieron en el juicio oral y recurso de casación correspondientes.


  1. El ocho de agosto de dos mil diecisiete, ese órgano jurisdiccional ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo ********** al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.


  1. El ocho de enero de dos mil dieciocho, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región emitió sentencia en el sentido de conceder el amparo al quejoso. Este órgano realizó un análisis comparativo ordinal de la pena prevista para el tipo de extorsión agravado, en términos del artículo 204 bis, fracción I, del Código citado. Concluyó que la pena era “claramente desproporcional” en relación con la pena prevista para otros delitos que también protegen el patrimonio.


  1. El tribunal colegiado concedió el amparo para el efecto de que la Segunda Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, dejara insubsistente la resolución que dictó el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en el toca penal número ********** y, con plenitud de jurisdicción, emitiera otra en la cual considerara que la pena impuesta al sentenciado era desproporcional y lo juzgara conforme al tipo penal básico de extorsión previsto por el artículo 204 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua.


  1. Recurso de revisión. Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ********** ─Agente del Ministerio Público interviniente en la etapa de casación─ interpuso recurso de revisión en contra de esa sentencia de amparo. Por acuerdo del día siguiente, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los autos fueron recibidos el veintiséis de febrero del mismo año.


  1. Por auto de cinco de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso al considerar que sí se actualizaba una cuestión de constitucionalidad, pues la pregunta del recurso versaba sobre la proporcionalidad de la penalidad prevista en el artículo 204 bis, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua. Así, el Ministro Presidente ordenó formar el toca y registrarlo con el número de amparo directo en revisión 1233/2018. También designó como ponente al M.A.G.O.M. y envió los autos a la Primera Sala para su radicación.


  1. Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó la remisión del expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 83, párrafo segundo, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, inciso a) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo General Plenario 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. El primero de febrero de dos mil dieciocho, la Actuaria adscrita al tribunal colegiado emitió un acuerdo en el que ordenó que la notificación de la sentencia se hiciera personalmente para el quejoso y para la víctima; y por medio de oficio para los agentes del Ministerio Público que intervinieron en cada etapa respectivamente. El oficio respectivo fue recibido el dos de febrero en la oficina de la Fiscalía Especializada en la investigación y persecución del delito, Zona Norte.


  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR