Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2020 (CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2018)

Sentido del fallo07/07/2020 “PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil federal intentada, en la que la empresa actora Construcciones Covasi Xalapa, Sociedad Anónima de Capital Variable no probó su acción. SEGUNDO. Ha sido procedente la vía reconvencional ejercida por el Consejo de la Judicatura Federal, en la que éste probó su acción y pretensiones, y la actora reconvenida no acreditó sus defensas. TERCERO. Se condena a Construcciones Covasi Xalapa, Sociedad Anónima de Capital Variable, a devolver al Consejo de la Judicatura Federal, como suerte principal, la cantidad de $75,858.10 (setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 10/100 moneda nacional) por concepto de finiquito del contrato número CJF/SEORMSG/DGIM/LP/34/2012. CUARTO. Se condena a Construcciones Covasi Xalapa, Sociedad Anónima de Capital Variable al pago de los intereses legales al nueve por ciento anual, sobre la cantidad de $75,858.10 (setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 10/100 moneda nacional) que se hubiesen generado y se sigan generando hasta su total solución, los que habrán de ser calculados en ejecución de sentencia”.
Número de expediente2/2018
Fecha07 Julio 2020
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorPLENO

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2018

PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES COVASI XALAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA

COLABORÓ: JORGE ALEJANDRO CARRILLO BAÑUELOS


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de julio de dos mil veinte, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 2/2018, promovida por Construcciones Covasi Xalapa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  1. ANTECEDENTES

  1. Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado. El cuatro de octubre de dos mil doce, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y Construcciones Covasi Xalapa, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado identificado con el número CJF/SEORMSG/DGIM/LP/34/2012. El objeto del contrato fue el siguiente:

EL CONSEJOENCOMIENDA A “LA CONTRATISTA” Y ÉSTA SE OBLIGA A EJECUTAR PARA ÉL, LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA, CONSISTENTES EN LA “ADAPTACIÓN DE ÁREAS PARA LA INSTALACIÓN DE UN JUZGADO DE DISTRITO ORDINARIO MIXTO DE NUEVA CREACIÓN” EN EL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA M.Á.C., NO. 190, COL. VERACRUZANA, C.P. 91050, XALAPA, VERACRUZ (…)1.

  1. De conformidad con la cláusula Décimo Segunda del contrato referido, una vez terminada la obra, la parte actora tenía que dar aviso por escrito al CJF para que éste tuviera oportunidad de constatar la conclusión de los trabajos en un término no mayor de diez días naturales. Hecho lo anterior, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF procedería a la recepción de los trabajos en un término de cinco días naturales2.

  2. Asimismo, los contratantes determinaron que elaborarían un finiquito de los trabajos realizados una vez que éstos fueran recibidos físicamente, en los siguientes términos:

DÉCIMO SEGUNDA.-TERMINACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS (…) RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERÁN ELABORAR, DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 60 DÍAS NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, EN EL QUE SE HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA DE UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE (…)

DÉCIMO TERCERA.- DEL FINIQUITO. PARA DARSE POR CONCLUIDOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR LAS PARTES EN EL CONTRATO, SE DEBERÁ ELABORAR EL FINIQUITO DEL MISMO, ANEXANDO EN EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, BIENES O SERVICIOS. EL FINIQUITO SERÁ DEFINITIVO Y SIN POSIBILIDAD DE ULTERIOR RECLAMACIÓN (…)

SI DEL FINIQUITO RESULTARAN SALDOS A FAVOR DE “EL CONSEJO”, SU IMPORTE SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES POR CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS O ENTREGADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ÉSTOS, “LA CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRARLO EN UN PERIODO NO MAYOR A 15 DÍAS NATURALES. EN CASO DE NO OBTENERSE REINTEGRO, “EL CONSEJO” PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS CANTIDADES QUE SE ENCUENTREN VIGENTES (…) 3

(Énfasis añadido)

  1. Ejecución de la obra materia del contrato. Dentro del contrato, se estableció la obligación de la parte actora de ejecutar la obra en un plazo de ochenta y cinco días. La empresa inició la obra del contrato el ocho de octubre de dos mil doce, día en el que personal del CJF le entregó las instalaciones4.

  2. El ocho de noviembre de dos mil doce, se recibió el anticipo de la obra, por lo que, de acuerdo con las cláusulas Tercera y Quinta5 del contrato, la fecha real de inicio de la obra fue el catorce de noviembre de dos mil doce y el período de ochenta y cinco días para la conclusión de los trabajos finalizó el siete de febrero de dos mil trece6. Sin embargo, como fue señalado en el acta de entrega-recepción correspondiente, la entrega de la obra por parte de la parte actora se realizó el veintiuno de agosto de dos mil trece7.

  3. Propuesta de finiquito emitida por el CJF. Una vez que fueron recibidos físicamente los trabajos, con fundamento en las cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera del contrato referido, la Dirección General de Obras y Servicios del CJF, mediante oficio CJF/SEORMSG/DGIM/1872/2014, envió a la Dirección General de Auditoría una propuesta de finiquito conciliada el veintitrés de septiembre de dos mil catorce8.

  4. Revisión del finiquito. Mediante oficio OM/SEA/DGIM/1872/2014, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación revisó la propuesta de finiquito de la Dirección de Obras del CJF, formuló diversas recomendaciones, determinó la existencia de un saldo a favor del CJF por un importe de *********, y concluyó que no se encontraron elementos que permitieran considerar improcedente continuar con los trámites9.

  5. Primer oficio de requerimiento de pago del CJF. El trece de mayo de dos mil quince, mediante oficio SEA/DGIM/0229/2015, el D. General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF le comunicó a la demandante que había sido autorizado el finiquito por la Contraloría, y le solicitó el pago de dicha cantidad10.

  6. Segundo oficio de requerimiento de pago del CJF. El trece de julio de dos mil quince, el D. de Obras de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del CJF reiteró, mediante oficio SEA/DGIM/DO/03060/2015, la solicitud a la empresa demandada sobre el pago de ********* resultante del finiquito autorizado por la Contraloría interna11.

  7. Oficio de “inconformidad” de la parte actora. Mediante oficio CCX/2015/0134/IVS, Construcciones Covasi Xalapa, Sociedad Anónima de Capital Variable, realizó diversas manifestaciones en relación con el oficio SEA/DGIM/DO/03060/2015 de la Dirección de Obras12:

  • La fecha de término de la obra plasmada en el informe de finiquito es improcedente, puesto que la parte actora fue retirada del inmueble mediante acta circunstanciada de diecisiete de mayo de dos mil trece. La empresa estuvo a cargo del inmueble hasta esa fecha, por tanto, los daños, deterioro y suciedades posteriores no son su responsabilidad.

  • Por las necesidades propias de la obra, se tuvo que elaborar un nuevo proyecto que generó conceptos extraordinarios y la cancelación de conceptos del proyecto original. El monto cancelado de esos conceptos es de *********, no es imputable a la empresa, y debe considerarse en el finiquito.

  • El cálculo de la pena convencional por atraso es incorrecto, toda vez que se consideraron ciento noventa y cinco días contabilizados del ocho de febrero al veintiuno de agosto de dos mil trece. No obstante, la empresa fue retirada desde el diecisiete de mayo de dos mil trece, por lo que el importe de penalización debería ser equivalente a *********.

  • Se debe considerar el diecisiete de mayo de dos mil trece, fecha en la que el edificio dejó de estar en resguardo de la empresa, para el importe de los conceptos conciliados tales como deductivas, trabajos de mala calidad y penalizaciones.

  • Los atrasos presentados se debieron al incumplimiento en que incurrió el CJF al no dar trámite oportuno a las estimaciones —provocando falta de liquidez— y al pago de los trámites fuera del periodo contractual. Por estas razones, el atraso derivó de caso fortuito y, en términos de la cláusula Vigésima del contrato, las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor no deben considerarse para determinar la aplicación de penas convencionales.

  1. Finiquito unilateral emitido por el CJF. En oficio de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el CJF notificó a la empresa reconvenida un finiquito unilateral por la cantidad de ********* más los intereses generados, para que fuera cubierto dentro de un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la notificación del oficio13.

  2. Presentación de la controversia. El siete de noviembre de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal un escrito de Construcciones Covasi Xalapa, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el que hace valer la controversia prevista en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación “EN CONTRA DE (sic) DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y/O QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE (…) RESPECTO DE MI INCONFORMIDAD Y POR ENDE LA NULIDAD LISA Y LLANA SOBRE EL FINIQUITO UNILATERAL DETERMINADO QUE SE ME FINCA EN EL OFICIO 5191 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2018 (…)”14, por las siguientes consideraciones:

    • Derivado de mi escrito CCCX/3015/0134/IVS, de veinte de agosto de dos mil quince, me inconformé en contra del oficio SEA/DGM/DO/0360/2015 de trece de julio de dos mil quince mediante el cual se me solicitaba reintegrar la cantidad de *********.

    • A la fecha en que se impugna el oficio motivo de la inconformidad, se ha excedido el término de contestación que prevé, para estos efectos, el derecho de petición previsto en los artículos 8, 14 y 16 constitucionales.

    • Se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, así como la interpretación que la Suprema Corte ha dado respecto al cumplimiento del derecho de fundamentación y motivación que deben cumplir las autoridades.

    • Mediante oficio SEA/DGIM/5191/2018 de veinticuatro de octubre de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR