Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 99/2018)
Sentido del fallo | 06/07/2020 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 99/2018, promovida por la —entonces— Procuraduría General de la República. SEGUNDO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 101/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco. TERCERO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 101/2018 respecto de la impugnación del artículo 45, fracción IV, en su porción normativa ‘la seguridad pública, la procuración de justicia, la reinserción social’, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, reformado mediante el Decreto 001, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de octubre de dos mil dieciocho. CUARTO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 101/2018 respecto de los artículos 45, fracción IX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, así como 34, párrafo primero, y 39, fracciones IX y X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, reformados mediante el Decreto 001, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto de esta decisión. QUINTO. Se reconoce la validez de los artículos 44, párrafo primero, y 46 —con la salvedad indicada en el punto resolutivo sexto— de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, así como 2, fracción XIV, 21, párrafo segundo, y 39, fracción XIII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto 001, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de octubre de dos mil dieciocho, en atención a lo indicado en el considerando sexto de esta determinación. SEXTO. Se declara la invalidez de los artículos 45, fracciones IV, en su porción normativa ‘la seguridad interior del Estado o la Nación’, y XI y XII, y 46, en su porción normativa ‘Con la excepción de los casos previstos en el artículo 45, fracciones IV, XI y XII de esta Ley’, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, así como 38, fracción IV, y 39, fracciones XI, XII y XIV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto 001, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de octubre de dos mil dieciocho, conforme a lo determinado en el considerando sexto de esta ejecutoria, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tabasco, en los términos precisados en el considerando octavo de este fallo. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Fecha | 06 Julio 2020 |
Emisor | PLENO |
Número de expediente | 99/2018 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 99/2018 Y SU ACUMULADA 101/2018.
PROMOVENTEs: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TABASCO.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo
SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio del dos mil veinte.
V I S T O S para resolver los autos relativos a las acciones de inconstitucionalidad 99/2018 promovida por la Procuraduría General de la República, y su acumulada 101/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco; y,
RESULTANDO:
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PRIMERO. Presentación de las acciones. Por escritos recibidos el nueve1 y doce2 de noviembre de dos mil dieciocho, respectivamente, se promovieron acciones de inconstitucionalidad, por los siguientes órganos actores:
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La Procuraduría General de la República3; y,
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La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco4.
-
Como poderes demandados, fueron señalados los siguientes:
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Autoridad emisora de la norma impugnada:
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Poder Legislativo del Estado de Tabasco.
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Autoridad promulgadora de la norma impugnada:
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Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
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Las normas impugnadas en ambas acciones de inconstitucionalidad, se encuentran contenidas en el:
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Decreto número 001 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el trece de octubre de dos mil dieciocho, a partir del cual, por un lado, se reformaron los artículos 44, primer párrafo; 45, fracciones IV, IX y X; y 46; y se adicionaron las fracciones XI y XII al artículo 45, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco; y por otro lado, se reformaron los artículos 2, fracción XIV; 21, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 38, fracciones II y III; y 39 fracciones IX y X; y se adicionaron los artículos 38, fracción IV, y 39 fracciones XI, XII, XIII, y XIV, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
-
De dicho Decreto, se impugnaron las reformas y adiciones correspondientes a los siguientes ordenamientos y artículos:
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Artículos 44, primer párrafo; 45, fracciones IV, IX, XI y XII y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.
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Artículos 2, fracción XIV; 21, párrafo segundo; 34, párrafo primero; 385, fracción IV y 39 fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
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De forma específica, en cada caso, las accionantes solicitaron la invalidez de las siguientes disposiciones:
Ley Impugnada 1: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.
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Reforma |
Reforma |
Reforma |
Reforma |
Adición |
Adición |
Reforma |
Decreto 001:
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Art. 44, Primer Párrafo |
Art. 45, f. IV |
Art. 45, f. IX |
Art. 45, f. X |
Art. 45, f. XI |
Art. 45, f. XII |
Art. 46
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Procuraduría General de la República |
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No Impugnada |
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✓ |
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Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco |
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No Impugnada |
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Ley Impugnada 2: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
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Reforma |
Reforma |
Reforma |
Reforma |
Reforma |
Adición |
Reforma |
Reforma |
Adición |
Adición |
Adición |
Adición |
Decreto 001: |
Art. 2, f. XIV |
Art. 21 Segundo párrafo |
Art. 34 Párrafo primero |
A.. 38, f. II |
Art. 38, f. III |
Art. 38, f. IV |
39, f. IX |
39, f. X |
39, f. XI |
39, f. XII |
39, f. XIII |
39, f. XIV |
Procuraduría General de la República |
✓ |
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No Impugnada |
No Impugnada |
✓ |
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✓ |
✓ |
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Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco |
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✓ |
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No Impugnada |
No Impugnada |
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✓ |
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✓ |
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SEGUNDO. Artículos constitucionales y de instrumentos internacionales que se estiman violados. Los promoventes, en cada caso, señalaron que los artículos cuya invalidez demandan, resultan violatorios, fundamentalmente, de las siguientes disposiciones de orden constitucional y convencional:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
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Art. 1 |
Art. 4 |
Art. 16 |
Art. 17 |
Art. 25 |
Art. 26 |
Art. 27 |
Art. 28 |
Art. 73, fracción X |
Art. 134 |
Procuraduría General de la República |
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Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos:
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Art. 1 |
Art. 2 |
Art. 24 |
Art. 26 |
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco |
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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
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Art. 1 |
Art. 2 |
Art. 4 |
Art. 5 |
Art. 6 |
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco |
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✓ |
✓ |
✓ |
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Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación:
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Art. 2 |
Art. 3 Inciso c) |
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco |
✓ |
✓ |
Convenio 118 de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación:
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Art. 3 |
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco |
✓ |
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En el caso particular de la demanda formulada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco, se refirieron como derechos fundamentales vulnerados, los que a continuación se indican:
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Legalidad y seguridad jurídica al menoscabar el principio de progresividad por la inobservancia de los principios constitucionales previstos para las contrataciones públicas como garantías de la eficiencia del gasto público.
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Desarrollo humano social y económico6 perteneciente a la segunda generación, toda vez que no es una medida racional para fomentar el crecimiento económico, al prescindir de los principios constitucionales que garantizan la eficiencia del gasto público, atentando el principio de progresividad.
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Igualdad en materia de oportunidades y trabajo, y no discriminación, al ser una medida restrictiva que no permite oportunidades a cualquier persona que pueda cumplir con los requisitos para ser proveedor del Estado.
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Por cuanto hace a la Procuraduría General de la República, se refirieron como derechos o principios vulnerados, los siguientes7:
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Libre concurrencia y competencia que prevé el artículo 28 constitucional.
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Previsión contenida en el artículo 134 constitucional, en cuanto a que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas.
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