Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2391/2020)

Sentido del fallo02/12/2020 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2391/2020
Fecha02 Diciembre 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1027/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2391/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: LABORATORIOS SENOSIAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORÓ: EDUARDO GUERRERO SERRANO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de dos de diciembre de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

  1. Mediante la que se resuelve el Amparo Directo en Revisión 2391/2020, interpuesto por Laboratorios Senosiain, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada el once de junio de dos mil veinte por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 1027/2019.

ANTECEDENTES

  1. Demanda laboral. En dos mil once un trabajador demandó de Laboratorios Senosiain, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, principalmente, su reinstalación por despido injustificado en el puesto de jefe de zona, así como el pago de salarios caídos y de diversas prestaciones autónomas.

  2. Narró que sus actividades consistían en coordinar y supervisar a un grupo de representantes médicos y que su salario diario integrado era de $10,907.89 (diez mil novecientos siete pesos 89/100 moneda nacional), de los cuales $4,721.47 (cuatro mil setecientos veintiún pesos 47/100 moneda nacional) correspondían a una comisión del 4.5% de las ventas totales de la empresa.

  3. Contestación. En su escrito, el laboratorio demandado aceptó la relación de trabajo y ofreció el empleo al actor.

  4. Falta de personalidad. Sin embargo, en la audiencia de demanda y excepciones el actor adujo que la persona que se ostentaba como representante de la patronal carecía de facultades para hacerlo. El incidente se estimó procedente y la junta determinó que a la referida audiencia no compareció nadie en favor de la patronal, por lo que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo.

  5. Dicha determinación fue controvertida por el empleador en amparo indirecto y posteriormente en revisión, pero en ambas instancias fue confirmada.

  6. Asimismo, en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas el actor volvió a afirmar que la persona que pretendía representar a la demandada carecía de facultades para hacerlo (se trataba de la misma persona, pero con diverso poder notarial), lo que la junta responsable nuevamente estimó procedente; de ahí que tuviera por perdido el derecho de la demandada a ofrecer pruebas.

  7. La parte demandada nuevamente promovió amparo indirecto y éste le fue negado.

  8. Primer laudo. Posteriormente la junta condenó a la demandada a reinstalar al actor y a pagarle $1´769,799.20 (un millón setecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos 20/100 M.N.) por concepto de salarios caídos. También condenó al pago de aguinaldo, prima vacacional, aportaciones al IMSS, INFONAVIT y AFORE; y absolvió del pago de otras prestaciones.

  9. Primer amparo directo (503/2016 y 504/2016). Inconformes, tanto el actor como la demandada promovieron amparo directo.

  10. Primera sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo al actor para efecto de que se repusiera el procedimiento y se admitiera el perfeccionamiento de una prueba documental, así como para que en el nuevo laudo se analizara la procedencia de las prestaciones de cuyo pago se absolvió a la demandada, y si en su caso debían considerarse como integradoras del salario.

  11. Al laboratorio quejoso le negó el amparo.

  12. Segundo laudo. En cumplimiento, la autoridad repuso el procedimiento y posteriormente dictó un nuevo laudo donde reiteró la procedencia de la acción de reinstalación y condenó al pago de $11´277,145.86 (once millones doscientos setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco pesos 86/100 M.N.) por concepto de salarios caídos, para lo que tomó en consideración un salario mayor al del primer laudo. Asimismo, reiteró la condena al pago de aguinaldo, prima vacacional y aportaciones al IMSS, INFONAVIT y AFORE.

  13. Segundo amparo directo (293/2017). Inconforme, el laboratorio demandado nuevamente promovió amparo directo. Sostuvo que era inverosímil el salario aducido por el actor en su demanda en relación con el porcentaje del 4.5% de las ventas totales de la empresa por concepto de comisiones.

  14. Segunda sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección solicitada, ordenó a la responsable que dejara insubsistente el laudo y que dictara uno nuevo donde analizara si el salario aducido por el actor resultaba o no verosímil.

  15. Tercer laudo. En cumplimiento, con base en el puesto del actor, la responsable concluyó que era verosímil el salario aducido por aquél en su escrito inicial de demanda, y nuevamente reiteró las absoluciones y condenas.

  16. Tercer amparo directo (640/2018). La empresa se inconformó con la determinación anterior porque estimó que la responsable debió tomar en consideración diversos elementos más allá del mero puesto para analizar la verosimilitud del salario y, específicamente, del concepto de comisiones.

  17. Tercera sentencia de amparo. El tribunal colegiado de circuito concedió la protección solicitada, ordenó a la responsable que dejara insubsistente el laudo y que dictara uno nuevo donde analizara si el concepto de comisiones percibido por el actor resultaba o no verosímil, para lo cual debería tomar en cuenta el puesto y funciones que indicó en su demanda, aunado al tipo de empresa, el área geográfica y otros factores que pudieran incidir.

  18. Cuarto laudo. Tras tomar analizar las actividades desempeñadas por el actor, el tipo de empresa para la cual laboró, el área geográfica correspondiente, e incluso una página web para la búsqueda de empleos (www.lovemondays.com.mx/; ahora www.glassdoor.com.mx), la responsable nuevamente concluyó que era verosímil el salario aducido en su escrito inicial de demanda, por lo que en esta ocasión condenó al pago de $15,771,473.20 (quince millones setecientos setenta y uno mil cuatrocientos setenta y tres pesos 20/100 M.N.) por concepto de salarios caídos, y reiteró el resto de las absoluciones y condenas.

  19. Cuarto amparo directo (1027/2019). La empresa demandada controvirtió una vez más el laudo. Esencialmente sostuvo que las razones dadas por la responsable para sustentar la verosimilitud del salario eran erróneas, lo que transgredía sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, porque:

  • La responsable debió basar su determinación en otros elementos aparte de la denominación del puesto, tales como la naturaleza de las actividades desempeñadas, el tipo de empresa para la cual se laboró, el área geográfica correspondiente, las pruebas aportadas, entre otros factores.

  • Como jefe de “zona”, era inverosímil que el actor recibiera un porcentaje de las ventas “totales” la empresa.

  • El hecho de que la demanda se tuviera por contestada en sentido afirmativo no implicaba que la junta condenara a todo lo reclamado.

  • La junta valoró incorrectamente los recibos de pago ofrecidos por el actor, de los cuales se obtenía una cantidad mucho menor por concepto de comisiones.

  • Dio valor probatorio a una página web que no fue ofrecida como prueba para extraer el salario del actor.

  1. Cuarta sentencia de amparo (ahora recurrida). El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo a la quejosa. Esencialmente estimó que:

  • Los aspectos analizados por la responsable para concluir la verosimilitud del salario fueron producto del cumplimiento a los amparos directos 293/2017 y 640/2018, por lo que constituían cosa juzgada.

  • Sostuvo que era falso que la responsable haya basado la verosimilitud del salario en que el actor percibía un porcentaje total de las ventas de la empresa, sino en que, como jefe de zona, era razonable que se beneficiara de las ventas de toda una división comercial; de ahí que, al partir de una premisa falsa, estimara inoperante dicho concepto de violación.

  • Consideró inoperantes el resto de los argumentos aducidos por la quejosa porque se trataba de “simples expresiones genéricas y abstractas” en tanto no señaló porqué consideraba que la junta responsable, al llevar a cabo el estudio de la verosimilitud o no del salario, realizó una apreciación incorrecta de los hechos y las pruebas.

  1. Recurso de revisión. En...

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