Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 855/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente855/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 926/2016-I/B),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 785/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 855/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: AGUAS DE SALTILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


ponente: ministrO J.L.P.

SecretariO: C.A.A.A.

COLABORÓ: C.A.V. CASTAÑEDA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo en revisión 855/2019, interpuesto por Aguas de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, en el juicio de amparo indirecto 926/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio agrario. El ejido Tanque de Emergencia, ubicado en Saltillo, Coahuila, demandó en la vía agraria, a la persona moral denominada Aguas de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien exigió —entre otras prestaciones— la indemnización derivada de la ocupación y explotación ilegal realizada por medio de diversos pozos de agua ubicados en varias parcelas propiedad del ejido actor. De dicho asunto conoció el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en Monterrey, Nuevo León, donde se formó el expediente del juicio agrario 669/2012 y, seguida la secuela procesal, ese tribunal condenó a la parte demandada al pago de la suma de $36’424,080.00 (treinta y seis millones cuatrocientos veinticuatro mil ochenta pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de indemnización.


  1. Recurso de revisión agrario. Inconforme, la parte condenada en ese juicio interpuso recurso de revisión a fin de impugnar la sentencia precisada. Dicho recurso fue registrado con la clave 44/2014-20, del índice del Tribunal Superior Agrario, quien en su oportunidad modificó el fallo recurrido a efecto de que la indemnización ordenada se calculara sólo respecto de la afectación a la superficie ocupada, así como por los posibles impactos negativos que pudiera tener, pero sin considerar el derecho no reconocido del ejido de explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo para fines de uso público urbano (como hacía la sentencia controvertida).


  1. Primer juicio de amparo directo. El ejido actor promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en el recurso de revisión precisado, el cual fue registrado con el número 118/2014 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito y, seguida la secuela procesal correspondiente, dictó sentencia la cual concedió la protección constitucional debido a que el tribunal responsable transgredió en perjuicio del ejido el derecho al debido proceso, toda vez que la decisión de suprimir el pago por indemnización derivado de la explotación de pozos de agua ubicados en las parcelas de la parte actora con base en que los derechos de explotación no le correspondían, no fue materia de la controversia en el juicio de origen, lo que impidió al quejoso manifestarse al respecto y ofrecer pruebas. Así, el fallo dictado en el recurso de revisión quedó insubsistente y ante ello, se ordenó al tribunal responsable la emisión de otro en el que estableciera la procedencia del reclamo indemnizatorio, en los términos en que se indicó en la resolución de primera instancia.


  1. Cumplimiento de sentencia y segundo juicio de amparo directo. En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal constitucional, el Tribunal Superior Agrario emitió una nueva resolución1, la cual fue reclamada en un nuevo amparo directo por la parte demandada en el juicio agrario de origen. Dicho juicio fue radicado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito con el número 194/2015 y en el cual se sobreseyó porque el acto impugnado se encontraba vinculado a una ejecutoria de amparo previa.


  1. Ejecución de sentencia agraria. Con la intención de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio agrario, mediante auto de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis2, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario que conoció del asunto requirió a la parte demandada y condenada (quejosa del presente juicio de amparo y recurrente en esta instancia) el pago del monto correspondiente a la indemnización.


  1. Ante el incumplimiento de la parte demandada, el veintiséis de mayo siguiente3, el referido Magistrado dictó un nuevo acuerdo a través del cual:


  1. Hizo efectivo el apercibimiento formulado en el acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, consistente en la imposición de una multa por ciento veinte días de salario mínimo vigente;


  1. Determinó la actualización del monto a pagar por concepto de indemnización, en la cantidad de $46’457,712.00 (cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos doce pesos 00/100 moneda nacional) y


  1. Decretó el aseguramiento y congelamiento de las cuentas bancarias de la parte demandada, hasta por la suma precisada, a efecto de garantizar el cumplimiento del fallo.


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil dieciséis4, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila, Aguas de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

-Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con domicilio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

-Actuario Ejecutor del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con domicilio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.


ACTOS RECLAMADOS:

-Auto de 18 de mayo de 2016 dictado en el expediente 669/2012, mediante el cual el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, concedió a la quejosa un plazo de 24 horas para consignar las cantidades a que fue condenada, así como el apercibimiento hecho valer en el mismo.

-Auto de 26 de mayo de 2016 dictado en el expediente 669/2012, mediante el cual el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20: hizo efectivo el apercibimiento decretado previamente y le impuso una multa, actualizó el monto a que fue condenada la quejosa en la sentencia dictada en los autos del juicio agrario referido y ordenó el aseguramiento y congelamiento de diversas cuentas bancarias de ésta.

-Las consecuencias de cualquier acto de molestia que se materialicen a efecto de ejecutar la sentencia del Tribunal Unitario Agrario.



  1. Trámite de la demanda. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, la cual fue registrada con el número 926/2016 y donde en auto de trece de junio de dos mil dieciséis, se admitió parcialmente la demanda al estimar que el proveído de dieciocho de mayo impugnado, era un acto dictado dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia que no constituía la última resolución de éste5, por lo que resultaba improcedente el juicio de amparo en contra de ese acuerdo; determinación que no fue controvertida por la parte quejosa y, por tanto, el juicio se substanció sólo respecto del otro acuerdo controvertido.


  1. Sentencia de amparo. Seguido el juicio, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el juez de distrito dictó sentencia, en la que resolvió:


-Es infundado lo alegado respecto a la inexistencia de fundamento que faculte a la autoridad responsable a imponer una multa, así como lo relativo a que los medios de apremio se aplican a cuestiones procesales y no para el cumplimiento de sentencias que concedan el pago de cantidad líquida, ya que lo procedente es el embargo de bienes del demandado. Lo anterior porque, de conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 27 constitucional y 191 de la Ley Agraria, el constituyente reguló la creación de tribunales federales agrarios de plena jurisdicción y autonomía para resolver los conflictos agrarios, y que dichos órganos jurisdiccionales tienen la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, para lo cual podrán dictar todas las medidas necesarias que fueren procedentes, entre éstas, las de apremio, respectivamente; evidenciando con ello la necesidad del cumplimiento de la sentencia, mediante la vigilancia del tribunal agrario que la emitió.


-Estimó la inoperancia de los conceptos en que la quejosa argumentó:

  • Transgresión a los artículos 14 y 16 constitucionales porque la actualización del monto de la condena no derivó de una petición del ejido actor, así como por no darle la oportunidad de manifestarse y ofrecer pruebas;

  • Transgresión a lo establecido en el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles porque la orden de aseguramiento y congelamiento de sus cuentas bancarias no se puede despachar por tratarse de una empresa de participación estatal mayoritaria (en términos de lo establecido en dicho artículo);

  • Al ser la única empresa encargada de proveer de agua a la ciudad de Saltillo, el aseguramiento y congelamiento de sus cuentas impedirá su operación y servicio –lo que está prohibido por la legislación-.

  • Ilegalmente se ordenó el aseguramiento y congelamiento de sus cuentas sin haberle otorgado el derecho de...

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