Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 11/2019)

Sentido del fallo02/10/2019 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y EL PROYECTO DE SEPARACIÓN DEL CARGO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente11/2019
Fecha02 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 491/2017),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 354/2017 E R.A.R.- 1/2019))
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2001



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA

DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 11/2019


incidente de inejecución DERIVADO de denuncia de repeticIón del acto reclamado 11/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 491/2017

QUEJOSA: MARICELA CAMARENA BRONDO




PONENte: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

hizo suyo el asunto: ministra yasmín esquivel mossa

SecRetarIo: R.F.J.

secretaria auxiliar: ERIKA LORENA LIZETTE ELIZONDO QUIROZ



Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, M.C.B., por derecho propio, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


(…)

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. El C.J. de Gobierno del Distrito Federal.

3. El C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

4. El C. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.



IV. ACTOS RECLAMADOS:

a) De la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se reclama la discusión y aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 130 fracción I y II del mencionado ordenamiento legal.

(…)

b) D.J. de Gobierno del Distrito Federal, reclamo la expedición del Decreto Promulgatorio del 29 de diciembre de 2016, respecto del decreto Legislativo citado en el inciso a) anterior, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, específicamente por lo que hace a la reforma del artículo 130 fracciones I y II del mencionado ordenamiento legal.

c) D.C.S. de Finanzas del Distrito Federal reclamo los actos, acuerdos u órdenes realizados directamente (sic) la aplicación o ejecución de dicho Decreto Promulgatorio citado en el inciso a) anterior.

d) D.C.S. de Gobierno del Distrito Federal reclamo los actos, acuerdos u órdenes realizadas directamente (sic) la aplicación o ejecución de dicho Decreto Promulgatorio citado en el inciso a) anterior. (…)”.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió y registró el asunto con el expediente 491/2017; asimismo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional correspondiente y solicitó a las autoridades responsables su respectivo informe justificado.



TERCERO. Seguidos los trámites del juicio, el Juzgado de Distrito del conocimiento, el seis de junio de dos mil diecisiete, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que, por una parte sobreseyó en el juicio y, por la otra, concedió el amparo solicitado.


Las consideraciones de esa determinación, principalmente, fueron las siguientes:


(…)

En principio, conviene precisar que la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad del artículo 130, fracciones I y II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, con motivo del acto de aplicación, consistente en el pago del impuesto predial que realizó el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

De las constancias de autos destaca la boleta de pago de impuesto predial, a nombre de la parte quejosa, el Formato múltiple de pago a la Tesorería y el correspondiente recibo de pago realizado por internet con certificación digital de Tesorería de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, todos respecto a la cuenta predial (…), recibo del que se deduce la aplicación del precepto impugnado y que dicho pago constituye el primer acto de aplicación de la norma en perjuicio de la parte quejosa, debido a que en autos no se advierte que no lo sea.

Así, por razón de orden se analizará, en primer término, la inconstitucionalidad del artículo 130, fracciones I y II, del Código Fiscal del Distrito Federal, en atención al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicado en lo conducente, puntualizado en la tesis identificada bajo los siguientes datos y rubro:

(…)

La quejosa argumenta en su único concepto de violación que el artículo 130, fracciones I y II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente a partir del uno de enero del dos mil diecisiete, vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, conforme a lo estipulado en el numeral en cita, no todos los contribuyentes que destinen sus inmuebles a uso habitacional tendrán derecho a alguna reducción, pues ello dependerá de que el valor catastral de sus bienes se ubique en los rangos A, B, C y D de la tarifa establecida; lo que se traduce en un trato distinto a pesar de que se encuentran en una misma situación jurídica, es decir, que sean propietarios de un bien inmueble ubicado en la Ciudad de México destinado a uso habitacional, sin que haya una justificación constitucionalmente válida.

Para analizar el concepto de violación expuesto, es necesario establecer que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, dispone la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

(…)

Expuesto lo anterior, conviene referir el contenido del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente a partir del uno de enero del dos mil diecisiete. (…)

Del precepto anterior, se deduce lo siguiente:

- Los contribuyentes determinarán el impuesto predial bimestralmente, aplicando al valor catastral de los inmuebles la tarifa respectiva que se conforma de dieciséis rangos que van de la letra “A” a la “P”, determinados entre un mínimo y un máximo, según el valor catastral del inmueble, con cuotas fijas y tasas aplicables sobre el excedente del límite inferior.

- Tratándose de inmuebles de uso habitacional, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto predial a su cargo mediante el pago de una cuota fija.

- Los contribuyentes que se ubiquen en los rangos A, B, C y D de la tarifa respectiva, pagarán una cuota fija de (…); (…), respectivamente.

Lo anterior refleja que el sistema de aminoración del impuesto predial que prevén los preceptos legales reclamados se establece atendiendo al destino del inmueble -uso habitacional- y a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo -reflejada en el valor catastral del inmueble de que se trate-, mediante un esquema regresivo de cuotas fijas; sin embargo, como puede observarse de las tablas transcritas, solamente pueden acceder a ese beneficio los propietarios y poseedores de inmuebles de uso habitacional comprendidos en los rangos “A” al “D”, y no los que se ubican en los renglones “E” a “P” de la tarifa respectiva, como sucede con la parte quejosa.

Dicha circunstancia vulnera el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues aminora los inmuebles que tienen uso habitacional pero con diferente valor catastral, sin que se establezca un esquema de aminoración de la carga tributaria para los inmuebles cuyo valor esté comprendido en los rangos “E” al “P” de la tarifa respectiva, a pesar de que cumplen con el parámetro elegido por el legislador para la actualización de tal beneficio, a saber, que el inmueble sea de uso habitacional.

En efecto, el hecho de que los rangos “E” a “P” del artículo 130, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente a partir del uno de enero del dos mil diecisiete, se excluyan de las cuotas fijas que pagarán los contribuyentes que se ubiquen en los rangos “A” a “D” establecidos en la fracción II, del mismo precepto; se traduce en un trato desigual entre sujetos que se ubican en la misma situación, sin que exista una razón objetiva para ello, pues los excluye del régimen especial de tributación previsto para los inmuebles de uso habitacional.

(…)

Por tanto, el artículo 130, fracción II, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente a partir del uno de enero del dos mil diecisiete, resulta violatorio del principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dar un trato diferenciado e injustificado entre contribuyentes que se encuentran en una misma hipótesis de causación, con el beneficio de la reducción en el pago del impuesto predial, mediante el establecimiento de cuotas fijas, puesto que establece una reducción en el pago del impuesto predial, a través de una cuota fija, quedando...

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