Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 488/2019)

Sentido del fallo22/04/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente488/2019
Fecha22 Abril 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 901/2017 CUADERNO AUXILIAR 401/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 207/2018))


AMPARO EN REVISIÓN 488/2019.

QUEJOSa: JEYV DE NUEVO LEÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a veintidós de abril de dos mil veinte.



VISTO, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el siete de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, J. de Nuevo León, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

2. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.



IV. NORMAS GENERALES Y ACTOS QUE SE RECLAMAN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Del Congreso del Estado de Nuevo León, se reclama la aprobación, expedición y emisión del Artículo Primero del Decreto número 226 por el que ‘Se reforma la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León en sus artículos 160, fracción II, incisos b) y e), 174 y 276 bis, fracción II, incisos b) y c), fracción III, incisos a) al g), fracción IV, incisos a) y c), fracción V, incisos a) y d), fracciones VI a X, fracciones XII y XIV; se adiciona el Título Segundo, con un Capítulo Primero denominado: “De los Impuestos a los Juegos con Apuesta’, conteniendo una Sección Primera denominada: ‘Del impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas’, con los artículos 10 al 16, y una Sección Segunda denominada: ‘Del Impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos’, con los artículos 17 al 21 […].

Específicamente, se reclaman la aprobación y emisión de los artículos 10 al 21 del Capítulo Primero, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, contenidos en el referido Artículo Primero del Decreto número 226; preceptos que establecen lo siguiente: […].

2. Del Gobernador […] se reclama la promulgación de las normas generales antes especificadas […]”.



La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Correspondió conocer de la demanda de amparo, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el que lo registró con el expediente 901/2017; mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete, la admitió a trámite, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables, señaló fecha para la audiencia constitucional;y en apoyo de éste, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa1, emitió sentencia el dieciséis de noviembre del citado año, con los siguientes puntos resolutivos:


[…] PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos reclamados al Congreso y Gobernador del Estado de Nuevo León […] respecto de la aprobación, expedición, y promulgación de los artículos 10 a 12, 14 y 16 de la Ley de Hacienda de esa entidad […].

SEGUNDO. La Justicia de la Unión No ampara ni protege a J. de Nuevo León, sociedad anónima de capital variable, respecto de los actos atribuidos al Congreso y Gobernador del Estado de Nuevo León, […] consistentes en la aprobación, expedición y promulgación de los artículos 13, 15 y 17 a 21 de la Ley de Hacienda de esa entidad, por los motivos precisados en el último considerando de este fallo.

Notifíquese […]”.


SEGUNDO.Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el que mediante auto de siete de marzo de dos mil dieciocho lo admitió y registró con el toca 207/2018, y mediante sentencia de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto.


TERCERO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, se admitió la solicitud de reasunción de competencia 128/2019, y por resolución de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se determinó reasumir la competencia originaria2.


CUARTO.Trámite delrecurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de doce de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal, reasumió la competencia originaria para conocer del asunto y ordenó su registro con el toca 488/2019; asimismo, turnó el expediente al Ministro Alberto Pérez Dayán; determinó su envío a la Sala de su adscripción; igualmente ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.


Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir el toca relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


QUINTO. Publicación del proyecto de resolución. En el amparo, la quejosa combatió la constitucionalidad de diversos preceptos; por tanto, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo y 184, de la Ley de Amparo, se hizo público el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de revisión que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero, in fine, Segundo, fracción III, Tercero y Cuarto, fracción I, inciso c), del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que se promueve contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada para ello, ya que lo interpuso J. de Nuevo León, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Mauro Raúl Serrano Romero, quien tiene reconocido tal carácter mediante proveído de nueve de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.


Además, el recurso de revisión, se interpuso en el plazo legal, ya que la sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el uno de diciembre de dos mil diecisiete, por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el cuatro de diciembre siguiente; consecuentemente, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco al dieciocho de diciembre de la referida anualidad3; por tanto, si la interposición del recurso de revisión se hizo el quince de diciembre de dos mil diecisiete, es inconcuso que es oportuno.


TERCERO.Antecedentes. A fin de resolver el asunto que nos ocupa, resulta conveniente formular una breve referencia de los antecedentes del caso, los cuales se advierten de los actos reclamados, así como de las pruebas ofrecidas en el juicio de amparo, y son del tenor siguiente:


1. J. de Nuevo León, sociedad anónima de capital variable, promovió demanda de amparo indirecto, contra los artículos del 10 al 21, del Capítulo Primero, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; señalando como acto concreto de aplicación, el pago del tributo efectuado el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.


En los conceptos de violación, esencialmente, planteó:

Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas y sorteos.


Primero, Segundo y Cuarto.Legalidad tributaria. Que el artículo 10, de la Ley impugnada infringe el numeral 31, fracción IV, constitucional, porque no define el objeto del tributo, es decir, no precisa el hecho generador del impuesto en cuanto a qué se debe considerar como “erogación”, lo que ocasiona una imprecisión o vaguedad que se deja al arbitrio de la autoridad establecer.

  • Que los artículos 11 y 12, de la Ley impugnada infringen el precepto 31, fracción IV, constitucional, porque se deja a cargo del fisco definir lo que significa “pago”, “carga” y “descarga”, siendo que las dos últimas palabras no pueden implicar un pago, sino un depósito de una cantidad de dinero susceptible de utilizarse para poder jugar; aunado a que las tres palabras mencionadas en la actividad de un establecimiento de juegos con apuestas tienen otra connotación, dado que la entrega de dinero no implica la salida de su patrimonio, sino un depósito de una cantidad que le permite jugar; lo que significa que la base y objeto del tributo no están definidos.

  • Que los artículos 10, penúltimo párrafo, 12, 13, 15 y 16, de la Ley impugnada infringen el numeral 31,...

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