Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 768/2019)

Sentido del fallo25/09/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente768/2019
Fecha25 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 300/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 768/2019


RECURSO DE RECLAMACIÓN 768/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1550/2019

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó:


SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 768/2019, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo emitido el doce de marzo de dos mil diecinueve, dentro del amparo directo en revisión 1550/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido doce de marzo de dos mil diecinueve, por el cual el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en el amparo directo 300/2018.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene del juicio de amparo directo 300/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. Durante mil novecientos noventa y seis y mil novecientos noventa y siete, ********** y ********** mantuvieron una relación amorosa y posteriormente iniciaron concubinato, dentro del cual concibieron un hijo. Sin embargo, ********** decidió terminar la relación y la madre decidió registrarlo con sus apellidos.


  1. Juicio ordinario familiar **********. El veintiocho de noviembre de dos mil siete, **********, en representación de su menor hijo **********, demandó a ********** la investigación de paternidad en favor del menor.


  1. El Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Morelia admitió a trámite el asunto y ordenó emplazar al demandado, quien contestó la demanda oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el veintidós de septiembre de dos mil once, en la cual determinó que la parte actora había acreditado los hechos constitutivos de la acción sobre investigación de paternidad y por ende, declaró que: a. El demandado era el padre biológico del menor, por lo cual, en lo sucesivo se llamaría **********; b. Ambos progenitores ejercerían la patria potestad; c. El menor continuaría bajo la guarda y custodia de la actora; d. Autorizó al demandado a convivir con el menor; y, e. Condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia.


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con lo anterior, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán y dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil once, en la que ordenó reponer el procedimiento para que se nombrara un perito tercer en discordia sobre la prueba pericial en genética molecular admitida a la parte actora.


  1. Juicios de amparo indirecto 94/2012-II y IV-89/2012. El diecisiete de enero de dos mil doce, ********** y **********, la última en representación del menor, presentaron sendas demandas de amparo, de las cuales conocieron –respectivamente– el Juzgado Segundo de Distrito y el Juzgado Primero de Distrito, ambos en Michoacán. Estas demandas fueron desechadas por estimar que la sentencia reclamada no era un acto de imposible reparación.


  1. Recursos de revisión. En contra de lo anterior, los quejosos interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y determinó que los juzgados de distrito debían volver a proveer sobre la admisión de las demandas.


  1. En consecuencia de lo anterior, se admitieron a trámite las demandas, por lo que ********** solicitó la acumulación del amparo indirecto 94/2012 al 89/2012, la cual se decretó en sentencia interlocutoria de quince de abril de dos mil trece.


  1. Finalmente, se dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en la cual se concedió a ambos quejosos la protección constitucional para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada que había ordenado el perfeccionamiento de la prueba y procediendo de manera fundada y motivada, resolviera el recurso de apelación interpuesto por el demandado, dando contestación a todos los agravios.


  1. Recurso de revisión 396/2014. Ambos quejosos interpusieron recurso de revisión, los cuales fueron resueltos por el mismo tribunal colegiado mediante sentencia de tres de diciembre de dos mil quince, en la cual se confirmó la determinación recurrida.


  1. Cumplimiento. La Sala responsable dictó una nueva sentencia el once de febrero de dos mil dieciséis, en la cual declaró infundados los agravios del demandado y modificó el punto resolutivo quinto para incluir que la pensión alimenticia decretada a favor del menor debía ser retroactiva al momento del nacimiento y condenó al apelante al pago de gastos y costas en primera instancia.


  1. Juicio de amparo directo 215/2016. En contra de la sentencia referida en el párrafo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el tribunal colegiado mencionado y en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se le concedió la protección constitucional para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se emitiera otra en la que –con plenitud de jurisdicción– analizara cabalmente las inconformidades expuestas por el demandado apelante y quejoso en el segundo de sus agravios, relativos a la valoración de la prueba pericial en genética.


  1. Cumplimiento. La Sala responsable dictó una nueva sentencia el dos de febrero de dos mil diecisiete, en la cual se resolvió declarar fundado el agravio segundo y revocar la sentencia definitiva recurrida.


  1. Juicio de amparo directo 214/2017. El actor, ahora mayor de edad, ********** –por su propio derecho– presentó demanda de amparo, la cual fue resuelta por el mismo colegiado en sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho. En ella, se determinó conceder el amparo para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que analizara nuevamente el agravio segundo y lo declarara infundado, bajo el razonamiento de que los dictámenes periciales desahogados en autos tienen pleno valor probatorio y hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Cumplimiento. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, la Sala responsable dictó una nueva sentencia y en suplencia de la queja, modificó el punto resolutivo quinto de la sentencia recurrida para que se condenara al demandado al pago de la pensión alimenticia a favor del quejoso, la cual debía ser retroactiva al momento de su nacimiento y al pago de gastos y costas en primera instancia.


  1. Juicio de amparo directo 300/2018. El dos de abril de dos mil dieciocho, ********** presentó demanda de amparo ante la Octava Sala Civil en Morelia, Michoacán, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 9, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 15 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1.


  1. La demanda fue remitida al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el que lo admitió a trámite mediante acuerdo de once de abril de dos mil dieciocho2 y lo resolvió en sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve en el sentido de negar la protección constitucional solicitada3.


  1. Recurso de revisión 980/2019. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior4, al cual le recayó proveído de doce de marzo de dos mil diecinueve dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desecharlo por improcedente5.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil diecinueve ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, ********** interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo en el que se desechó su recurso de...

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