Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 17/2019)

Sentido del fallo30/10/2019 1. ES IMPROCEDENTE EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente17/2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 176/2017))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 17/2019

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 17/2019

QUEJOSO: G.S.N.M.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIO AUXILIAR: C. de la ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil quince, Guillermo Said Nasser Murillo, demandó en la vía oral civil de Norma Beatriz Barbosa Perazzolo de Quezada y ********* la prescripción positiva respecto del inmueble ubicado en **********, número **********, departamento **********, colonia **********, Alcaldía **********, en la Ciudad de México, así como el cuarto de servicio número **********, la formalización de la escritura ante notario público y el pago de costas; del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México reclamó, la cancelación de cualquier inscripción a favor de los enjuiciados o terceros, así como la inscripción en el folio real de la escritura pública a su favor.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, expediente **********. Admitida la demanda, se llevó a cabo el emplazamiento de forma personal -vía exhorto- de Norma Beatriz Barbosa Perazzolo de Quezada y mediante oficio ********** el Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que el área de pensiones comunicó que ********** se encontraba finado.1


  1. Por escrito de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el actor desistió de la instancia respecto a **********. Por lo que la Juez Natural previno al actor para que aclarara el desistimiento atendiendo a la causa de pedir.2


  1. En escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, la parte actora reiteró el desistimiento de la instancia respecto a **********, el cual fue acordado de conformidad por auto de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.3


  1. Seguido el procedimiento, el uno de febrero de dos mil diecisiete, la Juez del Conocimiento, dictó sentencia definitiva en sentido inhibitorio y dejó a salvo los derechos del actor, toda vez que el desistimiento descrito en líneas anteriores impidió estudiar el fondo del asunto, al no intervenir el procedimiento todos los integrantes del litisconsorcio pasivo necesario.4


  1. SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil diecisiete, Guillermo Said Nasser Murillo por conducto de su apoderada legal Elizabeth Amante Nápoles demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal.


  1. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, designó como tercera interesada a Norma Beatriz Barbosa Perazzolo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer la demanda de amparo, la admitió a trámite y registró con el número **********.


  1. El treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia, en la cual concedió el amparo para que la responsable procediera en los siguientes términos:


Por tanto, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, y como el acto reclamado implica una omisión, de hacer saber al promovente las consecuencias de su desistimiento, procede obligar a la autoridad a que respete el derecho omitido; y para ello, debe dejar insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar, decretar la reposición del procedimiento, para dictar un proveído en el que se haga saber al actor las consecuencias del desistimiento.


Una vez cumplido lo anterior, pronuncie la sentencia definitiva correspondiente.5


  1. TERCERO. Trámite de cumplimiento. Por oficio número 1555 de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, la Juez de Origen informó que en cumplimiento a la ejecutoria, dejó insubsistente la sentencia definitiva, ordenó reponer el procedimiento y dictó auto donde previno al actor para que manifestara si era su deseo o no ratificar el desistimiento de la instancia respecto al codemandado **********, dadas las consecuencias formales, como es excluirlo de la relación procesal, impidiendo la integración del litisconsorcio pasivo necesario, lo que imposibilitaría dictar sentencia válida. Apercibió al demandante que de no desahogar la prevención, no se tendría por desistido de la instancia. Asimismo, acordó que cumplido lo anterior y una vez que se encontraran los autos en el estado procesal, se procedería a dictar la sentencia definitiva correspondiente.


  1. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Juez del Conocimiento no acordó de conformidad el desistimiento de la instancia respecto del codemandado **********, ya que el actor se abstuvo de desahogar el requerimiento; asimismo previno al demandante para que indicara nombre y domicilio del albacea de la sucesión del codemandado a efecto de realizar el emplazamiento, toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social, había informado que el enjuiciado se encontraba finado. (la parte actora tampoco desahogó ese requerimiento).


  1. Con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al ser necesario integrar el litisconsorcio pasivo necesario para estar en posibilidad de continuar con el procedimiento y culminar con el dictado de la sentencia definitiva; la Juez del Conocimiento al tomar en cuenta el oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social en el que informó que ********* se encontraba finado, requirió a diversas dependencias.


  1. Para mayor claridad se realiza el siguiente cuadro con los requerimientos, las dependencias y sus correspondientes respuestas.


AUTO

DEPENDENCIA

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

21 febrero 2018

Director del Registro Civil de la Ciudad de México

Si a nivel nacional existe acta de defunción a nombre de ********** y en caso afirmativo remitir copia.

Oficio **********

22 febrero 2018

No se localizó registro de defunción a nombre de **********.

21 febrero 2018

Directora de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Si en alguno de los juzgados familiares se tramita juicio sucesorio a bienes de **********.

Oficio **********.

26 febrero 2018

No se localizó registro alguno de juicio sucesorio testamentario o intestamentario a bienes de **********

21 febrero 2018

Archivo General de Notarías

Si existe testamento otorgado por ********** y en su caso remita copia certificada.

Oficio **********

2 marzo 2018

Existe imposibilidad jurídica para atender la solicitud, porque los artículos 122, 123 y 241 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal se lo impide, en atención a que sólo se puede dar información a notarios y jueces legitimados para hacerlo (jueces en materia familiar).

2 marzo 2018

Director del Registro Civil de la Ciudad de México

Si la búsqueda se realizó a nivel nacional.

Oficio **********

9 marzo 2018

Para realizar una búsqueda en los archivos informáticos interestatales del SIDEA (Sistema Integral de Impresión de Actas) dependiente del RENAPO (Registro Nacional de Población) es necesario proporcionar la fecha de nacimiento y/o CURP, por ser información obligatoria.

20 marzo 2018

Director del Registro Civil de la Ciudad de México

Se proporciona fecha de nacimiento no así del CURP por no contar con el dato.

Oficio **********

26 marzo 2018

No se localizó registro de defunción a nombre de ********** en los archivos informáticos interestatales del SIDEA (Sistema Integral de Impresión de Actas) dependiente del RENAPO (Registro Nacional de Población)

20 abril 2018

Instituto Mexicano del Seguro Social

Informe de qué elementos se allegó para manifestar que **********...

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