Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 223/2020)

Sentido del fallo21/10/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente223/2020
Fecha21 Octubre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1026/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 208/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 223/2020

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ISIDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, I.A.H., GLORIA AGUILAR HERNÁNDEZ, J.C.C., MARÍA GUADALUPE BERNABÉ SILVA, WENCESLAO AGUSTÍN VALENCIA Y BENITO DÍAZ GUILLERMO




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MONTERROSAS CASTORENA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintiuno de octubre de dos mil veinte.


V i s t o s los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 223/2020; y,


A n t e c e d e n t e s :


  1. Primero. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, Isidro Aguilar Hernández, I.A.H., Gloria Aguilar Hernández, J.C.C., María Guadalupe Bernabé Silva, W.A.V. y B.D.G., por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en el que reclamaron de las autoridades que se precisan, los actos siguientes:


Autoridades responsables ordenadoras.


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Honorable Congreso de la Unión;

  3. Director del Diario Oficial de la Federación; y

  4. Magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.”


Autoridad responsable ejecutora:


  1. J. de Control y Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal A. y Oral.”


Actos reclamados.


  1. A. DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS, se reclama:


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Honorable Congreso de la Unión, señaladas como responsables, reclamamos:


  1. La expedición, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 05 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, en cuanto contiene el artículo 111 que establece una disposición que atenta contra el derecho humano de presunción de inocencia, al permitir que en cualquier etapa del procedimiento se ponga en posesión, o se restituya a las víctimas del delito en el uso y goce de los derechos materiales en pugna, porque anticipadamente se está resolviendo la litis, y prejuzga anticipadamente sobre la responsabilidad del imputado; trastocándose con ello los numerales 1° y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;


  1. La expedición, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 05 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, en cuanto contiene el artículo 111 que establece una disposición que atenta contra el derechos (sic) humano de presunción de inocencia; y


  1. Los efectos y consecuencias directas e indirectas materiales o de hecho, que del numeral 111 del invocado Código Nacional de Procedimientos Penales se deriven o puedan llevarse a cabo.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, Autoridad señalada como responsable, de quien se reclama el haber llevado a cabo la publicación del decreto legislativo mediante el cual se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, ello el día 05 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, en cuanto contiene el artículo 111 que establece una disposición que atenta contra el derecho humano de presunción de inocencia; y


  1. Del Magistrado de la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de O., se reclama: la Resolución de fecha 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete, emitida dentro del Toca Penal número XI-33/2017, formado con motivo del Recurso de Apelación, hecho valer por la defensa en contra del Auto de Vinculación a Proceso dictado por el J. de Control y Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal, A. y Oral, Región Z. dentro de la Causa Penal 187/2017, que se iniciara en contra de los aquí impetrantes de amparo por la comisión del delito de DESPOJO DE INMUEBLE; y además del primero de los quejosos por el diverso injusto de RESISTENCIA DE PARTICULARES; resolución en la cual de manera indebida e ilegal el Magistrado responsable confirma en todos y cada uno de sus términos el auto de vinculación a proceso impugnado, y aplica en nuestro perjuicio el inconstitucional e inconvencional artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


B). DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, Reclamamos el pretender dar cumplimiento de manera inminente a la Resolución de fecha 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete, emitida por la responsable ordenadora dentro del Toca Penal número XI-33/2017; entre otras cosas, pretende materializar la aplicación en detrimento de nuestra esfera jurídica del inconstitucional e inconvencional artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”


  1. Segundo. Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda se radicó ante el J. Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, quien en auto treinta de octubre de dos mil diecisiete ordenó prevenir a la parte quejosa para que indicara de manera clara y precisa qué acto en particular reclamaba en esa instancia constitucional.


  1. En cumplimiento a lo anterior, mediante escrito presentado ante dicho órgano federal el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la parte quejosa precisó lo siguiente:


"…1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Honorable Congreso de la Unión, señaladas como responsables, reclamamos:


  1. La expedición, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 05 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, en cuanto contiene el artículo 111 que establece una disposición que atenta contra el derecho humano de presunción de inocencia, al permitir que en cualquier etapa del procedimiento se ponga en posesión, o se restituya a las víctimas del delito en el uso y goce de los derechos materiales en pugna, porque anticipadamente se está resolviendo la litis, y prejuzga anticipadamente sobre la responsabilidad del imputado; trastocándose con ello los numerales 1° y 20 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

  2. La expedición, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 05 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, en cuanto contiene el artículo 111 que establece una disposición que atenta contra el derecho humano de presunción de inocencia; y

  3. Los efectos y consecuencias directas e indirectas materiales o de hecho, que del numeral 111 del invocado Código Nacional de Procedimientos Penales se deriven o puedan llevarse a cabo.


2. Del Director del Diario Oficial de la Federación, Autoridad señalada como responsable, de quien se reclama el haber llevado a cabo la publicación del decreto legislativo mediante el cual se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, ello el día 05 cinco de marzo de 2014 dos mil catorce, en cuanto contiene el artículo 111 que establece una disposición que atenta contra el derechos humano de presunción de inocencia; y


3. Del Magistrado de la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de O., se reclama: la Resolución de fecha 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete, emitida dentro del Toca Penal número XI-33/2017, formado con motivo del Recurso de Apelación, hecho valer por la defensa en contra del Auto de Vinculación a Proceso dictado por el J. de Control y Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal, A. y Oral, Región Z. dentro de la Causa Penal 187/2017, que se iniciara en contra de los aquí impetrantes de amparo por la comisión del delito de DESPOJO DE INMUEBLE; y además del primero de los quejosos por el diverso injusto de RESISTENCIA DE PARTICULARES; resolución en la cual de manera indebida e ilegal el Magistrado responsable confirma en todos y cada uno de sus términos el auto de vinculación a proceso impugnado, y aplica en nuestro perjuicio el inconstitucional e inconvencional artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


B). DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, Reclamamos el pretender dar cumplimiento de manera inminente a la Resolución de fecha 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete, emitida por la responsable ordenadora dentro del Toca Penal número XI-33/2017; entre otras cosas, pretende materializar la aplicación en detrimento de nuestra esfera jurídica del inconstitucional e ínconvencional artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales."


  1. Posteriormente, por auto de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda de garantías, se avocó al conocimiento del asunto y lo registró con el número 1026/2017. Previos los trámites de ley, el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho celebró la audiencia constitucional y, posteriormente, el treinta y uno de octubre del...

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