Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-07-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 86/2020)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteJUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Sentido del fallo22/07/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Número de expediente86/2020
Fecha22 Julio 2020
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 524/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 357/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 86/2020

solicitante: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: P.F.M.D.

Colaboró: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRÍGUEZ



S U M A R I O



La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra de, entre otros actos, la omisión legislativa de adecuar la legislación interna del Estado de Yucatán para permitir que las parejas del mismo tengan acceso a las mismas figuras de protección que las parejas heterosexuales, particularmente el matrimonio y el concubinato. El Juez de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo. Dicha determinación fue impugnada en recurso de revisión, por la parte quejosa, ahora recurrente, quien a su vez solicitó la atracción por parte de esta Suprema Corte, y que, al no ser parte legitimada, la hizo suya el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.



C U E S T I O N A R I O



¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca el asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día veintidós de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 86/2020. Para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto **********. ********** y otros, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Congreso del Estado de Yucatán por los siguientes actos:

1. La violación al Pacto Federal cometida el 10 de abril del 2019 al decidir en sesión de Pleno del Congreso por voto mayoritario no modificar la Constitución Política del Estado de Yucatán y el Código de Familia del Estado de Yucatán para permitir el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.

2. El desacato e incumplimiento de las siguientes jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

-Época: Décima Época; Registro: 2009922; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo 1; Materias(s) Constitucional, Civil; Tesis 1ª/J. 46/2015 (10a.); Página 253; “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.”

-Época: Décima Época; Registro: 2009726; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 21, Agosto de 2015, Tomo 1; Materias(s) Constitucional; Tesis 1ª/J. 47/2015 (10a.); Página 394; “NORMAS DISCRIMINATORIAS. NO ADMITEN INTERPRETACIÓN CONFORME Y EXISTE OBLIGACIÓN DE REPARAR.”

- Época: Décima Época; Registro: 2010677; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo 1; Materias(s) Constitucional; Tesis 1ª/J. 86/2015 (10a.); Página 187; “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LAS NORMAS CIVILES QUE IMPIDEN ESTA POSIBILIDAD PROVOCAN UNA DOBLE DISCRIMINACIÓN, AL PRIVAR A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LOS BENEFICIOS MATERIALES Y EXPRESIVOS QUE SE OBTIENEN CON DICHA INSTITUCIÓN

- Época: Décima Época; Registro: 2010676; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo 1; Materias(s) Constitucional; Tesis 1ª/J. 84/2015 (10a.); Página 186; “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LAS NORMAS CIVILES QUE DEFINEN LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO COMO LA QUE SE CELEBRA ENTRE UN SOLO HOMBRE Y UNA SOLA MUJER CONTIENEN UNA DISTINCIÓN CON BASE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA.

3. El resultado de la votación realizada el 10 de abril de 2019 en el Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, en el sentido de no aprobar el dictamen de reforma a la Constitución Política del Estado de Yucatán para permitir el matrimonio entre dos personas del mismo sexo; y,

4. La omisión legislativa de adecuar la legislación interna del Estado de Yucatán para permitir que las parejas del mismo sexo tengan acceso a las mismas figuras de protección legal que las parejas heterosexuales, particularmente el matrimonio y el concubinato.”.1



  1. De la demanda de amparo conoció, por razón de turno, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Mixta, en Mérida, Yucatán, el cual, previos tramites de ley, resolvió:

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********; en contra del acto que reclama del Congreso del Estado, con residencia en Ciudad de México; por las razones indicadas en el considerando cuarto de esta resolución.

SEGUNDO. P. lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el considerando quinto de esta sentencia, al causar ejecutoria la misma.

TERCERO. En acatamiento a lo resuelto en el considerando sexto de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico respectivo.2



  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa, mediante el escrito suscrito y firmado por su representante común, interpuso recurso de revisión.



  1. El recurso fue turnado al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el cual, por proveído de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve lo admitió bajo el número de toca **********.



  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito ingresado el siete de febrero de dos mil veinte por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el representante común de la parte quejosa, ahora recurrente, solicitó al Ministro Presidente de este Alto Tribunal que ejerciera la facultad de atracción sobre el amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito3.


  1. En sesión privada de diez de junio de dos mil veinte, ante la falta de legitimación del representante común de la parte quejosa, ahora recurrente, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá decidió hacer suyo el escrito de solicitud de facultad de atracción para conocer de ese amparo en revisión.4



  1. Trámite. Por auto de veinticinco de junio de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte admitió a trámite el presente asunto a efecto de determinar si el amparo en revisión ********** reviste de las características de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción y la turnó a su ponencia para su estudio.5




  1. PRESUPUESTOS PROCESALES



  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción6; y además estima que proviene de parte legitimada, toda vez que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuentan con legitimación para su realización.7


III. ESTUDIO



  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, es preciso identificar los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo, las consideraciones en las que se sostiene la sentencia de amparo y los agravios hechos valer en el recurso de revisión.



  1. Demanda de amparo. La parte quejosa hizo valer sustancialmente los siguientes argumentos en su concepto de violación:



  1. Concepto de violación único. La autoridad responsable violó los derechos de las personas que conforman la parte quejosa al incumplir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al violar el Pacto Federal, toda vez que perpetúa un discurso de discriminación y estigmatización en contra de la población homosexual, bisexual y lesbiana, independientemente de que estén casados o solteros.



  1. Que a través del artículo 1° constitucional, los Estados Unidos Mexicanos se definen a sí mismos como una comunidad jurídica y política que parte del entendido que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el llamado bloque de constitucionalidad. Es decir, el primer mandato es que todas las personas deberán gozar de los derechos reconocidos, sin que puedan restringirse en casos y condiciones que no estén...

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