Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-07-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 179/2020)

Sentido del fallo22/07/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente179/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: AD.- 147/2019, CUADERNO AXILIAR 341/2019 ))

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 179/2020



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 179/2020.


SOLICITANTE: Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila (en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito).



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: H.V.B..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte.





V I S T O S, para resolver los autos de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 179/2020, que planteó el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en el Expediente Auxiliar ********** (en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en el Amparo Directo **********), para conocer del amparo directo que promovió **********, contra la sentencia que dictó la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, al resolver el Toca Penal **********, el nueve de julio de dos mil dieciocho; y

R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). Aproximadamente a las cero horas, con cuarenta minutos, del nueve de abril de dos mil trece, elementos de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca, al realizar actividades de vigilancia, fueron informados por su C., que se solicitó su auxilio en **********, colonia **********; al llegar al lugar, un sujeto del sexo masculino que portaba un cuchillo en una de sus manos, se dio a la fuga corriendo; quienes dijeron llamarse **********, ********** y **********, les informaron que el sujeto estaba forcejeando en la puerta de su departamento con **********, y al abrir, la encontraron lesionada y en ese momento se desvaneció; siguieron al sujeto y le dieron alcance sobre Prolongación Calzada Madero, percatándose que presentaba lesiones en el cuello. A consecuencia de las alteraciones en su salud, ********** perdió la vida.


En la misma fecha, se inició la averiguación previa **********; y a las seis horas con cincuenta y cinco minutos, los agentes captores, a través del correspondiente oficio, pusieron a disposición del Ministerio Público del Primer Turno, de la Subprocuraduría para la Atención de Alto Impacto en el Estado, **********, interno en el hospital Reforma.


Luego de recabar el protocolo de necropsia, así como el original del certificado de defunción de la víctima, y la declaración de los testigos **********, ********** y **********; se decretó la retención del inculpado, lo que se ordenó notificarle, así como hacerle de su conocimiento los derechos que le asistían y la práctica de diversas diligencias.


Sin embargo, se hizo constar la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia, al estar restringidas las visitas en el hospital por órdenes expresas de sus familiares.


El Ministerio Público remitió la indagatoria a su homólogo de la de la Mesa Cinco Especial de Homicidios, para que continuara con la investigación, quien hizo constar que los peritos no rindieron sus respectivos estudios, porque al constituirse en el hospital para valorar al inculpado, la persona que se identificó como **********, quien dijo ser el defensor particular del imputado, les informó que había sido intervenido quirúrgicamente, por lo que no se encontraba en condiciones adecuadas.


El diez de abril siguiente, el Ministerio Público, en compañía de un defensor de oficio, se constituyeron en el hospital para recabar la declaración ministerial del inculpado; sin embargo, no fue posible desahogar la diligencia.


En la misma fecha, se ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Feminicidio, tentativa de Homicidio calificado por ventaja y Allanamiento de morada agravado.


2). Conoció de la consignación la Juez Tercero de lo Penal en Ixcotel Centro, Oaxaca, y en auto de once de abril posterior, la registró como causa penal **********, ratificó la detención del inculpado y señaló fecha y hora para el desahogo de su declaración preparatoria.




En escrito que se presentó en la oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, el nueve de mayo subsecuente, **********, promovió amparo indirecto en el que reclamó, entre otros actos, la constitucionalidad del “…Decreto número 1328…, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, creando el delito de feminicidio, en el artículo 411, fracciones II, III y VII, y sancionado en el artículo 412 del mismo Código…”.


Conoció del asunto el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, donde se registró con el número **********; sin embargo, en auto de treinta y uno de mayo posterior, se declaró legalmente incompetente, porque ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el mismo Estado, se encontraba registrado el amparo indirecto **********,2 que promovió el mismo quejoso, con motivo de la misma causa penal, en el que reclamó “…las órdenes de hecho y de derecho de las que se deriven o provengan la obtención de una declaración ministerial, que dicho sea de paso ignoro de donde proviene y que se traduce en la privación ilegal de mi libertad personal y la molestia en el domicilio particular del suscrito…”. Razón por la que ésta última autoridad federal aceptó la competencia para conocer del asunto, donde se registró con el número **********.3


3). En auto de treinta de mayo de dos mil trece, la Juez de instancia se excusó para seguir conociendo del asunto, y remitió la excusa que planteó, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que la calificara y se remitiera la causa penal a quien legalmente le correspondiera.


Conoció de la excusa la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; y en resolución de veinticinco de junio de dos mil trece, la calificó de legal y procedente, y ordenó enviar los autos al Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, para conocer de la causa penal.


4). Dicha autoridad judicial, en auto tres de julio de dos mil trece, registró el asunto como causa penal **********; ordenó incoar el procedimiento penal y practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; además, requirió al inculpado para que manifestara si estaba en condiciones de rendir su declaración preparatoria.


El cinco de julio siguiente, ante el Juez de la causa, el inculpado declaró:


“…que negaba la comisión de algún delito, que la verdad de los hechos es que inició una relación con la señora **********, hace aproximadamente un año con nueve meses, viviendo en concubinato, empezando a manifestar una conducta violenta y agresiva hacia su persona, insultándolo cada ocasión que podía, y agrediéndolo físicamente, no sólo con los puños sino con lo que encontrara en su camino, posteriormente se mudaron a la calle de **********, donde con el apoyo de su familia pusieron un negocio, que **********, acomodó a toda su familia, poniendo a su mamá en la caja, a su hermano en la barra, y como su papá es músico, amenizaba el lugar, que el veinticinco de diciembre de dos mil doce, cuando le pidió que se fueran a dormir, ella explotó y le lanzó golpes, lesionándole el cuello, mejillas y nariz, razón por la cual levantó una denuncia en su contra por violencia intrafamiliar, posteriormente **********, se mudó a unos departamentos de la calle **********, en la colonia **********, que el ocho de abril llegó al citado domicilio alrededor de las once de la noche, y **********, le dijo que pasara y la esperara porque estaba lavando unos platos, al entrar se recostó en un sofá, sin darse cuenta se quedó dormido, cuando de repente lo despertaron los gritos de ********** que le decía que era un hijo de la chingada, un cabrón, que se dio cuenta que tenía su celular en la mano y se lo aventó, que lo recogió y ella le dio dos cachetadas, entonces al ver que se ponía violenta tomó sus cosas y salió del departamento, cuando iba bajando las escaleras se dio cuenta que **********, iba detrás de él diciéndole groserías, y así llegaron a la parte del estacionamiento, área que está totalmente oscura, pero ella le seguía gritando que era un pendejo, un imbécil y que ya estaba hasta la madre de él, y cuando estaba a punto de abrir la puerta, ella se le fue encima y le dijo que lo iba a matar, y con su mano izquierda lo tomó del cabello y le levantó la cabeza y con un cuchillo que llevaba en la mano derecha le infirió diversas lesiones en el cuello, ante el ataque retachó en contra de la puerta y se dio la vuelta, con su mano izquierda la tomó de la mano derecha donde tenía el cuchillo y con la derecha la sujetó del cuello,...

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