Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 133/2020)
Sentido del fallo | 25/08/2020 “PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 189, fracción II, incisos i) y j), y 240, párrafo tercero, fracción VI, en su porción normativa ‘cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas’, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, reformados, respectivamente, mediante los Decretos Números 328 y 329, publicados en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de mayo de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el considerando cuarto de esta decisión. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 19, párrafo cuarto, en su porción normativa ‘En el caso de los de origen independiente no le serán exigibles las firmas de respaldo ciudadano para obtener su registro como candidato, salvo que no hubieren sido electos inicialmente por una candidatura independiente, y por ende, no hubiesen obtenido el respaldo ciudadano correspondiente’, 21, párrafo quinto, en su porción normativa ‘En el caso de los de origen independiente no le serán exigibles las firmas de respaldo ciudadano para obtener su registro como candidato, salvo que no hubieren sido electos inicialmente por candidatura independiente, y por ende, no hubiesen obtenido el respaldo ciudadano correspondiente’, y 54 Bis del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, reformados y adicionado mediante el Decreto Número 328, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de mayo de dos mil veinte, así como la de los artículos 3, fracción XIV, 34, fracciones XXXIX bis y XXXIX ter, 196 Bis y 240 Quater, fracción V, en su porción normativa ‘cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas’, del ordenamiento legal invocado, adicionados mediante el Decreto Número 329, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de mayo de dos mil veinte, en atención a lo expuesto en los considerandos séptimo, octavo, décimo primero y décimo segundo de esta determinación. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 18, párrafo cuarto, en su porción normativa ‘por ambos principios’, 169, párrafo noveno, en su porción normativa ‘que denigren a las instituciones y a los propios partidos’, 174, 175, 230, fracciones III, inciso g), en su porción normativa ‘ofender o cualquier manifestación que denigre’, y IV, inciso l), en su porción normativa ‘y denigren’, y 311, fracción III, en sus porciones normativas ‘ofensas o’ y ‘que denigre’, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, reformados mediante el Decreto Número 328, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de mayo de dos mil veinte, así como la de los artículos 192, fracción I, inciso c), en su porción normativa ‘coalición’, 196 Ter y 196 Quater del ordenamiento legal invocado, reformado y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 329, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de mayo de dos mil veinte, en los términos precisados en los considerandos sexto, noveno, décimo, décimo primero y décimo tercero de este fallo. QUINTO. Se condena al Congreso del Estado de Michoacán para que, en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la notificación de estos puntos resolutivos, legisle para subsanar el vicio advertido en los artículos 174 y 175 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, tal como se dispone en el considerando décimo cuarto de esta ejecutoria. SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, como se indica en el considerando décimo cuarto de esta sentencia. SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Número de expediente | 133/2020 |
Emisor | PLENO |
Fecha | 25 Agosto 2020 |
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