Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (INCONFORMIDAD 142/2012)

Sentido del fallo30/05/2012 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente142/2012
Fecha30 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 569/2011))

INCONFORMIDAD 142/2012

INCONFORMIDAD 142/2012

DERIVADA DEL AMPARO DIRECTO A.D.P. **********

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JOSÉ DE J.C.S.

COlaboró: B.E.G. TORIZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil doce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ********** ante la Oficina Recepcionadora de Oficios de Plazos Procesales del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de ********** dictada por la ********** Sala Penal del Tribunal citado en el toca **********


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

SEGUNDO. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, mediante proveído de su Presidente dictado el ********** admitió la demanda y ordenó su registro bajo el número A.D.P. ********** y previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el cinco de enero de dos mil doce, en la que concedió el amparo solicitado, a la parte quejosa para el efecto siguiente:


“…deje insubsistente la resolución reclamada y, vía reposición del procedimiento de segunda instancia, desde el auto de radicación, tenga como su representante en la alzada al defensor de oficio de la adscripción y señale el nombre del profesionista; además, lo provenga para que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, para que entre de inmediato a asumir la defensa del sentenciado, salvo causa legal justificada o bien el sentenciado designe uno diverso; continúe con el trámite del toca; hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.”


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo la Sala responsable, mediante oficio ********** de ********** informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que dejó insubsistente la sentencia reclamada.


Posteriormente, mediante oficio ********** la ********** Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco envió al Tribunal Colegiado de Circuito copia certificada de su resolución dictada el veinte del mes y año en comento, en la que:


  1. Ordenó la reposición del procedimiento en la segunda instancia a partir del auto de **********


  1. Ordenó que se hiciera saber al sentenciado la aceptación de la designación en primera instancia, como su defensor al de oficio adscrito a esta Sala.


  1. Con fundamento en el artículo 163 del Código de Procedimientos Penales del Estado, comunicó al sentenciado que el defensor de oficio asignado para su patrocinio en segunda instancia el ********** requiriéndolo para que de existir algún impedimento en contra del aludido profesionista, lo manifestara en un plazo de dos días.


  1. Se requirió al ********** para que compareciera a dicha Sala a protestar el cargo conferido.


CUARTO. Por oficio número *********** el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Sala responsable para que a la brevedad remitiera constancia que acreditara la aceptación y protesta del cargo conferido al defensor de oficio, así como la constancia de notificación realizada al quejoso del auto de radicación que dictara en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ello para proveer, conforme a los efectos establecidos en dicha sentencia.


QUINTO. Mediante oficio número *********** el Presidente de la Sala responsable remitió copias certificadas de las constancias de aceptación y protesta de cargo conferido al defensor del ahora inconforme.


SEXTO. Mediante acuerdo de ********** el Presidente del órgano jurisdiccional del conocimiento ordenó dar vista al quejoso, por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a los actos efectuados por la autoridad responsable, apercibido que de no hacerlo se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en el expediente.


En auto plenario de *********** los integrantes del órgano colegiado del conocimiento determinaron tener por cumplida la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa interpuso inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de ********** Asimismo, dispuso que se turnara al Ministro Luis María Aguilar Morales y que el asunto se enviara a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de ********** y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que está cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El escrito de inconformidad fue presentado por la parte quejosa.


TERCERO. La inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veintiséis de marzo de dos mil doce, mediante la cual se declaró cumplida la sentencia de amparo, le fue notificada personalmente a la apoderada legal de la parte quejosa el día veintisiete ese mes y año, según se advierte de la constancia visible a fojas ciento noventa del cuaderno de amparo, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiocho del mes y año citados. Por tanto, el término de cinco días al cual se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintinueve de marzo al lunes nueve de abril del año mencionado, excluyéndose los días treinta y uno de marzo, primero, siete y ocho de abril de ese mismo año, por ser sábados y domingos, respectivamente, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En el caso, si el escrito de inconformidad se presentó el veintinueve de marzo de dos mil doce, en el Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, su presentación fue oportuna. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:


Marzo - Abril 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

25


26


27

Notificación

28

Surte efectos


29

(1)

Presenta inconformidad Inicia el plazo

30

(2)

31


1


2

(3)

3

(4)


4



5


6


7


8


9

(5)

Finaliza plazo


10


11


12


13


14



días inhábiles o no laborables






CUARTO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009 en la sesión de veintiuno de junio de dos mil diez en que se apartó del criterio jurisprudencial P./J 45/2009, determinó que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo directo en que se haya otorgado la protección constitucional por irregularidades formales, o bien, cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva o, en su caso, se ordene la reposición del procedimiento y se realicen los actos procesales ordenados en la ejecutoria, para que no pueda sostenerse que se incurrió en incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues el acto reclamado dejó de existir jurídicamente y fue sustituido por uno distinto.


Sobre esas premisas fundamentales el Tribunal Pleno aprobó la tesis XLV/2010, el seis de septiembre de dos mil diez, con el rubro y...

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