Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 337/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente337/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 701/2011 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 43/2012))
"LEYES, AMPARO CONTRA

AMPARO EN REVISIÓN 337/2012

AMPARO EN REVISIÓN: 337/2012

quejosa: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A.

SECRETARIA: D.M.P. ZAMORA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil doce.


Visto

Bueno. V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, **********, apoderada de la **********, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


C. AUTORIDADES RESPONSABLES: Como autoridades ordenadoras a las Cámaras de Diputados y de Senadores por haber aprobado las leyes antes señaladas y al Presidente de la República, por haber sancionado y aprobado el Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, teniendo su domicilio la presidencia de la Cámara de Diputados en Avenida Congreso de la Unión No. 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15966, en México, Distrito Federal; la presidencia de la Cámara de Senadores en Xicoténcatl No. 9, Centro Histórico, C.P. 06010, en México, Distrito Federal y el Presidente de la República en sus oficinas del Palacio Nacional ubicado en Plaza de la Constitución, Centro Histórico, D.C., también en el Distrito Federal. Como autoridad ordenadora el S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con domicilio en Avenida Municipio Libre No. 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, D.B.J., México, Distrito Federal, C.P. 03310, por haber refrendado el reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y haber decretado el acuerdo publicado el 21 de junio del presente año, por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias para erradicar la influenza aviar notificable; como autoridad ordenadora el Coordinador General Jurídico de la SAGARPA, con domicilio en avenida Municipio Libre No. 377, piso 1, ala A, Colonia Santa Cruz Atoyac, D.B.J., México, D.F. código postal 03310, por haber cancelado la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995; como autoridad que publica el decreto el Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en Río Amazonas No. 62, Colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06500 y como autoridad ejecutora, el Delegado en Sonora de la SAGARPA, con domicilio en Paseo Río Sonora s/n, Edificio México, 2º nivel, Centro de Gobierno, en Hermosillo, S., con C.P. 83270.- - - D. ACTOS RECLAMADOS: a) La aprobación y sanción de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como la expedición y refrendo de su reglamento, porque violan la facultad reglamentaria del Presidente de la República; b) La ilegal cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995 y sus modificaciones por el Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, siendo que esta facultad correspondía al S. de dicha dependencia; c) El acuerdo del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda de fecha 7 de junio de 2011, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de ese mismo mes y año, en el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para ‘el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esta enfermedad’, que sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, porque además de usurpar la función reglamentaria del Presidente de la República, violenta los principios y disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal; y, d) La publicación de las leyes, reglamento y acuerdos a que se refiere esta demanda.”


SEGUNDO. La quejosa invocó como violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 89, fracción I, y 92, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que no existe tercero perjudicado y se expusieron los antecedentes y conceptos de violación que se consideraron pertinentes.


TERCERO. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, encargado del despacho por vacaciones del titular, por auto de trece de julio de dos mil once, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número de expediente ********** y, substanciado el juicio en todos sus trámites legales, el Juez de Distrito dictó sentencia definitiva el veintidós de noviembre de dos mil once, en la que se resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, respecto de la autoridad denominada Delegado en el Estado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con residencia en Hermosillo, S..- - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de esta resolución.”


Dicha sentencia se apoya en las siguientes consideraciones:


II. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 fracción I de la Ley de Amparo, que impone a este J. la obligación de fijar de manera clara y precisa los actos que constituyen la litis efectivamente planteada por el quejoso y acorde al examen integral del escrito inicial de la demanda, se advierte que los actos reclamados en concreto lo constituyen la aprobación, publicación y sanción de las siguientes leyes:- - - –Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis.- - - –Artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- - - –Artículos 3 fracción XI, 39 fracción II, 40 al 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de mil novecientos noventa y dos.- - - –Artículos 34 al 41 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.- - - –La cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995 y sus modificaciones por el Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- - - –El acuerdo del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitido el siete de junio de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil once, mediante el cual se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esta enfermedad y que sustituye a la Norma Oficial Mexicana precitada y su pretendida ejecución.- - - Al respecto es aplicable, la Jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 32 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI de abril de 2000, Novena Época, que textualmente dice: ‘DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.’ (Se transcribe).- - - También es aplicable, la tesis del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 255, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX de abril de 2004, Novena Época, del tenor literal siguiente: ‘ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.’ (Se transcribe).- - - III. El Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Jefe de la Unidad Jurídica, con sede en Hermosillo, S., al rendir su informe con justificación negó la existencia de los actos reclamados, sin que la quejosa haya aportado probanza alguna adicional a las existentes tendientes a desvirtuar tal negativa, motivo por el cual lo procedente es sobreseer en el juicio respecto de dicha responsable, con fundamento en la fracción IV del artículo 74, de la Ley de Amparo.- - - Al respecto es puntualmente aplicable la tesis de Jurisprudencia 284, sustentada por el Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 236 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, tomo VI, Materia Común, del texto siguiente: ‘INFORME JUSTIFICADO, NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.’ (Se transcribe).- - - IV. Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, la primera por conducto del Subdirector de Amparos y la segunda a través del presidente de la mesa directiva, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y C. General Jurídico de ésta, todos a través del Director de lo Contencioso de esa Secretaría y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, todos con sede en México, Distrito Federal, al rendir sus respectivos informes justificados admitieron la existencia del acto de elaboración de las leyes en lo que atañe a sus...

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