Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2777/2012)

Sentido del fallo09/01/2013 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2777/2012
Fecha09 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 281/2012))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1526/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2777/2012.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2777/2012.

QUEJOSOs: **********.





MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: C.C.R..



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil doce, ante la autoridad responsable, **********, por medio de su defensor particular, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva dictada el **********, en el **********, por la **********.

Los quejosos señalaron como derechos fundamentales infringidos los previstos en los artículos 14,16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil doce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda y le asignó el número de expediente 281/2012. En sesión de quince de agosto de dos mil doce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó otorgar para efectos el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, con fecha tres de septiembre de dos mil doce, los quejosos interpusieron recurso de revisión, y mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil doce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del citado recurso.


CUARTO. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 2777/2012; asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y al Procurador General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente; además, ordenó pasar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto, del diverso 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se trata de un asunto en materia penal cuya competencia corresponde a esta Primera Sala.

.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 71 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista a los quejosos el martes veintiuno de agosto de dos mil doce, misma que surtió sus efectos el miércoles veintidós siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del jueves veintitrés de agosto al miércoles cinco de septiembre del mismo año, descontando los días veinticinco y veintiséis de agosto, así como uno y dos de septiembre, todos correspondientes al año dos mil doce, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la oficina de correspondencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el día tres de septiembre de dos mil doce, es inconcuso que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.



TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Antecedentes del diverso juicio de amparo 294/2011, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, asunto relacionado con el presente recurso de revisión.


  1. Mediante sentencia de fecha **********, en causa penal **********, la **********, en funciones de ********** (por ministerio de Ley), declaró a **********, ********** y ********** responsables en la comisión del delito de encubrimiento por receptación (doloso en pandilla) en términos de lo dispuesto por los artículos 243 y 252 del Código Penal para el Distrito Federal.1


  1. En contra de la resolución, los sentenciados interpusieron recurso de apelación. La **********conoció de dicho asuntó y le asigno el número de toca **********. Seguidos los trámites correspondientes, con fecha **********, la Sala dictó sentencia en la que determinó confirmar la sentencia recurrida.2


  1. En contra de la sentencia emitida por **********, los sentenciados promovieron juicio de garantías. En dicha demanda de amparo, los quejosos no hicieron valer la inconstitucionalidad del artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal; en contraste, sólo señalaron argumentos de mera legalidad referentes a: la ilegal consideración y valoración de agravios por parte de la autoridad responsable, pues no se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal; ilegal suplencia de la acusación y carga procesal del Ministerio Público de parte de la autoridad responsable así como del juez penal natural; ilegal consideración de que se acreditó la responsabilidad penal de los quejosos en la comisión del delito atribuido; inexistencia de pruebas idóneas para demostrar el delito; inexistencia del elemento subjetivo de la receptación para encubrir algo recibido con conocimiento de su origen ilícito.3


  1. Del señalado juicio de garantías tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que le asignó el número de expediente 294/2011. Seguidos los trámites correspondientes, mediante sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito, previo al estudio de la demanda y de la sentencia recurrida, de oficio advirtió que se habían vulnerado en perjuicio de los quejosos las formalidades esenciales del procedimiento, en consecuencia, resolvió conceder el amparo a los quejosos para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y ordenara al Juez de primera instancia la reposición del procedimiento a partir de la audiencia final del juicio, y posterior a esto, se emitiera una nueva sentencia sin aumentar las penas impuestas en la primigenia.4


  1. Con fecha **********, la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito había señalado.5 Cumplimiento con el que los recurrentes expresaron estar conformes mediante ocurso de fecha **********.6 Así las cosas, seguidos los trámites correspondientes, mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la citada ejecutoria de amparo.7



  1. Antecedentes del juicio de amparo 281/2012, del Índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, asunto del cual se origina la presente revisión.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria del juicio de garantías 294/2011 relatado en el inciso anterior, con fecha ocho de diciembre de dos mil once, la **********, en la causa **********, dictó sentencia en la que consideró responsables a **********, ********** y **********, del delito de encubrimiento por receptación en pandilla, previsto y sancionado en el artículo 243, en relación con el diverso 252, ambos del Código Penal para el Distrito Federal.8


  1. Dicha sentencia fue apelada por los hoy recurrentes, de dicho recurso tocó conocer a la **********. Mediante sentencia unitaria de **********, emitida en el toca **********, el fallo impugnado fue confirmado por la ********** únicamente por lo que respecta a los sentenciados ********** y **********.


  1. En contra de dicha resolución, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo y, plantearon en síntesis, los siguientes argumentos:


  1. Los quejosos señalaron la inconstitucionalidad del artículo 243 del Código Penal vigente en el Distrito Federal,9 pues consideraron que el citado tipo penal, relativo al delito de encubrimiento por receptación,...

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