Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 • SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente12/2012
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha23 Enero 2013

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2012

CONTRoversia constitucional 12/2012

actor: municipio de MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..


Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de enero de dos mil trece.



COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de febrero de dos mil doce, Juana María Tovar Luna, ostentándose con el carácter de Síndico del Municipio de M. de C., San Luis Potosí, promovió controversia constitucional en contra del Gobernador del Estado de San Luis Potosí, del P. de la República, de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, demandando la invalidez del “Acuerdo Administrativo de 23 de Enero de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el día 28 de Enero de 2012 en Edición Extraordinaria, por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2012”, así como de la validación y aprobación del convenio de diecinueve de enero de dos mil doce, por el que, según su dicho, se aceptó la propuesta de distribución de las aportaciones del fondo de infraestructura Municipal con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí.


El Municipio actor señaló como terceros interesados al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y a los siguientes Municipios del Estado de San Luis Potosí:


  1. Ahualulco.

  1. A..

  1. Aquismón.

  1. A. de los Infantes.

  1. A. de T..

  1. C..

  1. C..

  1. C..

  1. Cerro de S.P..

  1. Ciudad del Maíz.

  1. Ciudad Valles.

  1. Ciudad F..

  1. C..

  1. C..

  1. É..

  1. El N..

  1. G..

  1. H..

  1. Lagunillas.

  1. Matehuala


  1. Matlapa.

  1. M..

  1. R..


  1. Real de Catorce.

  1. Rioverde

  1. Salinas de H..

  1. San Antonio.

  1. San Luis Potosí.

  1. San Martín Chalchicuahutla.

  1. San Ciro de A..

  1. San Nicolás Tolentino.

  1. San Vicente.


  1. Santa Catarina.


  1. Santa María del Río.

  1. Santo Domingo.

  1. Soledad de G.S..

  1. T..

  1. Tamazunchale.

  1. T..

  1. T..

  1. T..

  1. T..

  1. T..

  1. T. de E..

  1. Tierra Nueva.

  1. V..

  1. Venado.

  1. V. de A..

  1. V. de Guadalupe.

  1. V. de A..

  1. V. de la Paz.


  1. V. de R..


  1. V. de R..

  1. V. de H..

  1. V. de J..

  1. X..

  1. Zaragoza.


SEGUNDO. Como antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda, el Municipio actor narró los siguientes:


1. El Ayuntamiento de M. de C. quedó legalmente constituido en fecha 01 de octubre de 2009, según consta en el Periódico Oficial del Estado Edición Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2009 con los derechos y obligaciones que como ente de poder público le son reconocidos por la norma constitucional mexicana y los reglamentos relativos a su personalidad, funcionamiento y atribuciones. --- 2. Como ente público de gobierno el Ayuntamiento tiene derecho a las aportaciones derivadas del Ramo 33 para la Infraestructura Social Municipal la cual deriva del presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 en referencia a sus artículos 3 fracciones XIV, IX y X en donde se determinan dichas aportaciones federales para entidades federativas y Municipios, así mismo corresponde al Gobierno del Estado la distribución correspondiente a los Municipios, debiendo aplicar la fórmula y metodología correspondiente de la Ley de Coordinación Fiscal ya sea la señalada en el Numeral 34 o en su caso la que contiene el Numeral 35, justificando cada uno de sus elementos. --- 3. De lo anterior en fecha 28 de enero de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, mediante su edición extraordinaria, el acuerdo administrativo por el que se da a conocer, entre otros, la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2012, por el cual en la página 5 se da a conocer la distribución por municipio de los recursos entre los Municipios del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2012, donde aparece el Municipio de M. de C. con los siguientes datos: Índice de M. carencial de los Hogares (MCH) 0.01826939121; Porcentaje de Participación 1.8269391210; Distribución de Recursos del FISM 2012 26,203,922 (VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.); de lo anterior cabe decirse que dichos conceptos manejados en la publicación de referencia afectan a los intereses de este H. Ayuntamiento en cuanto a su hacienda municipal, y que de un correcto estudio del Numeral 34 de la Ley de Coordinación Fiscal es claro que éste señala los elementos de la fórmula a aplicarse, deberá determinarse la masa carencial municipal para ésta ser dividida entre la masa carencial del Estado multiplicado por 100 (cien) para dar como resultado la participación municipal correspondiente a los Ayuntamientos que integran y conforman el Estado de San Luis Potosí, asimismo la propia Ley de Coordinación señala en su numeral 35 que cuando alguna de las variables de la fórmula que señala el artículo 34 no exista mediante información y por ende no permita la aplicación de la fórmula antes señalada se deberán usar las cuatro variables señaladas en los incisos a, b, c y d, de lo anterior y como quedará demostrado en el siguiente capítulo el gobierno del Estado de San Luis Potosí no contaba con la información total para aplicar la fórmula señalada en el Numeral 34, ya que del último Censo de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística los microdatos con los que cuenta dicho Instituto no se refiere a la totalidad de variables de la fórmula en razón de que en el sistema STATA, Sistema que fue diseñado a fin de que al momento que se ingresaran las variables mencionadas arrojara los resultados de la Fórmula Multicitada se utilizaron variables como la de migrantes para el caso de rubros como el de ingreso per cápita y educación por lo que en el convenio elaborado entre Gobierno del Estado y SEDESOL de conformidad a lo establecido a la Ley de Coordinación Fiscal la forma correcta para la distribución de los recursos era la establecida en el Numeral 35 de la multicitada Ley de Coordinación. --- 4. De lo anterior es claro que el actuar del Gobierno de San Luis Potosí vulnera el principio de legalidad y los derechos y aportaciones que corresponden a este H. Ayuntamiento invadiendo la esfera jurídica del mismo al generar una afectación a la Hacienda Pública y sobre todo a la persona humana que la integran los habitantes de M. de C. quienes con tal actuación ven menoscabados sus derechos al desarrollo de infraestructura del municipio al que pertenecen, asimismo, el actuar del Gobierno Federal al suscribir un convenio a todas luces violatorio y contrario a los intereses del Municipio que representamos ya que al no existir los datos totales para la aplicación de la fórmula en el sistema STATA debió de haberse convenido la aplicación de la fórmula establecida por el Numeral 35 de la Ley de Coordinación Fiscal en comento.”


TERCERO. Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son, en síntesis, los siguientes:


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