Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 108/2012)

Sentido del fallo04/06/2014 • ES PROCEDENTE E INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL PROGRAMA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha04 Junio 2014
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente108/2012

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 108/2012


CONTROVERSIA cONSTITUCIONAL 108/2012

PROMOVENTE: ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO LOCAL.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


VO. Bo.

MINISTRA.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil catorce.


COTEJÓ

A.V.A.


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación.Por escritodepositado en la oficina de correos de Colima, Colima, el diecinueve de octubre de dos mil doce y recibido el veinticuatro del mismo mes y año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, R.R.S., en su carácter de S. General y Representante Jurídico del Gobernador del Estado de Colima, promovió controversia constitucional en contra de las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación por la emisión del Acuerdo por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre de dos mil doce, en cuya parte conducente dice:


JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 32 Bis, fracciones II, III, V y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones II y IX, 19, 19 Bis, fracción I, y 20 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 4, fracciones II y III, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y 5o., fracciones II, IV y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y


CONSIDERANDO


Que el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.


Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general.


Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formular, expedir, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio en el Marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y que, dicho Programa, tiene por objeto determinar la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.


Que el Eje 4. ‘Sustentabilidad Ambiental’ del Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 identifica al ordenamiento ecológico del territorio como uno de los retos fundamentales en materia de desarrollo sustentable, estableciendo que es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno de modo que se identifique la vocación y el potencial productivo de las distintas regiones que componen el territorio nacional, orientando así las actividades productivas hacia la sustentabilidad ambiental, a través de la formulación, expedición, ejecución, evaluación y publicación de, entre otros, el programa de ordenamiento ecológico general del territorio.


Que el Objetivo 5 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 contempla el impulsar la acción territorial integral a través, entre otros, de la formulación, expedición y ejecución del ordenamiento ecológico general del territorio, a fin de propiciar un uso del territorio que privilegie la incorporación de la variable ambiental en las actividades sectoriales y la protección de zonas críticas para
la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales. Lo anterior, dentro de un esquema participativo, transversal e integral que permita la articulación de las políticas, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno con la participación de la sociedad civil organizada
para regular o inducir las actividades en el territorio en armonía con sus características y consensuado entre distintos intereses.


Que el país enfrenta importantes retos en materia ambiental los cuales, aunados al fenómeno del cambio climático, hacen necesaria la acción conjunta de los sectores que constituyen la Administración Pública Federal, así como de la sociedad en general, a fin de frenar el deterioro y avanzar en la conservación y aprovechamiento sustentable del territorio nacional.


Que con fecha 15 de diciembre del año 2010 se instaló el Grupo de Trabajo Intersecretarial para el Ordenamiento Ecológico General del Territorio, integrado por las Secretarías de Gobernación; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Reforma Agraria; Turismo; así como del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los organismos públicos descentralizados Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, cuyas labores fueron coordinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Que toda vez que la propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio fue sometida a un primer proceso de consulta pública del 14 de julio al 7 de octubre del año 2009, después del cual se llevaron a cabo diversas modificaciones al proyecto respectivo; a un segundo proceso de consulta pública del 4 de mayo al 27 de julio del año 2011 y que el proyecto final del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio fue opinado y aprobado por unanimidad el día 18 de noviembre del año 2011 en el seno del Grupo de Trabajo Intersecretarial antes mencionado, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO


Artículo Primero.- Se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio en términos del documento adjunto al presente Acuerdo.


Artículo Segundo.- En términos del artículo 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y vinculará las acciones y programas de la Administración Pública Federal y las entidades paraestatales en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.


Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán observar el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio en sus programas operativos anuales, en sus proyectos de presupuestos de egresos y en sus programas de obra pública.


Artículo Cuarto.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá a su cargo la etapa de ejecución y evaluación del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.


TRANSITORIO


Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de agosto de dos mil doce.-


El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.”


SEGUNDO.Preceptos constitucionales violados. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 25, 26, 40, 41, primer párrafo, 73, fracción XXIX-G y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.Antecedentes. La parte actora narró los siguientes antecedentes del caso:


Con fecha 18 de noviembre del año 2011 en el seno del Grupo de Trabajo Intersecretarial, integrado por las Secretarías de Gobernación; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Reforma Agraria; Turismo; así como del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los organismos públicos descentralizados Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, cuyas labores fueron coordinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue opinado y aprobado por unanimidad el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio.


Con base en lo anterior, con fecha 13 de agosto de 2012, el...

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